17 ago 2010

La AFIP fijará la cantidad mínima de empleados para cada empresa

El fisco aplicará valores criterio que permitirán determinar de oficio las obligaciones de la seguridad social. Se estimará la dotación para cada actividad.

Con la mira puesta en combatir el trabajo en negro y la evasión previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará el primer paso para poner en marcha las presunciones de la seguridad social. Se trata de valores criterio objetivos que establecen la cantidad mínima de empleados necesarios para concretar un trabajo en la actividad comercial e industrial.

En esta primera etapa, el titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray se reunirá con sectores de la construcción y textiles. En estos encuentros, a realizarse en la sede de la AFIP, participarán representantes patronales, sindicales e instituciones técnicas.

De esta manera Echegaray saca del archivo una idea que ya estaba establecida en el plan antievasión II sancionado por el Congreso Nacional en 2005. "Esta herramienta de control permitirá defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios", informaron desde la AFIP.

El plan antievasión II faculta a la AFIP a determinar de oficio las obligaciones de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales) cuando resulte impugnable una declaración jurada ó cuando el empleador no la haya presentado. La ley especifica que si el organismo carece de estos elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para desarrollar una actividad.

"Estas estimaciones se logran gracias a las presunciones establecidas sobre la realidad económica de un sector", precisaron desde la AFIP.


Concretamente, en las reuniones se consensuarán los parámetros que determinarán, por ejemplo, cuántos empleados son necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses ó cuantos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil. Esas presunciones serán una referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.

El conjunto de esa información será confrontada, a través de métodos sistémicos e informáticos, contra las declaraciones juradas de los empleadores, donde se especifica la cantidad de trabajadores exteriorizados. En caso de no existir coincidencia en los datos consignados, comenzarán a operar las presunciones (valores criterio). Siempre se dejará a salvo la posibilidad que las empresas prueben lo contrario.

Las presunciones permitirán inferir una relación laboral oculta o una remuneración no declarada a partir de hechos concretos. Por eso, también se aplicarán a partir de la falta de colaboración del empleador con el fiscalizador del organismo.

"Los valores criterio para cada sector serán publicados mediante resoluciones generales de la AFIP", precisaron desde el organismo de recaudación. En conjunto, la información obtenida en los encuentros técnicos permitirá conformar definitivamente una matriz de riesgo para que los empresarios que no declaran a sus trabajadores adviertan el peligro de no actuar como un buen dador de empleo.

La herramienta permitirá establecer los estándares de comportamiento mínimo de los empleadores y se van a ir desarrollando los perfiles sistémicos para abordar a los incumplidores en forma inteligente. El acceso a través de los sistemas informáticos de la AFIP estará reservado para las inconductas menores y generalizadas con el fin de corregirlas; en tanto, la fuerza operativa con personal altamente calificado será destinada a constatar personalmente incumplimientos más graves.

En 2009 el Gobierno nacional reforzó la dotación de agentes de la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP para fiscalizar el empleo declarado. Esa medida permitió que durante ese año se relevaran a 65.000 empleadores y más de 120.000 empleados. De esa tarea de campo se pudo advertir que el 25 % del personal tenía algún tipo de irregularidad en su situación laboral.

Durante el 2010 los desvíos se mantuvieron pero se advierte claramente que un importante número de empleadores corrigen su conducta ante la presencia de la AFIP.

Un trabajador que no fue inscripto por su empleador no posee cobertura médica para sí y su grupo familiar, como tampoco posee cobertura en caso de accidentes, enfermedades laborales, muerte o incapacidad. Tampoco puede percibir seguro de desempleo en caso de necesitarlo ni las asignaciones familiares que le corresponden por ley.

Fuente: Iprofesional.com
17/08/2010

13 ago 2010

Cómo será el plan oficial para que la clase media invierta en ladrillos

El impulso del sector inmobiliario es “el tema pendiente” para el Gobierno. iProfesional.com revela el mecanismo que la CNV está terminando de ajustar.

Un nuevo instrumento financiero, que saldrá al mercado en las próximas semanas, permitirá al pequeño inversor transformar sus ahorros en ladrillos y obtener una renta anual de, al menos, un 10% en dólares.


El novedoso régimen tomará la forma de fideicomiso, en el cual el activo que garantiza la inversión es un proyecto inmobiliario, como por ejemplo un edificio residencial en construcción.

El monto mínimo de ingreso será bajo -se estima alrededor de u$s1.000- de manera de permitir que este tipo de desembolsos no quede limitado a los individuos con alta capacidad de ahorro, que son los que, en la actualidad, movilizan el mercado inmobiliario.

Como forma de hacer más atractiva a esta nueva herramienta, se permitirá la posibilidad de que estos títulos coticen en un mercado secundario, lo cual brindará liquidez a quienes no deseen quedarse con el título “a finish”.

El período de vida de la inversión será, justamente, el tiempo que demore el edificio en ser construido y comercializado, es decir, un promedio de dos años.

El ambicioso proyecto, cuyos detalles están siendo ultimados en la Comisión Nacional de Valores (CNV), será presentado al público en los próximos meses, según confirmaron fuentes oficiales a iProfesional.com.

La iniciativa está absolutamente en línea con el objetivo político del Gobierno, dado que este novedoso instrumento no sólo ayudará a derivar ahorro privado hacia la construcción sino que, además, se complementará con un plan que permita bajar el costo financiero de quienes necesitan tomar un crédito para cambiar su vivienda.

Cómo funcionará el nuevo fondo

“Para el inversor, será un instrumento que puede asimilarse con los fondos de inversión agrícola. Es decir, estará vinculado a un proyecto específico. Y la inversión se respaldará con el terreno y el propio proyecto inmobiliario. No hay una tasa de interés predeterminada, sino que dependerá de cómo se instrumente la comercialización”, indicó Carlos Cansinos, gerente de la Cámara Inmobiliaria Argentina.

De todas formas señaló que, como valor de referencia de mercado, es razonable esperar una rentabilidad en torno al 10% en dólares.

Esta agremiación es una de las impulsoras del proyecto y es la que, precisamente, está debatiendo con los funcionarios del Gobierno los detalles finales sobre cómo esta nueva forma de financiación se vinculará con el mercado de capitales.

Durante el proceso de análisis se tomaron varios modelos como estudio, incluyendo los fideicomisos de consumo, utilizados exitosamente por las cadenas de venta de electrodomésticos.

En estos casos, el activo se conforma de los distintos créditos (cupones de tarjetas) que adquiere la empresa cuando financia las compras de sus clientes. Luego, ese paquete los “securitiza”.

¿Qué significa “securitización”?

Consiste en la transformación de créditos otorgados por una entidad en títulos valores que luego se ofertan entre el público inversor. Estos últimos son, por definición, negociables en un mercado secundario.

Así, dicha entidad puede transformar su cartera de créditos, relativamente ilíquidos -por medio de un vehículo legal- a través de la emisión y colocación en el mercado de capitales de esos títulos valores, respaldados por el propio conjunto de activos que le dieron origen.

De este modo, la entidad logra la obtención de fondos frescos para así otorgar nuevos créditos.

Generalmente, este tipo de instrumentación surge de quienes tienen en su activo una importante cartera de derechos susceptibles de cobro (créditos), instrumentados bajo condiciones homogéneas (similares tasas, plazos, etc.), tales como créditos hipotecarios, prendarios, o cupones de tarjetas de crédito. En este sentido, la securitización de hipotecas es un mecanismo muy desarrollado en varios países.

Adaptación

La posibilidad de adaptar esta modalidad al mercado inmobiliario, utilizando las hipotecas como el título que garantiza la inversión, ya fue analizada por los expertos del mercado de capitales.

De momento se prefirió usar otra alternativa que evitara la deuda como activo.

“Vimos que cuando se trata de adaptar la misma operatoria de fideicomiso al mercado inmobiliario surgen complicaciones, que tienen que ver con la particularidad de las deudas hipotecarias”, puntualizó un funcionario vinculado con el ámbito del mercado de capitales.

“Son plazos más largos, y habría descalces de monedas, porque el inversor va a querer entrar en dólares pero quien paga la hipoteca cobra en pesos. Ante ello, resolvimos que no debía haber un riesgo ligado a la persona que paga la deuda hipotecaria”, agregó.

En cambio, el modelo al que se vio con mejores posibilidades de ser aceptado por el mercado es una derivación de un instrumento actualmente en uso: el fideicomiso al costo.

Se trata de un tipo de fondo privado, en el que un grupo de inversores participa en la financiación de un proyecto inmobiliario desde su inicio.

Cada uno es titular de las unidades de vivienda que finalmente se construyan, y realiza su inversión en el momento de la comercialización.

Es un sistema que, según los empresarios del sector, funciona razonablemente bien pero que encuentra límites para su desarrollo porque no tiene oferta pública ni un mercado secundario.

Pero, por sobre todo, implica que quien ingresa debe entrar con una cantidad mínima como para poder transformarse en titular de un departamento, del cual será formalmente propietario.

En cambio, el nuevo proyecto, al funcionar bajo la figura de un fideicomiso, transforma al inversor no en el dueño de una propiedad determinada sino en el propietario de una cierta cantidad de cuotapartes.

“Esta es una diferencia fundamental, porque le permite al pequeño ahorrista, que quiere invertir en ladrillos, pero no tiene un nivel de ahorro suficiente, poder acceder al mercado de viviendas”, argumentó Cansinos.

El directivo de la Cámara Inmobiliaria ejemplificó con el caso de una cochera, que es la opción más barata para quien quiere canalizar su dinero en algún activo vinculado con el sector.

“Hoy el piso mínimo para quien quiere estar en este mercado es de u$s15.000, mientras que con este nuevo mecanismo se haría accesible para cualquier ahorrista, a partir de un nivel muy bajo, que estimamos en u$s1.000”, afirmó.

Los detalles

Aunque todavía se están puliendo en la CNV los detalles operativos, iProfesional.com pudo saber algunos lineamientos que formarán parte del nuevo instrumento.
  • Cada fideicomiso será para un proyecto inmobiliario específico, y no para un conjunto de varios emprendimientos.

  • El activo que garantiza la inversión es el terreno y el propio edificio, y el flujo de ingresos se va produciendo a medida que se comercializan las unidades en construcción.

  • Obtendrá una nota de riesgo por parte de agencias calificadoras y los títulos serán comercializables en el mercado de capitales.

  • Los certificados estarán nominados en pesos.

  • Habrá un esquema de amortización de la inversión, a medida que el proyecto inmobiliario logre un nivel de “preventa” antes de terminada la obra. Se estima que el flujo de fuertes ingresos comenzará un año después de iniciada la construcción.

  • La vida del título será igual al tiempo de desarrollo de la obra. Tras ese lapso, que en promedio se estima en dos años, la inversión podrá ser realizada.

  • Tal como se enunció, la rentabilidad final rondará un 10% anual en dólares, cifra razonable para los parámetros del mercado local.

Uno de los aspectos en los que se está trabajando es la participación de los bancos en el proyecto, de manera de que puedan aportar su red de sucursales para facilitar la distribución de este formato de inversión al pequeño ahorrista que no está familiarizado con el mercado de acciones y bonos.

Este tema ha sido una de las principales preocupaciones de la CNV, que está tratando de acercar los fondos comunes de inversión mediante acuerdos con entidades financieras que puedan cumplir la función de distribución y promoción, especialmente en el interior del país, donde la oferta de las firmas de gestión de activos es acotada.

Fondo de garantía


Se descarta que, en el ámbito inmobiliario, este nuevo mecanismo genere expectativas muy positivas.

Se espera qu, en la medida en que el mercado se familiarice con este tipo de inversión, podrá cumplirse el doble objetivo de aumentar el ritmo de actividad de la construcción y de bajar el costo financiero para la compra de inmuebles.

El equipo de trabajo que formó la Cámara Inmobiliaria estima que uno de los resultados será el impulso del ladrillo en barrios que no pertenecen al segmento premium, y que actualmente reciben un porcentaje muy bajo de las inversiones.

“Si alguien quisiera hoy hacer un proyecto en Agronomía, por ejemplo, usando el esquema de fideicomiso al costo, le costaría encontrar compradores para esa vivienda. En cambio, con este nuevo instrumento, se tornará todo más fácil, porque la gente ya entrará a una obra que se encuentra avanzada”, resaltó uno de los técnicos que trabajan en el tema.

El otro objetivo, el de bajar la tasa de interés para quien compra una propiedad, resulta un tanto más complejo.

Los técnicos del sector inmobiliario creen que es viable el objetivo de bajar a un dígito la tasa, pero advierten que se necesita de reformas adicionales para reducir el nivel de riesgo asociado a las hipotecas.

Una alternativa que se está barajando es que el comprador de la vivienda no reciba un título hipotecario sino un certificado.

En tanto, el título quedaría en un fondo de garantía hasta que sea completado el pago de la deuda.

De esta forma, estiman, disminuiría mucho el riesgo porque la posibilidad de ejecución ante incumplimiento sería más expeditiva.

“Funcionaría en forma parecida a un leasing, y eso bajaría mucho el costo del crédito. Pero todavía estamos en una etapa de estudio porque faltan detalles sobre los aspectos legales”, puntualizaron desde el equipo técnico.

Más fideicomisos en carpeta

Si bien este proyecto se encuentra en fase avanzada y el Gobierno tiene planes de anunciarlo en breve, no es el único que procura encontrar una solución para canalizar el ahorro privado hacia la construcción de viviendas.

Otro modelo es el que está siendo impulsado desde la Asociación de Empresarios de la Vivienda.

A diferencia del proyecto antes mencionado, éste sí plantea utilizar las deudas hipotecarias como activo de un fideicomiso.

Fernando Esquerro, presidente de la agremiación, justificó la existencia de este tipo de instrumento: “Hoy la gran necesidad del mercado argentino no es tanto la de financiar al constructor sino la de financiar al comprador, y se necesita una forma de bajar el costo del crédito para la gente de clase media”.

Esta iniciativa consiste en crear un fideicomiso conformado por títulos hipotecarios provenientes de diferentes proyectos.

De esta forma, argumentaron, se disminuye el riesgo por efecto de la diversificación.

El objetivo es interesar tanto a los pequeños ahorristas como a inversores institucionales, y no se descarta la participación de la ANSES en la compra de estos fideicomisos.

“Las hipotecas deben ser por lo menos a 20 años, pero al formarse un fideicomiso con un mercado secundario, el inversor puede entrar y salir cuando quiere”, detalló Esquerro.

Y agregó que las cuotapartes que adquiriría el inversor (y también las hipotecas) estarían nominadas en pesos, pero se indexarían de acuerdo con la variación de los salarios.

El empresario estimó que, mediante un esquema de este tipo, podría llegar a bajarse la tasa de interés hasta un nivel del 6% anual, mientras que el inversor del fideicomiso recibiría un 4% anual, y siempre con el esquema de reajuste por variación salarial.

La iniciativa ya fue presentada al Ministerio de Economía y en breve se hará lo propio ante las autoridades del Banco Central.

Una caída de la tasa de interés en ese rango permitirá que más de un millón de familias pudiera tener acceso al crédito, sostienen en la AEV.

Los autores de este proyecto rechazaron, además, la idea de que la deuda hipotecaria esté asociada a un riesgo alto.

“Quien mire la estadística se dará cuenta que históricamente fue uno de los segmentos con menor mora, incluso en las épocas de crisis. Así que hay que desmitificar ese aspecto. La verdad es que es todo un caso de estudio un país en el que se puede comprar una licuadora en 24 cuotas pero un departamento debe pagarse al contado”, protestó Esquerro.

El directivo consideró que este proyecto no es incompatible con el que está analizando la CNV. De todas formas, admite que la iniciativa de la AEV está en una fase todavía muy temprana de su desarrollo.


Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Periodista/Autor: Fernando Gutiérrez
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
11/08/2010

La AFIP pone en marcha el blanqueo de la venta de basura.

El fisco oficializó la creación del registro de acopiadores y recicladores, que deberán efectuar retenciones en IVA y Ganancias en sus transacciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, que prevé alícuotas especiales en el nuevo régimen de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias estipulado para el sector del reciclaje.

La medida se oficializó a través de la resolución 2887 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto de la norma haga clic aquí.


En rueda de prensa, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray explicó que esta medida “es producto de un trabajo muy fuerte que hicimos con todos los sectores de la cadena” y agregó que el objetivo de este régimen es “relevar el universo de operadores que participan en la cadena de reciclado, disminuir el grado de informalidad del sector y destacar la conducta de aquellos que cumplan con sus obligaciones fiscales”.

El administrador federal, precisó que, según los datos de 2009, se estima que en el sector existen 300 acopiadores y 15.000 recolectores. Además se procesan 436.000 toneladas por un valor de 541.375.000 pesos.

En este registro se podrán inscribir los recicladores, acopiadores mayoristas y minoristas, e intermediarios en la cadena de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos post consumo y post industrial (papel, cartón, vidrio, plástico, aluminio, PET, entre otros) que sean responsables inscriptos en el IVA.

Régimen de retenciones en IVA y Ganancias para el sector de reciclaje

La resolución general 2.849, también definió un régimen especial de retenciones en IVA y Ganancias para los eslabones de la cadena de reciclaje. A partir de esta resolución la alícuota de retención del IVA para el sector será del 21% y la de Ganancias asciende al 20%.

En el caso de los recolectores de material reciclable -primer eslabón de la cadena- no deberán emitir factura, ni sufrirán retención alguna por la venta del producto de su recolección a cualquier actor del sector.

El resto de los involucrados en la compraventa de materiales para reciclar (acopiadores, intermediarios y recicladores) tendrán alícuotas especiales de retención si se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, fijadas en el 10,5% en IVA y el 4% para Ganancias.

Por ejemplo, si un acopiador mayorista que no está registrado en el padrón le vende al reciclador, éste le retendrá el 21% de IVA y el 20% de Ganancias. Si el acopiador mayorista está inscripto en el registro, la retenciones que le practicará el reciclador serán del 10,5% para IVA y del 4% para Ganancias.

Comprobante especial

Otro beneficio para quienes tengan su contabilidad ordenada y se encuentren registrados en este nuevo sistema de la AFIP será la posibilidad de emitir un comprobante especial por la compra de material reciclable a los recolectores.

Así, cuando cualquier integrante de la cadena de comercialización de materiales reciclable le compre a un recolector, emitirá un comprobante especial, con los datos de la venta y del vendedor, que el comprador podrá utilizar para respaldar el gasto en el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Iprofesional.com
12/08/2010

Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría

El flamante control establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $6.000 mensuales igualmente deberán seguir informando otros seis cuatrimestres los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

La oficialización del nuevo control que recaerá desde septiembre sobre los monotributistas que facturan más de $6.000 mensuales, vino acompañada de una sorpresa no tan grata.


En efecto, el artículo tercero de la resolución 2.888, oficializada este jueves, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

Puntualmente, el texto que dispara la polémica establece lo siguiente:

Fuente: Boletín Oficial

En diálogo con iProfesional.com, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó el motivo de la medida: “La AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”.

A fin de explicar el alcance de la flamante herramienta, Domínguez precisó que “se trata de un régimen de información electrónica de ingresos y gastos que le permitirá al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo quienes están en las categorías más altas”.

“La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte le permitirá a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes”, agregó Domínguez.

“Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado”, concluyó el experto.

Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, Luciano Manuel Pérez advirtió que “además de autodeterminar, presentar y pagar sus declaraciones juradas de impuestos, los contribuyentes deben cumplir con una gran cantidad de regímenes de información vinculados con las actividades que desarrollan, y, fundamentalmente, relacionadas con los impuestos que autodeterminan”.

“Ello claro está, no hace más que facilitarle a la AFIP sus tareas de fiscalización y verificación mediante el cruzamiento informático de datos, en detrimento de los esfuerzos que deben realizar dichos contribuyentes para cumplir con las obligaciones que le son impartidas”, concluyó el tributarista.

El régimen por dentro


A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

  • El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

La presentación de la información se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”.

Con respecto a los vencimientos, la norma aclara que “la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario”.

Como excepción, los datos que refieren a los dos primeros cuatrimestres de este año deberán ser transmitidos antes del 30 de septiembre próximo. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año)

Exclusión del régimen

Asimismo, la AFIP ya estableció los nuevos pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión, que se dio a conocer a través de la resolución (AFIP) 2847, establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser alcanzar las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

  • La fecha a partir de la cual operará la misma.

  • Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

  • La sanción aplicada.

En igual sentido, la AFIP también ajustó las causales que disparan la salida del Monotributo. A través de la circular 5/2010, el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo.

En efecto, el fisco nacional aclaró, a través de la nueva norma interna, que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del régimen, los depósitos bancarios siempre que:

  • Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo.

  • Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Hernán Gilardo
© iProfesional.com
13/08/2010

10 ago 2010

Personal doméstico: llegan fuertes cambios tras suba del mínimo y nuevo marco legal .

La reciente suba del salario mínimo vital y móvil, que será aplicable a esta modalidad de contratación, sumado a los cambios que se ultiman desde el Congreso, establecerá un "nuevo piso" al momento de acordar el pago de la contraprestación. ¿A cuánto ascenderá este valor?

Necesitaban alguien que los ayude con las tareas del hogar. Los dos trabajan, tienen un horario bastante extendido y los quehaceres del día a día impiden que Cecilia pueda ocuparse de atender a sus hijos y su departamento.

José, su pareja, está de acuerdo en iniciar la búsqueda de una persona que dé una mano con las tareas domésticas y el cuidado de los niños al regreso de la escuela. Consultaron a distintos amigos. Y a partir de la pequeña “miniencuesta” que fueron elaborando entendieron que, para un trabajo de 12 horas diarias, de lunes a viernes, de 7 a 19 horas, ofrecer entre $1.600 y $1.800 era una paga razonable.

Comenzaron preguntando a conocidos, para evitar recurrir a una agencia de empleos y para quedarse tranquilos por el filtro que implica contratar a una persona recomendada. Mientras encararon la difícil y ardua tarea de la preselección, José recordó algo que había leído hace poquito tiempo: en el Congreso avanzaba un proyecto de ley que apunta a equiparar los derechos de empleadas domésticas con los del resto de los trabajadores. Es decir, que gozarían de los mismos beneficios que los de cualquier empleado en blanco. Recordó que la iniciativa contempla un “tope legal” de 48 horas semanales o 192 mensuales. Es decir, unas 48 horas menos que las que Cecilia y él tenían en mente acordar. Vale decir, una vez aprobada la medida, ese excedente iban a tener que abonarlos como horas extras, al 50 por ciento.

Pero además, le vino a la mente otra cuestión. La suba del salario mínimo, que fuera aprobada y elevada a $1.840 días atrás, también aplicable a esta modalidad de contratación.

De esta manera, por el efecto combinado de ambas situaciones (suba del salario mínimo + nuevo régimen del personal doméstico) la cifra piso que Cecilia y José iban a tener que afrontar ya no iba a ser lo que ellos pensaban.

En efecto, el valor se incrementaba a unos $2.600 mensuales, unos $1.000 más respecto de lo que tenían pensado pagar en un principio.

El siguiente cuadro es ilustrativo al respecto:


Por otro lado, el nuevo régimen contempla estos 15 puntos que José y Cecilia se vieron obligados a repasar:

Avanza en el Congreso la nueva ley


Tal como pudo confirmar iProfesional.com con el diputado oficialista Héctor Recalde, el proyecto ya obtuvo dictamen de comisión en la Cámara baja el pasado miércoles y se hizo un pedido para que sea tratado en el recinto el 18 de agosto. “La intención política es que se debata lo antes posible”, afirmó el diputado.

Además, Recalde confirmó que la modalidad de contratación de las empleadas domésticas también se va a regir por el salario mínimo vital y móvil, que a partir de enero se elevará a $1.840.

“Si todos los trabajadores tienen derecho al mínimo por qué van a estar excluidos los de casas particulares”, confirmó Recalde.

Así, sostuvo que una vez que se apruebe esta iniciativa se modificará el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y se incluirá a los empleados de casa particulares.

El legislador señaló que el sueldo que perciban no podrá ser inferior al salario mínimo en proporción a las horas que prestan servicios.

A modo de ejemplo, Recalde indicó que si una empleada ejerce su labor por cuatro horas, tendrá derecho a cobrar la mitad del salario mínimo.

El diputado agregó a este medio que se tuvo en cuenta, en la redacción del proyecto de ley, la diferenciación para un empleador que, a su vez, es trabajador, dado que abonará una menor alícuota de contribución patronal, para evitar fraudes. “A los trabajadores, los mismos derechos, diferenciamos el empleador”, recalcó.

Por eso, destacó que en la iniciativa se habla de grupo familiar.

“Hay alrededor de un millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 74,3% se desempeña con retiro, el 77% con un mismo empleador y el 55% trabaja más de 4 horas, pero el 90% no está registrado”, aseguró el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Esta iniciativa fue anunciada por la presidenta Cristina Kirchner el 8 de marzo, y el titular de la cartera laboral afirmó, en esa oportunidad, que con la misma se produce "un acto de reparación con un sector que había sido excluido de los derechos laborales argentinos, poniendo fin a una situación que no tiene ninguna explicación ni justificación".

Y reconoció que "con un estatuto que es el colmo de la flexibilización, tenemos sin registración o en negro al 90% de los trabajadores del sector".

El diputado del PRO, Jorge Triaca, fue crítico con algunos aspectos de este proyecto: “A veces, las buenas intenciones terminan perjudicando a los trabajadores”, sostuvo.

“Si se sube el costo y pasa a $2.600 aproximadamente, se deja fuera del blanco a mucha gente”, agregó Triaca.

El diputado, además, indicó que es muy difícil que se realicen las inspecciones en los domicilios para verificar el blanqueo de los empleados.

“Estoy de acuerdo en que haya sistemas que contemplen los derechos, pero sin saltos tan repentinos, la realidad te muestra que esto va a producir un cambio de la formalización a la informalidad”, sostuvo.

Y concluyó: “Destaco que esta iniciativa tiene puntos válidos, pero lo importante es darle flexibilidad”.

Puntos clave


El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, busca reemplazar el estatuto previsto en el decreto ley vigente desde 1956.

Entre los cambios, se acordó ampliar las clasificaciones de los trabajadores contemplados en la norma y se buscó mejorar la redacción del texto original.

La iniciativa, que será debatida en el Congreso, también establece que el Ministerio de Trabajo de la Nación será la autoridad de aplicación de la norma, algo que fue cuestionado por legisladores de la Coalición Cívica.

En ese sentido, Recalde explicó que "no puede ser otro que el Ministerio" el que se encargue de reglamentar la norma.

La presidenta de la comisión de Familia, Claudia Rucci, aseguró estar "muy contenta" por la "armonía" con la que se trabajó durante los últimos cuatro meses para llegar a una conclusión final del trabajo.

El proyecto incluye al personal de limpieza y de mantenimiento de una casa particular, pero también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.

Por otra parte, los diputados acordaron la modalidad con retiro y sin retiro y, en ese sentido, fijaron una cantidad mínima de 12 horas de descanso que debe existir entre una jornada laboral y otra.

Establecieron la prohibición de contratar menores de 16 años para tareas domésticas, en contraposición con el decreto vigente que fijaba en 14 ese tope mínimo.

Adicionalmente, se incluyó un régimen de licencias (embarazo, maternidad, entre otros conceptos) similar al establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para el resto de los trabajadores, que no estaban considerados en la legislación actual.

"Lo que buscamos es la igualdad entre los empleados domésticos, sean mujeres u hombres, y tener en cuenta que los empleadores también son trabajadores", añadió Recalde.

De convertirse en ley, los empleadores tendrán 120 días para regularizar la situación de sus contratados a partir de la reglamentación de la norma.

Daniela San Giovanni
©iProfesional.com

10/08/2010



9 ago 2010

Un nuevo jugador entra en la batalla por imponer el nuevo sistema financiero argentino

Hay mucho dinero en juego y la pelea se intensifica. A la propuesta oficial, impulsada por Carlos Heller, y a la de Gerardo Milman, del GEN, se incorpora la iniciativa del PRO. Avanza en la creación de un “Veraz oficial” y una “red de corresponsalías”. En detalle, los tres proyectos de ley.

La reforma de ley de entidades financieras suma un nuevo capítulo en la Cámara de Diputados.


El viernes ingresó otra propuesta, que se agrega a la otras dos que se están debatiendo en la comisión de Finanzas, y que ya fueran presentadas por el diputado Carlos Heller (Nuevo Encuentro) y por Gerardo Milman (GEN).

Los más de 200 artículos que integran el proyecto firmado por el Diputado Federico Pinedo, del PRO, tienen como “objetivo generar un cambio estructural de largo plazo para tener una economía productiva, con mucho ahorro y crédito”.

“Para eso proponemos herramientas que generen un blanqueo generalizado de la economía, que hoy posee un alto índice de informalidad. Un 50% se maneja en negro”, afirmó Pinedo.

La iniciativa fue firmada por representantes de su propio partido y del peronismo federal.

“El proyecto de ley beneficia el crédito mediante la creación de centrales de balances de empresas, premiando a los cumplidores. Por otro lado se propone castigar los comportamientos monopólicos que puedan llevar a tener tasas injustificadamente caras”, explicó Pinedo.

En diálogo con ¡Profesional.com, el diputado del PRO Jorge Triaca, integrante de la comisión de Finanzas, indicó: "Creemos que muchas veces por falta de información crediticia el sistema financiero se perjudica. Con nuestra propuesta, las empresas, pequeñas y medianas, tendrán información centralizada y esto permitirá que el sistema financiero pueda saber los riesgos que corre, a partir de la asignación del crédito apropiado".

"Será como un ´Veraz oficial´, que funcionará dentro de la órbita del Central, que contendrá la información e historia crediticia de las compañías”, ejemplificó Triaca.

Así se expresó en diálogo con este medio:

Como una forma de diferenciarse del proyecto oficialista, Pinedo consideró que “no creemos en la propuesta de Heller, que busca que la actividad sea un servicio público de titularidad estatal y que cree que se puede otorgar créditos por ley”.

El diputado agregó que, de este modo, “la Argentina seguirá con préstamos al sector privado de 12% de su PBI, en lugar de crecer y llegar a un 70% como se da en el caso de Chile”.
De la lectura del proyecto de ley que busca impulsar, se desprende claramente su tendencia “promercado”.

Es decir, la iniciativa del PRO resulta muy similar a la del Diputado Milman y claramente se contrapone a la oficial.

En tal sentido, el aspecto más claro es el referido a la definición que le otorga al sistema financiero. Lo califica de “servicio de interés público”, en lugar de “servicio público”, tal como propone la reforma impulsada por Heller.

Además, pone bajo la órbita de la ley a un grupo de actividades que -si bien hasta el presente están en el ámbito del Banco Central- no entran en la definición de “entidad financiera”, como son las casas de cambio o las emisoras de tarjetas de crédito.

En cuanto a la bancarización, impulsa por un lado la creación de las “corresponsalías” para llegar a lugares con nula presencia bancaria, a través de convenios con empresas públicas o comercios.

En este punto, promueve la creación de una cuenta básica bancaria única de carácter gratuito, para incrementar el número de personas que conforman el sistema y también tiene como objetivo blanquear aún más la economía.

En diálogo con iProfesional.com Triaca explicó que la cuenta única gratuita va a asegurar que la gente pueda operar en la formalidad.

"Se podrá cumplir con diversos objetivos. El hecho de sumar a gran escala más gente al sistema permitirá que las tasas bajen”, explicó, haciendo referencia a que un mayor grado de bancarización permitirá un mayor prorrateo de gastos y, por ende, una reducción del tipo de interés que afecta a los créditos.

El diputado, también destacó la importancia de la bancarización para la lucha contra la inflación porque, según sostuvo, "un sistema financiero sólido va a servir de ancla frente al abuso sobre la emisión que muchas veces hacen los gobiernos."

Respecto a la cuenta única gratuita, Triaca fue más allá y dijo que no solamente se busca una mayor bancarización sino que los servicios públicos e impuestos pasen a ser pagados por sistemas de débitos.

"Avanzar en esas cuestiones es muy importante. Nuestra iniciativa no va en detrimento de la cultura del ahorro, ya que un sistema financiero sólido tiene que tener ahorristas, para tener un horizonte mejor", expresó Triaca.

Por otro lado, la iniciativa incorpora la defensa del consumidor bancario.

"Había una decisión clara a tomar respecto a si el defensor del usuario del sistema financiero debía estar dentro o fuera de la órbita del Banco Central. Entendemos que tiene que estar fuera, formando parte de la defensoría del pueblo, para proteger mejor al particular de los abusos", resaltó Triaca.

El proyecto además le dedica un capítulo al ahorro de los menores, en concordancia con el proyecto Milman.

Un aspecto interesante, resaltan desde el PRO, es el de habilitar la toma de fondos y la colocación de créditos atados a los precios de mercado de productos de una actividad específica.

Haciendo un recorrido por el extenso articulado que conforma el proyecto, los puntos más llamativos son los siguientes:

La puja por la nueva ley se acrecienta
Días atrás, iProfesional.com detalló los puntos principales de los proyectos de ley impulsados por Heller y Milman. Y brindó el siguiente cuadro:

"Hace falta actualizar la normativa cuidar a los clientes, dar transparencia, sino el día de mañana nos volvemos a encontrar con una crisis y sería traumático", enfatizó Triaca.

"Tengo que felicitar a Alfonso Prat Gay (presidente de la comisión de Finanzas en Diputados) porque lleva una discusión con los plazos necesarios para que todos sepamos cuáles son los alcances”, sostuvo a este medio.

Y, explicó, que una nueva ley de entidades financieras es más que necesaria para proteger al que menos posibilidades tiene de contar con los servicios de un banco, y que es, en definitiva, quien termina muchas veces siendo víctima de quienes aplican tasa de interese usurarias.

"Lo importante de esta iniciativa y lo que buscamos quienes la impulsamos es que sea bien abarcativa e incorpore a todos los actores, sino se corre sobre los márgenes y se deja mucho afuera", finalizó el diputado.


Daniela San Giovanni - Rubén Ramallo

(c) iProfesional.com

09/08/2010


Rige un nuevo control sobre compraventa y alquileres de inmuebles

Desde este mes, los operadores del sector deben inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto 300.000 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha -a partir de este mes- un nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que ya se encuentra en plena vigencia- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó.”

Claves del nuevo seguimiento

A fin de determinar el alcance del renovado control, la reglamentación vigente establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.

  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.

  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido. La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.

  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.


© iProfesional.com
09/08/2010