13 ago 2010

La AFIP pone en marcha el blanqueo de la venta de basura.

El fisco oficializó la creación del registro de acopiadores y recicladores, que deberán efectuar retenciones en IVA y Ganancias en sus transacciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, que prevé alícuotas especiales en el nuevo régimen de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias estipulado para el sector del reciclaje.

La medida se oficializó a través de la resolución 2887 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto de la norma haga clic aquí.


En rueda de prensa, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray explicó que esta medida “es producto de un trabajo muy fuerte que hicimos con todos los sectores de la cadena” y agregó que el objetivo de este régimen es “relevar el universo de operadores que participan en la cadena de reciclado, disminuir el grado de informalidad del sector y destacar la conducta de aquellos que cumplan con sus obligaciones fiscales”.

El administrador federal, precisó que, según los datos de 2009, se estima que en el sector existen 300 acopiadores y 15.000 recolectores. Además se procesan 436.000 toneladas por un valor de 541.375.000 pesos.

En este registro se podrán inscribir los recicladores, acopiadores mayoristas y minoristas, e intermediarios en la cadena de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos post consumo y post industrial (papel, cartón, vidrio, plástico, aluminio, PET, entre otros) que sean responsables inscriptos en el IVA.

Régimen de retenciones en IVA y Ganancias para el sector de reciclaje

La resolución general 2.849, también definió un régimen especial de retenciones en IVA y Ganancias para los eslabones de la cadena de reciclaje. A partir de esta resolución la alícuota de retención del IVA para el sector será del 21% y la de Ganancias asciende al 20%.

En el caso de los recolectores de material reciclable -primer eslabón de la cadena- no deberán emitir factura, ni sufrirán retención alguna por la venta del producto de su recolección a cualquier actor del sector.

El resto de los involucrados en la compraventa de materiales para reciclar (acopiadores, intermediarios y recicladores) tendrán alícuotas especiales de retención si se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, fijadas en el 10,5% en IVA y el 4% para Ganancias.

Por ejemplo, si un acopiador mayorista que no está registrado en el padrón le vende al reciclador, éste le retendrá el 21% de IVA y el 20% de Ganancias. Si el acopiador mayorista está inscripto en el registro, la retenciones que le practicará el reciclador serán del 10,5% para IVA y del 4% para Ganancias.

Comprobante especial

Otro beneficio para quienes tengan su contabilidad ordenada y se encuentren registrados en este nuevo sistema de la AFIP será la posibilidad de emitir un comprobante especial por la compra de material reciclable a los recolectores.

Así, cuando cualquier integrante de la cadena de comercialización de materiales reciclable le compre a un recolector, emitirá un comprobante especial, con los datos de la venta y del vendedor, que el comprador podrá utilizar para respaldar el gasto en el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Iprofesional.com
12/08/2010

Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría

El flamante control establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $6.000 mensuales igualmente deberán seguir informando otros seis cuatrimestres los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

La oficialización del nuevo control que recaerá desde septiembre sobre los monotributistas que facturan más de $6.000 mensuales, vino acompañada de una sorpresa no tan grata.


En efecto, el artículo tercero de la resolución 2.888, oficializada este jueves, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

Puntualmente, el texto que dispara la polémica establece lo siguiente:

Fuente: Boletín Oficial

En diálogo con iProfesional.com, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó el motivo de la medida: “La AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”.

A fin de explicar el alcance de la flamante herramienta, Domínguez precisó que “se trata de un régimen de información electrónica de ingresos y gastos que le permitirá al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo quienes están en las categorías más altas”.

“La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte le permitirá a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes”, agregó Domínguez.

“Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado”, concluyó el experto.

Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, Luciano Manuel Pérez advirtió que “además de autodeterminar, presentar y pagar sus declaraciones juradas de impuestos, los contribuyentes deben cumplir con una gran cantidad de regímenes de información vinculados con las actividades que desarrollan, y, fundamentalmente, relacionadas con los impuestos que autodeterminan”.

“Ello claro está, no hace más que facilitarle a la AFIP sus tareas de fiscalización y verificación mediante el cruzamiento informático de datos, en detrimento de los esfuerzos que deben realizar dichos contribuyentes para cumplir con las obligaciones que le son impartidas”, concluyó el tributarista.

El régimen por dentro


A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

  • El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

La presentación de la información se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”.

Con respecto a los vencimientos, la norma aclara que “la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario”.

Como excepción, los datos que refieren a los dos primeros cuatrimestres de este año deberán ser transmitidos antes del 30 de septiembre próximo. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año)

Exclusión del régimen

Asimismo, la AFIP ya estableció los nuevos pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión, que se dio a conocer a través de la resolución (AFIP) 2847, establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser alcanzar las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

  • La fecha a partir de la cual operará la misma.

  • Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

  • La sanción aplicada.

En igual sentido, la AFIP también ajustó las causales que disparan la salida del Monotributo. A través de la circular 5/2010, el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo.

En efecto, el fisco nacional aclaró, a través de la nueva norma interna, que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del régimen, los depósitos bancarios siempre que:

  • Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo.

  • Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Hernán Gilardo
© iProfesional.com
13/08/2010

10 ago 2010

Personal doméstico: llegan fuertes cambios tras suba del mínimo y nuevo marco legal .

La reciente suba del salario mínimo vital y móvil, que será aplicable a esta modalidad de contratación, sumado a los cambios que se ultiman desde el Congreso, establecerá un "nuevo piso" al momento de acordar el pago de la contraprestación. ¿A cuánto ascenderá este valor?

Necesitaban alguien que los ayude con las tareas del hogar. Los dos trabajan, tienen un horario bastante extendido y los quehaceres del día a día impiden que Cecilia pueda ocuparse de atender a sus hijos y su departamento.

José, su pareja, está de acuerdo en iniciar la búsqueda de una persona que dé una mano con las tareas domésticas y el cuidado de los niños al regreso de la escuela. Consultaron a distintos amigos. Y a partir de la pequeña “miniencuesta” que fueron elaborando entendieron que, para un trabajo de 12 horas diarias, de lunes a viernes, de 7 a 19 horas, ofrecer entre $1.600 y $1.800 era una paga razonable.

Comenzaron preguntando a conocidos, para evitar recurrir a una agencia de empleos y para quedarse tranquilos por el filtro que implica contratar a una persona recomendada. Mientras encararon la difícil y ardua tarea de la preselección, José recordó algo que había leído hace poquito tiempo: en el Congreso avanzaba un proyecto de ley que apunta a equiparar los derechos de empleadas domésticas con los del resto de los trabajadores. Es decir, que gozarían de los mismos beneficios que los de cualquier empleado en blanco. Recordó que la iniciativa contempla un “tope legal” de 48 horas semanales o 192 mensuales. Es decir, unas 48 horas menos que las que Cecilia y él tenían en mente acordar. Vale decir, una vez aprobada la medida, ese excedente iban a tener que abonarlos como horas extras, al 50 por ciento.

Pero además, le vino a la mente otra cuestión. La suba del salario mínimo, que fuera aprobada y elevada a $1.840 días atrás, también aplicable a esta modalidad de contratación.

De esta manera, por el efecto combinado de ambas situaciones (suba del salario mínimo + nuevo régimen del personal doméstico) la cifra piso que Cecilia y José iban a tener que afrontar ya no iba a ser lo que ellos pensaban.

En efecto, el valor se incrementaba a unos $2.600 mensuales, unos $1.000 más respecto de lo que tenían pensado pagar en un principio.

El siguiente cuadro es ilustrativo al respecto:


Por otro lado, el nuevo régimen contempla estos 15 puntos que José y Cecilia se vieron obligados a repasar:

Avanza en el Congreso la nueva ley


Tal como pudo confirmar iProfesional.com con el diputado oficialista Héctor Recalde, el proyecto ya obtuvo dictamen de comisión en la Cámara baja el pasado miércoles y se hizo un pedido para que sea tratado en el recinto el 18 de agosto. “La intención política es que se debata lo antes posible”, afirmó el diputado.

Además, Recalde confirmó que la modalidad de contratación de las empleadas domésticas también se va a regir por el salario mínimo vital y móvil, que a partir de enero se elevará a $1.840.

“Si todos los trabajadores tienen derecho al mínimo por qué van a estar excluidos los de casas particulares”, confirmó Recalde.

Así, sostuvo que una vez que se apruebe esta iniciativa se modificará el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y se incluirá a los empleados de casa particulares.

El legislador señaló que el sueldo que perciban no podrá ser inferior al salario mínimo en proporción a las horas que prestan servicios.

A modo de ejemplo, Recalde indicó que si una empleada ejerce su labor por cuatro horas, tendrá derecho a cobrar la mitad del salario mínimo.

El diputado agregó a este medio que se tuvo en cuenta, en la redacción del proyecto de ley, la diferenciación para un empleador que, a su vez, es trabajador, dado que abonará una menor alícuota de contribución patronal, para evitar fraudes. “A los trabajadores, los mismos derechos, diferenciamos el empleador”, recalcó.

Por eso, destacó que en la iniciativa se habla de grupo familiar.

“Hay alrededor de un millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 74,3% se desempeña con retiro, el 77% con un mismo empleador y el 55% trabaja más de 4 horas, pero el 90% no está registrado”, aseguró el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Esta iniciativa fue anunciada por la presidenta Cristina Kirchner el 8 de marzo, y el titular de la cartera laboral afirmó, en esa oportunidad, que con la misma se produce "un acto de reparación con un sector que había sido excluido de los derechos laborales argentinos, poniendo fin a una situación que no tiene ninguna explicación ni justificación".

Y reconoció que "con un estatuto que es el colmo de la flexibilización, tenemos sin registración o en negro al 90% de los trabajadores del sector".

El diputado del PRO, Jorge Triaca, fue crítico con algunos aspectos de este proyecto: “A veces, las buenas intenciones terminan perjudicando a los trabajadores”, sostuvo.

Si se sube el costo y pasa a $2.600 aproximadamente, se deja fuera del blanco a mucha gente”, agregó Triaca.

El diputado, además, indicó que es muy difícil que se realicen las inspecciones en los domicilios para verificar el blanqueo de los empleados.

“Estoy de acuerdo en que haya sistemas que contemplen los derechos, pero sin saltos tan repentinos, la realidad te muestra que esto va a producir un cambio de la formalización a la informalidad”, sostuvo.

Y concluyó: “Destaco que esta iniciativa tiene puntos válidos, pero lo importante es darle flexibilidad”.

Puntos clave


El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, busca reemplazar el estatuto previsto en el decreto ley vigente desde 1956.

Entre los cambios, se acordó ampliar las clasificaciones de los trabajadores contemplados en la norma y se buscó mejorar la redacción del texto original.

La iniciativa, que será debatida en el Congreso, también establece que el Ministerio de Trabajo de la Nación será la autoridad de aplicación de la norma, algo que fue cuestionado por legisladores de la Coalición Cívica.

En ese sentido, Recalde explicó que "no puede ser otro que el Ministerio" el que se encargue de reglamentar la norma.

La presidenta de la comisión de Familia, Claudia Rucci, aseguró estar "muy contenta" por la "armonía" con la que se trabajó durante los últimos cuatro meses para llegar a una conclusión final del trabajo.

El proyecto incluye al personal de limpieza y de mantenimiento de una casa particular, pero también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.

Por otra parte, los diputados acordaron la modalidad con retiro y sin retiro y, en ese sentido, fijaron una cantidad mínima de 12 horas de descanso que debe existir entre una jornada laboral y otra.

Establecieron la prohibición de contratar menores de 16 años para tareas domésticas, en contraposición con el decreto vigente que fijaba en 14 ese tope mínimo.

Adicionalmente, se incluyó un régimen de licencias (embarazo, maternidad, entre otros conceptos) similar al establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para el resto de los trabajadores, que no estaban considerados en la legislación actual.

"Lo que buscamos es la igualdad entre los empleados domésticos, sean mujeres u hombres, y tener en cuenta que los empleadores también son trabajadores", añadió Recalde.

De convertirse en ley, los empleadores tendrán 120 días para regularizar la situación de sus contratados a partir de la reglamentación de la norma.

Daniela San Giovanni
©iProfesional.com

10/08/2010



9 ago 2010

Un nuevo jugador entra en la batalla por imponer el nuevo sistema financiero argentino

Hay mucho dinero en juego y la pelea se intensifica. A la propuesta oficial, impulsada por Carlos Heller, y a la de Gerardo Milman, del GEN, se incorpora la iniciativa del PRO. Avanza en la creación de un “Veraz oficial” y una “red de corresponsalías”. En detalle, los tres proyectos de ley.

La reforma de ley de entidades financieras suma un nuevo capítulo en la Cámara de Diputados.


El viernes ingresó otra propuesta, que se agrega a la otras dos que se están debatiendo en la comisión de Finanzas, y que ya fueran presentadas por el diputado Carlos Heller (Nuevo Encuentro) y por Gerardo Milman (GEN).

Los más de 200 artículos que integran el proyecto firmado por el Diputado Federico Pinedo, del PRO, tienen como “objetivo generar un cambio estructural de largo plazo para tener una economía productiva, con mucho ahorro y crédito”.

“Para eso proponemos herramientas que generen un blanqueo generalizado de la economía, que hoy posee un alto índice de informalidad. Un 50% se maneja en negro”, afirmó Pinedo.

La iniciativa fue firmada por representantes de su propio partido y del peronismo federal.

“El proyecto de ley beneficia el crédito mediante la creación de centrales de balances de empresas, premiando a los cumplidores. Por otro lado se propone castigar los comportamientos monopólicos que puedan llevar a tener tasas injustificadamente caras”, explicó Pinedo.

En diálogo con ¡Profesional.com, el diputado del PRO Jorge Triaca, integrante de la comisión de Finanzas, indicó: "Creemos que muchas veces por falta de información crediticia el sistema financiero se perjudica. Con nuestra propuesta, las empresas, pequeñas y medianas, tendrán información centralizada y esto permitirá que el sistema financiero pueda saber los riesgos que corre, a partir de la asignación del crédito apropiado".

"Será como un ´Veraz oficial´, que funcionará dentro de la órbita del Central, que contendrá la información e historia crediticia de las compañías”, ejemplificó Triaca.

Así se expresó en diálogo con este medio:

Como una forma de diferenciarse del proyecto oficialista, Pinedo consideró que “no creemos en la propuesta de Heller, que busca que la actividad sea un servicio público de titularidad estatal y que cree que se puede otorgar créditos por ley”.

El diputado agregó que, de este modo, “la Argentina seguirá con préstamos al sector privado de 12% de su PBI, en lugar de crecer y llegar a un 70% como se da en el caso de Chile”.
De la lectura del proyecto de ley que busca impulsar, se desprende claramente su tendencia “promercado”.

Es decir, la iniciativa del PRO resulta muy similar a la del Diputado Milman y claramente se contrapone a la oficial.

En tal sentido, el aspecto más claro es el referido a la definición que le otorga al sistema financiero. Lo califica de “servicio de interés público”, en lugar de “servicio público”, tal como propone la reforma impulsada por Heller.

Además, pone bajo la órbita de la ley a un grupo de actividades que -si bien hasta el presente están en el ámbito del Banco Central- no entran en la definición de “entidad financiera”, como son las casas de cambio o las emisoras de tarjetas de crédito.

En cuanto a la bancarización, impulsa por un lado la creación de las “corresponsalías” para llegar a lugares con nula presencia bancaria, a través de convenios con empresas públicas o comercios.

En este punto, promueve la creación de una cuenta básica bancaria única de carácter gratuito, para incrementar el número de personas que conforman el sistema y también tiene como objetivo blanquear aún más la economía.

En diálogo con iProfesional.com Triaca explicó que la cuenta única gratuita va a asegurar que la gente pueda operar en la formalidad.

"Se podrá cumplir con diversos objetivos. El hecho de sumar a gran escala más gente al sistema permitirá que las tasas bajen”, explicó, haciendo referencia a que un mayor grado de bancarización permitirá un mayor prorrateo de gastos y, por ende, una reducción del tipo de interés que afecta a los créditos.

El diputado, también destacó la importancia de la bancarización para la lucha contra la inflación porque, según sostuvo, "un sistema financiero sólido va a servir de ancla frente al abuso sobre la emisión que muchas veces hacen los gobiernos."

Respecto a la cuenta única gratuita, Triaca fue más allá y dijo que no solamente se busca una mayor bancarización sino que los servicios públicos e impuestos pasen a ser pagados por sistemas de débitos.

"Avanzar en esas cuestiones es muy importante. Nuestra iniciativa no va en detrimento de la cultura del ahorro, ya que un sistema financiero sólido tiene que tener ahorristas, para tener un horizonte mejor", expresó Triaca.

Por otro lado, la iniciativa incorpora la defensa del consumidor bancario.

"Había una decisión clara a tomar respecto a si el defensor del usuario del sistema financiero debía estar dentro o fuera de la órbita del Banco Central. Entendemos que tiene que estar fuera, formando parte de la defensoría del pueblo, para proteger mejor al particular de los abusos", resaltó Triaca.

El proyecto además le dedica un capítulo al ahorro de los menores, en concordancia con el proyecto Milman.

Un aspecto interesante, resaltan desde el PRO, es el de habilitar la toma de fondos y la colocación de créditos atados a los precios de mercado de productos de una actividad específica.

Haciendo un recorrido por el extenso articulado que conforma el proyecto, los puntos más llamativos son los siguientes:

La puja por la nueva ley se acrecienta
Días atrás, iProfesional.com detalló los puntos principales de los proyectos de ley impulsados por Heller y Milman. Y brindó el siguiente cuadro:

"Hace falta actualizar la normativa cuidar a los clientes, dar transparencia, sino el día de mañana nos volvemos a encontrar con una crisis y sería traumático", enfatizó Triaca.

"Tengo que felicitar a Alfonso Prat Gay (presidente de la comisión de Finanzas en Diputados) porque lleva una discusión con los plazos necesarios para que todos sepamos cuáles son los alcances”, sostuvo a este medio.

Y, explicó, que una nueva ley de entidades financieras es más que necesaria para proteger al que menos posibilidades tiene de contar con los servicios de un banco, y que es, en definitiva, quien termina muchas veces siendo víctima de quienes aplican tasa de interese usurarias.

"Lo importante de esta iniciativa y lo que buscamos quienes la impulsamos es que sea bien abarcativa e incorpore a todos los actores, sino se corre sobre los márgenes y se deja mucho afuera", finalizó el diputado.


Daniela San Giovanni - Rubén Ramallo

(c) iProfesional.com

09/08/2010


Rige un nuevo control sobre compraventa y alquileres de inmuebles

Desde este mes, los operadores del sector deben inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto 300.000 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha -a partir de este mes- un nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que ya se encuentra en plena vigencia- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó.”

Claves del nuevo seguimiento

A fin de determinar el alcance del renovado control, la reglamentación vigente establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.

  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.

  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido. La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.

  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.


© iProfesional.com
09/08/2010

4 ago 2010

Monotributo: preparan nuevo control para quienes facturan más de $144.000 anuales

El régimen obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante ese período.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para obligar desde septiembre a todos los monotributistas que superen los $144.000 anuales a informar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la resolución general que oficializará la nueva herramienta se dará a conocer en los próximos días.

El primer vencimiento estará pautado para el próximo 20 de septiembre respecto de los dos primeros cuatrimestres del año. La nueva obligación se cumplirá junto con la correspondiente recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyentes.

Mayor pedido de información

De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo, el pequeño contribuyente deberá -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrá que consignar, entre otros, los siguientes datos:
  • Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
Consultada al respecto, Flavia Melzi, consultora tributaria, precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

Si bien Melzi destacó que el nuevo régimen “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa”.


Fuente: Iprofesional.com
04/08/2010

3 ago 2010

Ya rige el plazo para cumplir con el reempadronamiento masivo de compañías

Las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como entidades civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada actualizada ante la Inspección General de Justicia. El esquema escalonado de cumplimiento llega hasta diciembre próximo.

La Inspección General de Justicia (IGJ) obliga a todas las empresas a actualizar sus datos hasta diciembre próximo.

A través de la resolución 1/2010, el organismo a cargo de Marcelo Mamberti, estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial.


La nueva reglamentación obliga a las compañías o asociaciones a informar el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.
Asimismo, la resolución establece el siguiente esquema escalonado de vencimiento:
  • Asociaciones civiles y fundaciones: Desde el lunes pasado hasta el 1 de octubre próximo.

  • Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre próximo.

  • Sociedades comerciales: Desde el 4 de octubre hasta el 3 de diciembre próximo.

Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Registro Nacional de Sociedades
De esta manera se complementa el Registro Nacional de Sociedades anunciado oportunamente por el administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray. El nuevo registro recopila –a través de una base de datos federal– toda la información de las sociedades inscriptas en el país, sin que las provincias pierdan sus facultades respecto a la inspección y el control.

“Este registro permite la integración a nivel nacional de la publicidad societaria que se encontraba dispersa en las distintas jurisdicciones locales”, señaló Echegaray al tiempo que explicó que se trata de “una herramienta importante para el fisco ya que a través de su análisis podrá evaluar la transparencia del movimiento y desarrollo económico de cada compañía”.

El Registro Nacional de Sociedades también tiene una destacada importancia para los particulares, ya que permite acceder a la información de las diferentes personas jurídicas ubicadas en cualquier lugar del país y les simplifica los trámites de inscripción de una sociedad integrándolo con el de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

“La implementación de este Registro Nacional de Sociedades incrementa la seguridad jurídica, previene fraudes, asegura la validez de los actos societarios en todo el país, profundiza los mecanismos de transparencia fiscal, impidiendo la proliferación de sociedades fantasmas inscriptas solamente para realizar maniobras de evasión fiscal”, aseguró Echegaray.

Por último, el titular de la AFIP adelantó que el organismo “avanza en la construcción de un mapa económico, y en breve, determinará que las empresas deban declarar como domicilio fiscal su principal explotación, en la que tengan mayor cantidad de recursos humanos y económicos”.


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03/08/2010