11 jun 2010

Aprueban la suba en Ingresos Brutos y una amplia moratoria porteña

Como regla general, los contribuyentes que facturan más de $30 millones por año soportarán una tasa del 3,5%. Los agentes de bolsa e intermediarios en operaciones sobre acciones pasan del 4,9 al 6% y las aseguradoras saltan del 4,9 al 5,5 por ciento.

El gobierno de Mauricio Macri consiguió este jueves un respaldo clave de la Legislatura porteña, merced al voto favorable de algunos diputados opositores, para aumentar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en 0,50% para los contribuyentes que facturan más de $30 millones por año.


La iniciativa contó con el aval de 33 votos favorables en el recinto para obtener en sus arcas $1.150 millones por fuera de los estipulado en el Presupuesto votado para este año.

La sesión, que se inició a las 17 tras varias horas de negociación, tuvo como característica la presencia de trabajadores municipales agrupados en el gremio SUTECBA, que cuestionaron con gritos e insultos a los diputados que votaron en contra de la propuesta oficialista.

Cambios

La Legislatura porteña elevó la tasa a los agentes de bolsa e intermediarios en operaciones sobre acciones del 4,90 al 6%. También incrementó del 4,9 al 5,5% la alícuota a las operaciones de pólizas de seguro.

También se aprobó la suba de un punto para todas las operaciones de préstamos del sector financiero. Complementariamente, se actualiza el mínimo de facturación para los minoristas que actualmente pagan un 2% con ingresos mayores a $144.000 anuales tope. En efecto, pasa a $300.000 anuales.

Asimismo, se incrementó la alícuota para todas las actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones y la compraventa de divisas, como también la comercialización de billetes de lotería y otros de juegos de azar.

Por último, se aumentó del 3 al 4% la tasa en Ingresos Brutos para la comercialización de artículos y la prestación de servicios gravados con la alícuota general, siempre que se supere los $30 millones anuales.

Plan de pagos


Por otra parte, la nueva moratoría estará vigente por 45 días con un esquema escalonado de descuentos de intereses:

  • A quienes paguen un anticipo del 20% de la deuda se le descontarán todos los intereses.

  • A quienes paguen un anticipo del 15%, se le descontarán el 75 por ciento.

  • A quienes paguen un anticipo del 10%, se le descontarán el 50 por ciento.

  • A quienes paguen un anticipo del 5%, se le descontarán el 25 por ciento.

El nuevo plan de pagos permite incluir a todos los impuestos (Patentes, ABL e Ingresos Brutos, entre otros) devengados a diciembre de 2009- que cobra la Ciudad de Buenos Aires.

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11/06/2010

9 jun 2010

Ricardo Echegaray: "La AFIP ya cuenta con un Veraz fiscal de todos los contribuyentes"

El titular del organismo de recaudación precisó que ya utilizan un software que, en base a la información tributaria, permite calcular la capacidad patrimonial de cada responsable. Respecto al alivio en Ganancias, aclaró que “no es una decisión que deban tomar las autoridades de la Administración”.

En referencia a las versiones de la implementación de mayores controles fiscales y cambiarios, que recaerían sobre la compraventa de dólares, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Ricardo Echegaray aseguró esta tarde que “ante las operaciones de compraventa de divisas los bancos tendrían que corroborar si el contribuyente presentó las respectivas declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales”.


Con respecto a la comparación del monto involucrado contra la capacidad contributiva del comprador, el titular del organismo precisó que el fisco nacional ya cuenta con un software que, en base a la información tributaria, permite calcular la capacidad patrimonial y económica de cada contribuyente”.

"La AFIP ya cuenta con un Veraz fiscal de todos los contribuyentes", aseguró Echegaray.

El funcionario adelantó que la idea es poner la herramienta web “a disposición de todos los organismos del Estado”.

Por lo tanto, respecto a la compraventa de dólares, el Administrador Federal dejó en claro que “la herramienta web ya está disponible”.

En referencia a otro tema sensible como lo es el aumento del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, Ricardo Echegaray, sostuvo que “el alivio no es una decisión que deba tomar la AFIP”.

Más allá de la formalidad de la declaración, el recaudador dejó entrever su apoyo al señalar que la decisión lo beneficiaría como al resto de los contribuyentes. “Yo soy un ciudadano igual que ustedes”, aseguró Echegaray en ronda informal de prensa.

Mundial
Al igual que lo decidido por la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), el fisco nacional también controlará el patrimonio de las personas que viajen al Mundial de Fútbol de Sudáfrica.

Al respecto Echegaray ironizó: “Hay varios talleres mecánicos que aseguran que apenas si logran sobrevivir con sus ingresos pero cuyos dueños viajarán al Mundial, por lo que vamos a controlar a esos contribuyentes”.

Veraz fiscal


La herramienta de Veraz fiscal se enmarca dentro del lanzamiento del programa informático llamado "Matrix" que fue realizado a fines del año pasado.

El arma recaudatoria analiza la información obtenida a través de las facturas electrónicas confeccionadas y de los controladores fiscales que se encuentran en poder de empresas y particulares.

De esta manera, se codifican todos los productos comercializados a fin de obtener al instante los valores y el volumen negociado en todo el país. (Lea más: De película: la AFIP lanzó el programa "Matrix" para cazar evasores).

Alivio en Ganancias
De acuerdo al borrador preparado por el abogado de la Confederación General de Trabajo (CGT), Héctor Recalde, que podría ser convertido por el Ejecutivo en decreto se elevaría a $5.000 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soporta el peso del impuesto. Actualmente el límite es de 4.015 pesos.

En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasaría a $6.846, dejando atrás los $5.554 vigentes hasta el momento.

Complementariamente se equipararía el tratamiento en Ganancias de los asalariados respecto a los trabajadores independientes.

Esto es así, ya que se establecería una deducción especial de $50.000 a la que pueden acceder tanto empleados como autónomos. En la actualidad, el monto del beneficio es de $43.200 para asalariados y sólo $9.000 para trabajadores independientes. (Lea más: Exclusivo: conozca las claves del proyecto que reformará Ganancias).

Impacto en el bolsillo
De implementarse el decreto, el impacto en el ingreso de bolsillo variaría de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado.

Por ejemplo, un trabajador soltero con un sueldo neto mensual de $5.000, se ahorrará $1.292 anuales ya que dejará de pagar el gravamen.

De igual manera, un asalariado casado con dos hijos que gane $6.846 al mes se verá beneficiado con un monto extra anual de 1.852 pesos.

La siguiente tabla, permite observar cómo impactarán los cambios de aprobarse la iniciativa:

Avanzando en la escala salarial, de tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000; el ahorro anual será de $2.784 para solteros y de $1.952 para casados con dos hijos.

Asimismo, ante un salario (neto mensual) de $9.000, el ahorro anual pasará a ser de $3.136 en el caso de solteros y de $3.784 para casados con hijos.

Respecto a los asalariados que ganan $12.000, el alivio anual se ubicará en $3.968 (solteros) y $4.536 (casados).

De tratarse de un sueldo de $15.000 el ahorro anual es de $3.980 (solteros) y $5.320 (casados con dos hijos).

En igual sentido, ante un ingreso de $18.000, el ahorro anual pasará a ser de $2.030 y $4.630, para solteros y casados con dos hijos, respetivamente.

Cabe aclarar que los ejemplos señalados también son aplicables para trabajadores autónomos. Esto es así, ya que el proyecto establece una equiparación en la deducción especial, al fijarla en $50.000 tanto para asalariados como para trabajadores independientes.

Teniendo en cuenta que los empleados cobran 13 sueldos al año (12 más el aguinaldo), un asalariado que –por ejemplo- gana $7.000 al mes presenta idéntica situación que un trabajador independiente que tiene $91.000 de ingresos anuales. (Lea más: Cómo será el impacto en su bolsillo tras la reforma del Impuesto a las Ganancias).


Hernán Gilardo
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08/06/2010


Rigen desde ayer los nuevos controles cambiarios: el BCRA descarta presión sobre el dólar

El Central confirmó que las compras de más de u$s 250.000 por año se deben justificar. Aquellas que superen u$s 20.000 por mes se deberán realizar por cuenta bancaria.

Con la velocidad de un rayo, el Banco Central (BCRA) aprobó ayer la nueva normativa que apunta a combatir el lavado de dinero y evasión fiscal y que tanto revuelo generó en las últimas horas en la city. En una reunión celebrada ayer por el directorio –se había postergado la del jueves pasado por el festejo del 75 aniversario de la entidad monetaria– se terminaron de cerrar los detalles de la medida y se decidió que hoy comenzarán a regir los nuevos controles para las compras de divisas “sin destino específico” a partir de determinados montos.

El vicepresidente del BCRA, Miguel Pesce, confirmó en una reunión con periodistas que las empresas e individuos que compren más de u$s 250.000 por año deberán presentar una justificación patrimonial que los habilite a adquirir esas divisas. Al mismo tiempo, cualquier individuo o compañía que quiera comprar más de u$s 20.000 por mes deberá hacerlo a través de pesos que provengan de una cuenta bancaria (ya se por transferencia o cheque). Pesce admitió que “la medida podrá generar alguna inquietud en el mercado hasta que se conozcan los detalles del comunicado, pero que de ninguna manera debiera tener un impacto sobre el dólar o generar una presión extra”. El vicepresidente del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont además desestimó que los controles puedan fogonear la demanda minorista. “Más de la mitad de las operaciones en el mercado de venta al público son menores a u$s 20.000 mensuales”, refutó el funcionario.

“Estas medidas no apuntan a prevenir la fuga de capitales, sino que consolidan la idea de que Argentina es un país en el que es difícil hacer lavado de dinero, ya que todas las operaciones desde u$s 5 hasta cifras millonarias quedan en casi la totalidad de los casos registradas”, especificó.

La lectura del mercado es otra. En las mesas financieras consultadas por El Cronista explicaron que “la salida de capitales –entendida como la formación de activos externos– sigue siendo elevada, con un piso de fuga de u$s 700 millones mensuales”. En los bancos interpretan que, con estas medidas, desde el Gobierno quieren prevenir en el segundo semestre, cuando pase la época de liquidación de divisas por parte del agro, una presión sobre el tipo de cambio que obligue al Central a desprenderse de más reservas. El temor, además pasa porque se dispare el dólar blue o informal que se negocia en cuevas del mercado negro. Algunos plantean otras opciones para perseguir el mismo objetivo como eliminar el encaje de 30% para el ingreso de capitales. Pero la preocupación del mercado fue minimizada en Reconquista 266. “Algunos en el mercado hacen negocios inapropiados, por eso es injusto pensar que establecer más controles puede afectar al mercado que realiza operaciones legítimas. Los que dicen lo contrario defienden el lado oscuro de las operaciones”, disparó Pesce.

Mas allá de las especulaciones, lo cierto es que el grueso del trabajo recaerá en las espaldas de las entidades financieras. Queda relegado a los bancos y casas de cambio la tarea de monitoreo. La entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el Balance, si se trata de una empresa) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores. Habrá penas para las entidades y el cliente en caso de incumplimiento. Por otra parte, Pesce aclaró que toda operación para el pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior quedan exentas de este nuevo régimen y se seguirán adecuando a las regla vigentes hasta el momento.



Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
Sitio Relacionado: http://www.cronista.com
09/06/2010

Ley Penal Tributaria: posponen el debate del proyecto de reforma

De convertirse en ley, se incrementará a $1.000.000 el piso para la configuración de la evasión simple. Se mantienen penas de hasta nueve años de prisión.

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado de la Coalición Cívica Juan Carlos Vega, postergó una semana el análisis de la iniciativa del Gobierno para reformar la Ley Penal Tributaria que apunta a convertir en efectivas las condenas en casos de evasión tributaria.

Más allá del retraso, los diputados ya consensuaron -en dirección contraria al proyecto impulsado desde el Ejecutivo- que el pago de los impuestos evadidos extinguirá la acción penal tributaria. Asimismo, los condenados podrán cumplir la sentencia mediante una probation.

De igual manera, los legisladores rechazaron subir el monto mínimo a $ 1millón sumando todos los impuestos, en la evasión simple, y apuntan a mantener esa cifra en $100.000 por cada impuesto evadido. El cambio fue propuesto por Vega, para que no queden sin sanción -por aplicación de la ley más benigna- evasores que en la actualidad tienen juicios en proceso de ejecución.

En sentido contrario, los diputados aceptaron el mínimo de $1 millón con la suma de todos los tributos para el delito de evasión agravada.

Por otra parte, Vega impulsó dos modificaciones que ya habían sido consensuadas con el Frente para la Victoria: prever como sujeto de la Ley Penal Tributaria a las personas jurídicas e incorporar a la ley la figura del arrepentido, quien obtendrá el beneficio de reducción de la escala penal al grado de tentativa, cuando brinde información esencial para evitar que se produzca o continúe el delito u otros conexos.

De prosperar estos cambios, cuando la evasión haya sido en nombre o beneficio de una empresa o una sociedad haya sido usada como instrumento para ese delito, la firma estará sujeta a sanciones, como multas o suspensión o quita de la personalidad jurídica. Eso sin perjuicio de que irán presos sus directores, síndicos, miembros del consejo de seguridad, gerentes, mandatarios y representantes empresarios, puntualiza el matutino El Cronista Comercial.


El proyecto explicado por la AFIP

En diálogo con iProfesional.com, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray explicó los puntos centrales de la propuesta “Por un lado tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.

En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular del fisco nacional.

Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son las siguientes:
  • Utilización de testaferros.

  • Uso fraudulento de beneficios fiscales.

  • Utilización de facturas apócrifas.


De acuerdo a la iniciativa, la evasión simple mantiene la misma pena, que va de dos a seis años de prisión.

En tanto, el delito agravado mantiene la misma condena de tres años y medio a nueve de prisión.

“También se introduce como agravante la adulteración de controladores fiscales”, agregó Echegaray en diálogo con este medio.

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.

“La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires”, precisó el administrador federal.

Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.

También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: "Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores -por ejemplo- extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.

“No apuntamos sólo a un fin recaudatorio, sino a uno ejemplificador: buscamos que la pena se torne efectiva”, advirtió Echegaray. (Lea más: Penal Tributaria: polémica iniciativa de AFIP para que no caiga el 75% de las causas)


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09/06/2010

De subir el tope, 510.000 personas dejarían de pagar Ganancias

Se elevaría a $5.000 el piso salarial mínimo para un trabajador soltero sin hijos y pasaría a $6.846 el límite para el empleado casado con dos hijos.

Si el Gobierno nacional subiera 25% el piso salarial a partir del cual se paga el impuesto a las Ganancias, 510.000 trabajadores y 60.000 jubilados dejarían de pagar ese impuesto .

De igual manera, otros 650.000 empleados y 40.000 jubilados pagarían mucho menos, precisaron al matutino Clarín desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El alivio se implementaría a través de un decreto presidencial que haría propio el borrador preparado por el abogado de la Confederación General de Trabajo (CGT), Héctor Recalde, adelantado oportunamente por iProfesional.com .

La iniciativa elevaría a $5.000 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soporta el peso del impuesto. Actualmente el límite es de 4.015 pesos.


En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasaría a $6.846, dejando atrás los $5.554 vigentes hasta el momento.

Complementariamente se equipararía el tratamiento en Ganancias de los asalariados respecto a los trabajadores independientes.

Esto es así, ya que se establecería una deducción especial de $50.000 a la que pueden acceder tanto empleados como autónomos. En la actualidad, el monto del beneficio es de $43.200 para asalariados y sólo $9.000 para trabajadores independientes. (Lea más: Exclusivo: conozca las claves del proyecto que reformará Ganancias).

Impacto en el bolsillo
De implementarse el decreto, el impacto en el ingreso de bolsillo variaría de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado.

Por ejemplo, un trabajador soltero con un sueldo neto mensual de $5.000, se ahorrará $1.292 anuales ya que dejará de pagar el gravamen.

De igual manera, un asalariado casado con dos hijos que gane $6.846 al mes se verá beneficiado con un monto extra anual de 1.852 pesos.

La siguiente tabla, permite observar cómo impactarán los cambios de aprobarse la iniciativa:

Avanzando en la escala salarial, de tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000; el ahorro anual será de $2.784 para solteros y de $1.952 para casados con dos hijos.

Asimismo, ante un salario (neto mensual) de $9.000, el ahorro anual pasará a ser de $3.136 en el caso de solteros y de $3.784 para casados con hijos.

Respecto a los asalariados que ganan $12.000, el alivio anual se ubicará en $3.968 (solteros) y $4.536 (casados).

De tratarse de un sueldo de $15.000 el ahorro anual es de $3.980 (solteros) y $5.320 (casados con dos hijos).

En igual sentido, ante un ingreso de $18.000, el ahorro anual pasará a ser de $2.030 y $4.630, para solteros y casados con dos hijos, respetivamente.

Cabe aclarar que los ejemplos señalados también son aplicables para trabajadores autónomos. Esto es así, ya que el proyecto establece una equiparación en la deducción especial, al fijarla en $50.000 tanto para asalariados como para trabajadores independientes.

Teniendo en cuenta que los empleados cobran 13 sueldos al año (12 más el aguinaldo), un asalariado que –por ejemplo- gana $7.000 al mes presenta idéntica situación que un trabajador independiente que tiene $91.000 de ingresos anuales. (Lea más: Cómo será el impacto en su bolsillo tras la reforma del Impuesto a las Ganancias).


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09/06/2010


Ganancia Mínima Presunta: la Corte evalúa declarar su inconstitucionalidad

En el marco de la causa que involucra al hotel Hermitage, el máximo tribunal desactivaría la aplicación del tributo para las empresas que demuestren pérdidas acumuladas. El tributo castiga injustamente a las compañías con inversiones en activos productivos y escasa rentabilidad en su actividad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) evalúa declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.


Por lo tanto, el máximo tribunal desactivaría la presunción legal que supone la existencia de renta probable sólo por el hecho de que la empresa posea activos.

El impuesto alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa tributaria especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que a los otros bienes.

El fallo de la CSJN -que podría darse a conocer el próximo martes avalaría la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, determinó la inconstitucionalidad del impuesto con relación a la empresa hotelera Hermitage SA luego de acreditar la ausencia de capacidad contributiva a través de una pericia contable.

De esta manera, se desactivaría el dictamen del ex procurador general de la Nación Nicolás Becerra, quien dictaminó en 2003 a favor del tributo y en contra de la Cámara.

Becerra argumentó que la finalidad del impuesto es castigar los activos improductivos, sin importar la existencia de pérdidas.

Al respecto, la Cámara reconoció que en el IGMP “existe una presunción de renta que se basa en la existencia de activos en poder del contribuyente”, pero advirtió que en el tributo se da “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible al omitir ponderar los pasivos que son tenidos en cuenta al momento de evaluar el movimiento económico que habrían de generar los bienes y su correspondiente gravabilidad”.

"La inequidad de la mecánica empleada para calcular la ganancia mínima presunta en base a los activos podría vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad económica, de demostrarse una realidad económica opuesta o diversa a la legalmente presumida”, agrega el fallo de Cámara.

“Con la finalidad de obligar compulsivamente a generar rentabilidad al poseedor de un activo, se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta considerándose sólo al activo para el cálculo de la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”, argumentan los magistrados.

“La garantía de la razonabilidad en el complejo mundo tributario podría tornarse utópica si con una discrecionalidad que roza la arbitrariedad se conciben tributos que desestiman por presunciones la acreditación de la falta de capacidad contributiva del sujeto poseedor de un determinado patrimonio”, concluyó la Cámara.

Polémico impuesto
Marcelo Domínguez
, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación no tendría que haber ampliado el plazo de vigencia del IGMP, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se sobrecarga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el profesional.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa. En efecto, la misma puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, manifestó Domínguez. (Lea más: La AFIP deberá determinar cómo pagar los anticipos en Ganancia Mínima Presunta).


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09/06/2010

2 jun 2010

Nueva ley de cuenta sueldo: alivio para la clase media y gran problema para bancos

Cuando se reglamente la normativa no habrá límite de extracciones en cajeros ni costo alguno para el usuario. Beneficiará a más de 7 millones de personas, pero obligará a varias entidades a replantear los beneficios otorgados en tarjetas de crédito y débito. Claves para entender el impacto.

Jorge es un empleado que trabaja en el Gran Buenos Aires y cobra su sueldo en un banco mediano de la Capital Federal.

Todos los meses se ve obligado a realizar varias extracciones por cajero automático, en redes que no son las de su banco, por dos motivos: tiene un límite diario de extracción y la entidad no cuenta con máquinas propias en la zona donde vive y trabaja.


Para el bolsillo de Jorge esto es una pesada carga, pues debe abonar comisiones que representan una parte importante de su salario.

Es por ello que, cuando se enteró que se había modificado la ley que reglamenta el pago de su mensualidad, a través de la cuenta sueldo, respiró aliviado. E incluso tomó la noticia como un pequeño aumento en su remuneración.

En el fondo lo es, pues dejará de abonar comisiones que, de alguna manera, gravan su ingreso.

Sin embargo, pese a que la modificación del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) entró en vigencia el viernes 14 de mayo, el banco con el que opera, así como el grueso de las entidades, le sigue cobrando comisiones por sus extracciones, debido a que aún el Banco Central no emitió la circular correspondiente.

Fuentes del Central le manifestaron a iProfesional.com, que “la demora en la implementación se debe a que se está tratando de consensuar la norma con todas las asociaciones bancarias, debido a la trascendencia del tema”.

“Los contactos son fluidos con las grandes y pequeñas entidades y asociaciones, dado que se trata de un cuerpo normativo complejo, que afecta a la totalidad de las cuentas sueldo”, agregaron desde el Central.

¿Qué dice la nueva ley?

La nueva ley establece que los empleados que cobren sus remuneraciones bajo esta modalidad “no tendrán ningún límite de extracciones, ni costo alguno en cuanto a la constitución, mantenimiento o retiro de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad utilizada”.

Es evidente que la iniciativa es una excelente noticia para los asalariados, pues si se aplica siguiendo los dictados de la ley, no sólo será un alivio para sus bolsillos, sino también un ahorro de tiempo, dado que habilitará el uso de cualquier cajero automático, sea o no del banco en el que esté radicada su cuenta.

Pero hasta que no se reglamente, las entidades sólo están obligadas a concederles a sus clientes un mínimo de cuatro extracciones de manera gratuita, y siempre que esos movimientos sean en cajeros de la propia institución.

Si se recurre a otras, se debe hacer frente a un costo que -en algunos casos- ronda los $6,50 por operación, de acuerdo al Régimen de Transparencia que publica habitualmente el BCRA.


Esta situación marca una clara diferenciación entre aquellos que cobran en entidades con un limitado número de cajeros habilitados respecto a otros que cuentan con una amplia cobertura geográfica.

Además, la ley establece que -de ahora en más- los haberes deberán pagarse mediante alguno de los siguientes mecanismos:

  • Efectivo.
  • Cheque a la orden del empleado.
  • Depósito en cuenta bancaria.

En el caso de la extracción se destaca que no importa la modalidad utilizada para extraer el dinero, es decir, por caja o por cajero automático.

¿Por dónde pasa la discusión entre los bancos y el Central?
La demora del BCRA en publicar la norma pasa por las diferencias que plantean las diferentes asociaciones de bancos sobre la forma de reglamentarla.

El centro de la discusión radica en las múltiples interpretaciones que surgen de un articulado en el que abundan las “zonas grises”.

De lo que no cabe dudas, es que todos los bancos se verán obligados a modificar su estructura de costos.

Un directivo de una cámara empresaria, que pidió reserva de identidad, expresó a iProfesional.com que “si bien todavía hay muchos puntos oscuros en la normativa, está claro que, a futuro, la cuenta sueldo no va a ser totalmente gratuita, pese a la intención oficial”.

“La cuestión pasa fundamentalmente por las comisiones”, agregó el ejecutivo.

“Si el servicio pasar a ser sin costo, se limitarán los beneficios. Por ejemplo, el que otorgan las tarjetas de débito, ya que los bancos no sólo dejarán de percibir ganancias sino que, en muchos casos, registrarán pérdidas”, anticipó el banquero.

Sobre este tema, Gustavo Giraldez, Director de zonabancos.com expresó: “Si caen las comisiones, las entidades deberán replantear las promociones y comisiones que aplican sobre el resto de los productos bancarios. En especial, en tarjetas de débito y crédito”.

El tema de fondo es que si se aplica la ley, tal como fue publicada, se generará un quebranto para los bancos, ya que dejarán de percibir una abultada cantidad de dinero.

La razón es sencilla: cuando un cliente efectúa un movimiento a través de un cajero perteneciente a otra red (Banelco o Link), la entidad le cobra una comisión que supera con creces la que debe abonarle al proveedor del servicio. Es decir, se queda con un margen que puede triplicar el costo básico.

Y es en este punto donde se centra la discusión ya que, en caso de no poder ser trasladado dicho cargo al usuario final, se generaría un importante costo que debería ser absorbido por las entidades, o compensado con otros productos.

“Esta nueva norma tiene un impacto muy significativo sobre la operatoria de los bancos. En especial porque obliga a replantear el uso de la red de cajeros”, argumentó Rodrigo Benitez, economista del Estudio Alpha.

“Hasta ahora ofrecían gratis las operaciones que se hacían por la red propia de sucursales y cobraban las realizadas en cajeros de otros bancos, más un plus adicional, si eran de otra red”, manifestó Benitez.

“En cada una de estas operaciones las entidades obtenían un margen, porque el costo que le cargaban al cliente era mayor al que se cobraban entre sí”, sostuvo el experto de Alpha, quien advirtió que “a partir de la nueva normativa este diferencial desaparece. Es decir, los clientes podrán retirar efectivo de cualquier cajero electrónico sin costo, independientemente de la red o institución a la que pertenezca”.

El analista explicó en detalle los alcances de la normativa:



El tema está instalado y la preocupación entre los directivos es alta. Incluso, crece el interrogante acerca de cómo será el esquema de compensaciones entre bancos, por el uso de la red de otros.

Vale decir, qué importe le cobra el banco dueño del cajero a aquel otro que es el emisor de la tarjeta.

“Es aquí donde se abre el análisis en dos casos bien distintos. Por un lado, están aquellos que tienen una amplia red de cajeros y que, por lo tanto, ofrecen servicios para clientes de otras entidades. Por otro, se encuentran las que son 'importadoras de servicios', dado que sus clientes utilizan las redes de otros bancos”, agregó Benitez.

“Los primeros podrían seguir recibiendo un beneficio por prestar el servicio, y los segundos corren el riesgo, no sólo de perder esa fuente de ingresos, sino además de incurrir en importantes costos”, concluyó el analista de Alpha.

Un simple ejemplo para entender el impacto
Para entender el alto impacto que la nueva ley genera y el por qué existe una fuerte preocupación entre los directivos del sector, vale la pena graficar la situación con este ejemplo (representativo de las realidad de varias entidades):

  • Un banco posee clientes con cuentas sueldos, que realizan mensualmente unas 800.000 operaciones en cajeros de otra red.

  • Por este servicio, debe pagar $1,50 de comisión por cada transacción, lo cual le implica un costo de $1,2 millones mensuales.

  • Pero le cobra al cliente, en promedio, $5 por cada una de ellas, que le genera un ingreso de unos $4 millones.

  • Por el diferencial -entre lo que cobra y lo que paga- obtiene nada menos que $2,8 millones mensuales.

  • Dicha ganancia engrosa los ingresos por servicios netos del banco, una de sus principales fuentes de ingresos.

A partir de la aplicación de la nueva ley, que exige que las operaciones sean sin costo para el cliente, la entidad no sólo deberá seguir pagando por el servicio recibido, sino que dejará de percibir esos $4 millones mensuales.

En el caso de aquellas que aglutinan la mayor cantidad de cuentas, la caída de ingresos netos oscilaría entre los $5 millones y los $8 millones mensuales, según el volumen que maneje cada entidad.

Otro impacto que se evalúa en el sector es el referido a los depósitos en caja de ahorro.

En efecto, dado que habrá una mayor facilidad para el retiro de efectivo, probablemente los asalariados tiendan a extraer más rápido su sueldo. Aunque este impacto resulta, por el momento, muy difícil de cuantificar.

Para Marcelo Zárate, CEO de zonabancos.com, “más allá de las comisiones, los bancos también están preocupados por el impacto que tendrá la nueva reglamentación en los ‘core deposits’ de cada entidad”.

“Si se autoriza a que se retire todo el sueldo, de una sola vez, repercutirá en el saldo de las cajas de ahorros, pues los bancos trabajan con depósitos escalonados”, consideró Zárate.

¿Cómo se distribuye el mercado?

Según la información que surge del Banco Central, en la actualidad existen 7,3 millones de cuentas sueldo, en tanto que el número de empresas adheridas al sistema supera las 115.000.

De acuerdo al portal zonabancos.com, del total de cuentas, el 73% están radicadas en bancos privados, y el 27% restante en entidades públicas.

Este mercado muestra una fuerte concentración, ya que las 10 primeras que trabajan con este producto aglutinan el 73% del market share.

En el siguiente cuadro se puede observar la situación particular de cada una, en relación a la cantidad de cuentas:


El líder indiscutido es el Banco Galicia (14 %) seguido de lejos por el Santander Río y el Banco Macro, ambos con el 9% del total. En este último caso se incluyen las 100.300 cuentas del Banco del Tucumán, ya que esta entidad forma parte del grupo económico.

El Banco Francés y el Banco Patagonia también se encuentran bien posicionados, con el 8% y el 7%, respectivamente. Les siguen en importancia, pero con una participación del 4% o menos, el Credicoop, Standard y HSBC.


En relación a los bancos públicos, se destacan Banco Nación (8%), Banco Provincia (8%) y Banco de Córdoba (3 por ciento).

¿Qué es la Cuenta sueldo?


Su nombre técnico es “Cuenta para Pago de Remuneraciones” y tiene las mismas características de la cuenta corriente y la caja de ahorros.

Fue creada en julio de 2001, para que los empleadores pagaran obligatoriamente las remuneraciones en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador.

La norma que lo dispuso fue la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y es obligatoria desde agosto de ese año.

Según el Banco Central, “el servicio debe prestarse gratuitamente a los trabajadores y empleadores, siempre que los fondos depositados deriven de la relación laboral y las extracciones se ajusten a lo acordado con el trabajador”.

El banco le debe brindar en forma gratuita una tarjeta de débito y la posibilidad de realizar hasta cuatro retiros mensuales sin cargo en los cajeros automáticos habilitados por la entidad.

La norma expresa que con esta tarjeta también “se pueden hacer compras en los comercios adheridos al sistema, cuyo costo se debitará de la cuenta. Con la misma, el trabajador también puede pagar servicios con el sistema de débito automático”.

El empleado puede elegir el banco en el que serán depositados sus haberes. El trámite de traspaso de cuenta debe ser efectuado -a solicitud de éste- por el empleador.

Esta operación y la transferencia de fondos a la entidad elegida son gratuitas, pero el trabajador que decida cambiar de banco debe soportar los costos de mantenimiento de la cuenta por él elegida para que se depositen sus haberes.


Paola Quain - Rubén Ramallo
© iProfesional.com

01/06/2010