El fisco nacional puso en marcha otro régimen de facilidades que complementa el blanqueo vencido en agosto pasado. Las empresas y particulares podrán cancelar los impuestos adeudados en 2008 y 2009 en hasta 24 cuotas con un interés anual del 9,6 por ciento.Con la mira puesta en el doble objetivo de reforzar la caja y facilitar el pago de impuestos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los tributos adeudados durante 2008 y 2009.
Puntualmente, el esquema presentado por el ministro de Economía, Amado Boudou, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, prevé la cancelación en hasta 24 cuotas de los montos adeudados por los contribuyentes exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre pasado.
El sistema se oficializará en los próximos días a través de la resolución general (AFIP) 2727 estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero. Prevé una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual.
El alivio es significativo si se tiene en cuenta que los planes corrientes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de 12 cuotas mensuales afrontando un interés de financiamiento del 18,25% anual.
Puntos Importantes
- El nuevo plan prevé la cancelación en hasta 24 cuotas de los tributos exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre pasado.
- Estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero.
- Establece una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual.
- El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150.
Desde la AFIP puntualizaron que el monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150 y que vencerán el día 16 de cada mes. Por otra parte, se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.
Ademas, el adherente al plan podrá obtener una caja de ahorros fiscal sin cargo en la que se le debitarán los pagos.
Así, con la implementación de este plan de pagos el fisco busca recuperar más de $8.464 millones adeudados por cerca de 800 mil contribuyentes. Su inmediata antecesora, la amplia moratoria que formó parte del régimen de blanqueo vencido en agosto pasado, recaudó $14.719 millones adicionales.
Fuente: AFIP
De acuerdo a los datos suministrados por la AFIP, el 24% de las deudas provienen del sector comercial, mientras que un 22% del industrial. En conjunto registran poco menos de la mitad de los vencimientos impagos en los últimos dos años.
Fuente: AFIP
El nuevo plan bajo la lupa
La medida de alivio –oportunamente adelantada por iProfesional.com- dio respuesta al pedido de diversas agrupaciones que reúnen a los profesionales y a los empresarios.
Guillermo Fernández, miembro de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se manifestó a favor de la medida aunque advirtió que “teniendo en cuenta que la moratoria vencida en agosto contemplaba el pago en hasta 120 cuotas (10 años), la AFIP podría haber establecido un plazo mayor a 24 cuotas (dos años)” .
En igual sentido se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al asegurar que “ante la inminente feria fiscal resulta exiguo el plazo límite de adhesión establecido”.
“Al menos debería correrse hasta el 31 de marzo próximo”, aseguró la profesional.
Desde el sector Pyme, Marcelo Fernández, presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA) afirmó que “esta medida da respuesta a algunos sectores sensibles de la industria que tuvieron dificultades en pagar los impuestos en 2008 y parte del 2009”.
“Lo que más nos entusiasma es la tasa de interés fijada por la AFIP para la deuda ya que puede marcar una tendencia de las mismas para el 2010. Es nuestro deseo que las entidades financieras tomen nota de esto”, concluyó el titular de la CGERA.
Por otra parte, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, recordó: "Hace tiempo que venimos reclamando este plan de facilidades de pago porque las Pyme tenían dificultad para afrontar sus obligaciones fiscales del 2008 y parte del 2009".
"Hasta ahora no se había tenido en cuenta que la crisis internacional y el conflicto con el campo habían dificultado el desenvolvimiento financiero de un vasto sector del empresariado Pyme industrial, comercial y agropecuario", agregó el dirigente empresario.
Blanqueo laboral
Por otra parte, resta poco más de un mes para que finalice el régimen especial de regularización del empleo no registrado impulsado por el fisco nacional. El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.
Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.
Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
De allí en adelante, se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, corresponde cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.
Un dato importante es el perdón tangencial que se da respecto al IVA y a Ganancias. La Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.
Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:
- Dar el alta a los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación”, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
- Presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cargas sociales correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.
- Incorporar a los trabajadores y las reales remuneraciones regularizadas en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Otro beneficio refiere a la promoción y protección del empleo registrado. Al respecto, se establece una reducción por 24 meses de las contribuciones patronales correspondiente a:
- Nuevos empleos.
- Regularización de relaciones laborales preexistentes.
En el segundo año, se abonará el 75% de las contribuciones patronales. En esta segunda etapa, la reducción del costo laboral baja al 5%. (Lea más: Confirmado: extienden el régimen de blanqueo laboral)
Hernán Gilardo
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