23 feb 2010

Scioli desafía a la Justicia al ajustar la preliquidación impositiva online

A pesar de los múltiples fallos en contra, el fisco bonaerense perfecciona -una vez más- el cuestionado procedimiento que deben seguir las empresas y particulares que facturen hasta $25.000 mensuales. Acceda al texto completo de la norma que reaviva la polémica.


A pesar de los múltiples fallos que obligan a dejar de lado el polémico sistema de preliquidación online impositiva denominado ArbaNet; el fisco bonaerense decidió desafiar a la Justicia al ajustar la cuestionada herramienta recaudatoria una vez más.

Puntos Importantes
  • A pesar de los múltiples fallos en contra, el fisco bonaerense perfecciona -una vez más- el cuestionado procedimiento que deben seguir las empresas y particulares bonaerenses que facturen hasta $25.000 mensuales.
  • Acceda al texto completo de la norma que reaviva la polémica.

Así, a través de la resolución (ARBA) 12/2010, la Agencia de Recaudación bonaerense limitó el alcance del procedimiento de cálculo de los anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de la nueva norma, sólo quedan obligados las empresas y particulares que facturen hasta $25.000 mensuales. Antes de la modificación, ArbaNet incluía a todos los contribuyentes que facturaban menos de $37.500 mensuales.

Si bien la medida acota el universo de responsables alcanzados, los expertos consultados por iProfesional.com cuestionan la resolución al considerar que las modificaciones introducidas son “insuficientes” y que el sistema aún puede ser tildado de “inconstitucional”. Para acceder al texto completo de la resolución haga clic aquí.

Mantener la esencia
Consultado por iProfesional.com, Mariano Anna, especialista en derecho tributario, puntualizó que la resolución 12/2010 “introduce distintas modificaciones en el sistema ArbaNet pero ninguna que implique un cambio sustantivo en la operatoria del mecanismo de liquidación”.

“Mucho menos, implica la modificación del régimen para conformarlo a los principios constitucionales y legales que contraría”, advirtió Anna.

“Entre los cambios más notorios se encuentra un sorpresivo acotamiento del universo de contribuyentes comprendidos, al bajarse a $300.000 anuales el monto de ingresos brutos operativos a tenerse en cuenta para determinar el alcance del régimen; que concuerda ahora con la categoría máxima prevista para el Monotributo”, agregó el especialista.

Cambios favorables
Respecto a las modificaciones que favorecen a los contribuyentes, Anna detalló que “respecto de los modos de reintegro de los saldos a favor generados, el nuevo marco normativo amplía las posibilidades autorizando a su acreditación o compensación -además de la simple devolución”.

“También se introducen una serie de modificaciones tendientes a hacer más racional el sistema, al permitirse rectificar la liquidación confeccionada por ARBA hasta el último día del mes calendario correspondiente al vencimiento, como asimismo, se limita la información requerida en estos casos, al del mes al que se refiera el anticipo liquidado a modificarse”, puntualizó el abogado.

“Sin embargo, no debe perderse de vista que se trata de un régimen por completo inconstitucional, y que desconoce dos cuestiones básicas: el apartamiento de la Ley de Coparticipación Federal, por cuanto no liquida los anticipos sobre base cierta; y el total desconocimiento por parte del contribuyente de la información que se utiliza en la liquidación, como asimismo de los métodos y cálculos empleados para arribar al monto exigido”, concluyó Anna.

En igual sentido, Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que “más allá de las modificaciones introducidas el sistema aún parece incompatible con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben liquidarse calculados sobre base cierta”.

“Asimismo, la reciente reforma no atiende una gran crítica que incluso fue resaltada en fallos judiciales: la ausencia de un procedimiento específico para poder cuestionar el monto que es liquidado por anticipo por parte de ARBA”.

“De esa manera, se está vulnerando el derecho de defensa de los contribuyentes amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que se le impide conocer los antecedentes que se tuvieron en cuenta para estimar el anticipo”, concluyó Vidal Quera.

Múltiples sentencias en contra
A fin de reforzar los argumentos, Anna detalló el último antecedente judicial que puso un freno al sistema “ArbaNet”.

Más precisamente, a fin del año pasado, en el marco de la causa "Martínez, José Luis c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ pretensión declarativa de certeza", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Trenque Lauquen no dejó lugar a dudas al establecer que “toda vez que la liquidación de los anticipos sea realizada de oficio, el acto debe contener todos los elementos que ARBA tuvo en cuenta a los fines de su determinación y cuantificación, asegurando de esta forma, el derecho de defensa del contribuyente, para que pueda, en su caso, plantear los reclamos y recursos que estime pertinentes". Para acceder al texto completo del haga clic aquí.

Respecto al marco legal que regula al polémico procedimiento, el Juzgado provincial advirtió que "la vaguedad de la norma y su falta de precisión en cuanto a la forma y modo mediante el cual se calculan los anticipos, implica una omisión reglamentaria que puede subsanarse al momento del dictado del acto determinativo".

"La Provincia no puede determinar los anticipos sobre base presunta. Su sistema general de determinación de anticipos de oficio debe fundarse en el conocimiento real y cierto de la base de imposición del tributo", agrega la sentencia de primera instancia. (Lea más: La Justicia pone un nuevo freno a la preliquidación impositiva bonaerense)

Según el Juzgado bonaerense, las determinaciones de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben:
  • Contener la totalidad de los datos y metodología utilizada para arribar al importe reclamado.

  • Practicarse sobre base cierta.

La norma por dentro


La nueva resolución establece puntualmente que “los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos por un importe igual o inferior $300.000, deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por ARBA en forma mensual y presentar la respectiva declaración jurada anual”.

A su vez, ARBA se compromete a publicar en su página web “la nómina de contribuyentes comprendidos en el sistema de liquidación de anticipos denominado ArbaNet”.

Por otra parte, el fisco bonaerense “podrá disponer la devolución, acreditación o compensación de los saldos a favor de los contribuyentes resultantes”.

De igual manera, la norma establece que para el recálculo de un anticipo por un monto inferior o superior al liquidado por ARBA, el contribuyente deberá suministrar la siguiente información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo, con carácter de declaración jurada:

  • El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos.

  • El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por ARBA.

  • El total de retenciones y percepciones sufridas.

Puntos centrales
A modo de resumen, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), detalló las modificaciones centrales introducidas por la nueva norma:

  • Se disminuye de $450.000 a $300.000 el monto máximo de ingresos anuales de los contribuyentes locales incorporados en el sistema ArbaNet.

“Al disminuirse el valor límite, habrá menos contribuyentes que recibirán el cálculo del anticipo mensual efectuado por ARBA y, por ende, habrá más responsables que deberán declarar por si mismos la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin comparar el impuesto mensual por ellos determinado, con el anticipo mensual liquidado por el fisco bonaerense”, explicó Dominguez.

  • Se prevé que, si hay diferencia a favor del contribuyente entre la liquidación anual efectuada por el mismo y la liquidación anual efectuada por ARBA, puede disponerse la devolución, y también la acreditación o la compensación.


“Antes se preveía que en los casos de diferencias en la liquidación anual, el fisco bonaerense podía disponer sólo la devolución de las diferencias resultantes”, aclaró Dominguez.

  • Ante el recálculo del contribuyente del anticipo mensual liquidado por ARBA, la información de ingresos obtenidos a enviar al organismo es sólo del mes de recálculo del anticipo, y no la de los últimos 12 meses.

  • Ante la readecuación del anticipo mensual brindado por el fisco bonaerense, ahora el pago del mismo puede tener lugar hasta fin de mes, con más los intereses calculados desde la fecha de su vencimiento.

  • Se ratifica que las diferencias de impuesto a favor del fisco determinadas en la declaración anual, deben ser ingresadas con más los intereses calculados desde el vencimiento de los anticipos.
De esta manera, el fisco decidió ajustar la polémica herramienta recaudatoria y desafiar una vez más a la Justicia.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
23/02/2010

No hay comentarios: