En poco menos de dos semanas, los productores deberán informar las características y las condiciones de explotación de los terrenos iguales o mayores a las 50 hectáreas. La obligación fiscal apunta a reducir la evasión en Ingresos Brutos y en el Inmobiliario RuralEn poco menos de dos semanas, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ya tiene todo listo para obliga a los productores rurales a dar datos de sus campos.
Puntos Importantes
- En poco menos de dos semanas, los productores rurales deberán informar las características y las condiciones de explotación de los terrenos iguales o mayores a las 50 hectáreas.
- La ofensiva fiscal apunta a reducir la evasión en Ingresos Brutos y en el Inmobiliario Rural.
Esto es así, ya que los productores deberán informar ante el organismo a cargo de Martín Di Bella las características y las condiciones de explotación de los inmuebles rurales iguales o mayores a las 50 hectáreas.
Una vez procesados los datos, el fisco bonaerense comunicará a los responsables las inconsistencias detectadas en las declaraciones presentadas. Para ello, confrontará la información relevada contra el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Inmobiliario Rural.
Asimismo, las autoridades fiscales intensificaron este año su política de bonificaciones especiales para los contribuyentes que muestren un buen cumplimiento fiscal. El beneficio llega hasta el 25% en el caso de los contribuyentes del Inmobiliario Rural.
A su vez, ARBA recurrirá a imágenes satelitales a fin de detectar diferencias significativas y terrenos sin declarar. A través de la utilización de la nueva tecnología, el fisco bonaerense puede conocer la producción obtenida en cada parcela de la Provincia, y con cruces de datos estimar las ganancias logradas en cada campaña.
Fuente: ARBA
Ante el incumplimiento, los responsables deberán soportar multas de hasta $45.000 en el caso de tratarse de terrenos con una extensión superior a 1.000 hectáreas.
El régimen por dentro
La obligación se encuentra reglamentada a través de la disposición 32/2008. En efecto, la norma puso en marcha un régimen informativo que obliga a los productores del agro, responsables en el inmobiliario Rural, que posean terrenos cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las 50 hectáreas.
Respecto a los datos a brindar, la disposición establece que se debe detallar:
- El número de partida inmobiliaria de los inmuebles rurales.
- La descripción de las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en los inmuebles, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros.
- De ser desarrolladas por terceros, se solicitará el detalle de los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.
En relación a la presentación correspondiente al 2009, ARBA estipuló que los productores tienen plazo hasta el próximo 15 de marzo para brindar las características y las condiciones de explotación de los inmuebles rurales que se encuentren bajo su titularidad.
En el caso de que el productor haya adquirido el carácter de contribuyente del Inmobiliario Rural con posterioridad al 1 de enero de 2009, la información que deberá proporcionarse con la presentación de la declaración jurada comprenderá el período transcurrido desde la fecha de incorporación al 31 de diciembre de 2009.
La presentación se tendrá que efectuar mediante la transferencia electrónica de datos, a través de la página del organismo.
El índice verde
A efectos de facilitar la detección de irregularidades, el fisco bonaerense potenciará el uso de imágenes satelitales para detectar silos del sector agropecuario y construcciones no declaradas.
Estos sistemas permiten conocer con exactitud las novedades catastrales y productivas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Puntualmente, el denominado "Índice Verde", consiste en un procedimiento sustentado en información científica sobre el vigor vegetal y determinación de la superficie cosechada de los cultivos de grano.
Este procedimiento, que se ha puesto en práctica en los últimos tres años, permitió confeccionar un mapeo de las parcelas rurales de la Provincia, con datos precisos sobre la actividad desarrollada en cada una de ellas.
Por lo tanto, mediante el uso de esta tecnología, el organismo provincial está en condiciones de determinar cuánto debería tributar cada explotación agraria provincial y contrastarlo con lo que efectivamente aportó en materia impositiva.
El "Índice Verde" es uno de los instrumentos de inteligencia fiscal incorporados por la Provincia en los últimos años, que aporta datos útiles para el fisco como también para los propietarios rurales que arriendan sus campos.
Fuente: ARBA
El sistema también brinda datos como las características de la tierra, la composición de los suelos, la existencia de espejos de agua, el relieve, la altura, entre otras particularidades.
Cruces de datos y nuevos beneficios
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó cómo se lleva adelante el entrecruzamiento de datos:
- El fisco bonaerense puede tomar como evidencia del ejercicio de actividad gravada, “la detección, mediante mecanismos tecnológicos, de volúmenes de producción o comercialización en inmuebles".
- Para estimar los ingresos gravados, ARBA podrá contrastar la base imponible determinada conforme la presunción legal -producción o comercialización detectada por precio conocido u obtenido-, con la base imponible declarada por el contribuyente. De esta manera, ARBA busca reducir la evasión en Ingresos Brutos y en el Inmobiliario Rural.
Como contrapartida, las autoridades fiscales intensificaron este año su política de bonificaciones especiales para los contribuyentes que muestren un buen cumplimiento fiscal. Los descuentos favorecen a las empresas y particulares que pagan en tiempo y forma el Inmobiliario, a Automotores y el tributo a las Embarcaciones Deportivas. El beneficio llega hasta el 25% en el caso de los contribuyentes del Inmobiliario Rural, así como también se incorpora un descuento a la adhesión al débito automático.
Martín Di Bella, aseguró que “estas bonificaciones apuntan a beneficiar a quienes cumplen en forma correcta con el pago de impuestos. Nos interesa mucho avanzar hacia un cambio de cultura tributaria, para que todos los ciudadanos comprendan que siempre será más beneficioso cumplir que incumplir”.
Di Bella explicó que “ARBA controla, notifica deuda e insta al contribuyente incumplidor para que regularice su situación. Pero, por otro lado, ofrece descuentos y posibilidades a quienes hacen un esfuerzo por mantenerse al día con sus impuestos. Siempre vamos a estar al lado del que cumple, para brindarle mejores servicios y otorgarle todos los beneficios que podamos”, sostuvo el director de la Agencia de Recaudación.
Por su parte, el funcionario insistió con que la Agencia apunta a “tener un mayor nivel de justicia, de equidad y cobrabilidad en el sistema tributario provincial".
Según la resolución 13/10, para los contribuyentes del Inmobiliario Rural rige en 2010, por buen cumplimiento, una bonificación del 20% del monto de cada cuota del impuesto. Esa bonificación puede incrementarse al 25% si el contribuyente tiene declarada ante ARBA (o la declara hasta 5 días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar) su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
En el caso del Inmobiliario Urbano (Baldío y Edificado) está vigente por buen contribuyente una bonificación del 5% de cada cuota del impuesto. Ese descuento se extiende al 15% del tributo en caso de que se opte por el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta).
En lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la bonificación por buen cumplimiento alcanza al 5% de cada cuota, y el descuento se extiende al 15% del tributo cuando el contribuyente decide efectuar el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta). Idénticos porcentajes de bonificación se aplican a los buenos contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Además, aquellos contribuyentes que optan por adherir los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas al sistema de pago por débito automático en caja de ahorros o cuenta corriente, obtienen una bonificación adicional del 5%. Esa bonificación se aplica por única vez sobre el importe de las cuotas o el saldo anual del tributo, y no rige para el Impuesto Inmobiliario Rural.
Para acceder a los descuentos por buen contribuyente es condición necesaria tener regularizados los períodos fiscales no prescriptos, e ir cancelando en tiempo y forma las cuotas de 2010.
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
03/03/2010
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