9 jun 2010

Ganancia Mínima Presunta: la Corte evalúa declarar su inconstitucionalidad

En el marco de la causa que involucra al hotel Hermitage, el máximo tribunal desactivaría la aplicación del tributo para las empresas que demuestren pérdidas acumuladas. El tributo castiga injustamente a las compañías con inversiones en activos productivos y escasa rentabilidad en su actividad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) evalúa declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.


Por lo tanto, el máximo tribunal desactivaría la presunción legal que supone la existencia de renta probable sólo por el hecho de que la empresa posea activos.

El impuesto alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa tributaria especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que a los otros bienes.

El fallo de la CSJN -que podría darse a conocer el próximo martes avalaría la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, determinó la inconstitucionalidad del impuesto con relación a la empresa hotelera Hermitage SA luego de acreditar la ausencia de capacidad contributiva a través de una pericia contable.

De esta manera, se desactivaría el dictamen del ex procurador general de la Nación Nicolás Becerra, quien dictaminó en 2003 a favor del tributo y en contra de la Cámara.

Becerra argumentó que la finalidad del impuesto es castigar los activos improductivos, sin importar la existencia de pérdidas.

Al respecto, la Cámara reconoció que en el IGMP “existe una presunción de renta que se basa en la existencia de activos en poder del contribuyente”, pero advirtió que en el tributo se da “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible al omitir ponderar los pasivos que son tenidos en cuenta al momento de evaluar el movimiento económico que habrían de generar los bienes y su correspondiente gravabilidad”.

"La inequidad de la mecánica empleada para calcular la ganancia mínima presunta en base a los activos podría vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad económica, de demostrarse una realidad económica opuesta o diversa a la legalmente presumida”, agrega el fallo de Cámara.

“Con la finalidad de obligar compulsivamente a generar rentabilidad al poseedor de un activo, se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta considerándose sólo al activo para el cálculo de la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”, argumentan los magistrados.

“La garantía de la razonabilidad en el complejo mundo tributario podría tornarse utópica si con una discrecionalidad que roza la arbitrariedad se conciben tributos que desestiman por presunciones la acreditación de la falta de capacidad contributiva del sujeto poseedor de un determinado patrimonio”, concluyó la Cámara.

Polémico impuesto
Marcelo Domínguez
, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación no tendría que haber ampliado el plazo de vigencia del IGMP, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se sobrecarga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el profesional.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa. En efecto, la misma puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, manifestó Domínguez. (Lea más: La AFIP deberá determinar cómo pagar los anticipos en Ganancia Mínima Presunta).


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09/06/2010

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