El próximo 21 de septiembre vence el plazo para que los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires regularicen sus deudas ante el fisco porteño. Desde la AGIP adelantaron, en exclusiva, las medidas que se implementarán una vez procesados los datos. Claves para actualizar la situación impositiva.
La decisión ya está tomada. En poco más de un mes, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos Local (AGIP) saldrá a cazar a quienes no se adhirieron a la nueva moratoria porteña.
En efecto, las empresas y particulares que adeuden la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Patentes o el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tienen tiempo hasta el próximo 21 de septiembre para acogerse al plan de pagos vigente que prevé la quita total de intereses, si se paga un 20% del monto adeudado al contado.
“Una vez finalizado el plazo, iremos detrás de los morosos que no aprovecharon la oportunidad”, advirtió en diálogo con iProfesional.com el titular de la AGIP, Carlos Walter.
El funcionario adelantó, en exclusiva a este medio, que una vez procesados los datos se pondrá en marcha una batería de medidas que incluyen hasta el embargo y posterior remate de los bienes de los morosos porteños.
“El plazo para adherirse al plan de pagos vence el 21 de septiembre. A partir del 1º de octubre próximo empezaremos con el plan de acción”, puntualizó el funcionario.
Como un anticipo de lo que será la primera avanzada, Walter precisó: “Ya tenemos 5.000 inspecciones realizadas, listas para mandar a juicio”.
Asimismo, el titular de la AGIP descartó por completo extender la fecha límite de adhesión. “No es potestad nuestra otorgar una prórroga. El plazo del 21 de septiembre próximo es inamovible, ya que está fijado en la ley”, aseguró.
Nivel de adhesión
Por otra parte, el titular de la AGIP destacó el nivel de adhesión que se registra hasta el momento. Al día de hoy ya se llevan regularizados $170 millones, de los cuales $50 millones ya ingresaron a las arcas del Gobierno porteño.
Como dato curioso, desde el fisco aseguraron que de los $50 millones mencionados, $40 millones pertenecen al monto adeudado en Ingresos Brutos por sólo dos empresas.
Con respecto a la composición de los contribuyentes que adhirieron a la moratoria porteña, Walter suministró el siguiente detalle:
- Ingresos Brutos – responsables locales: 3.100 contribuyentes.
- Ingresos Brutos – Convenio Multilateral: 2.600 morosos.
- ABL: 3.250 responsables.
- Patentes: 3.700 deudores.
Teniendo en cuenta que el 30 de septiembre próximo vence el plazo para el envío de la Ley Tarifaria y el Código fiscal, que regirán durante el 2011, Walter también adelantó que “no se está estudiando implementar cambios impositivos de fondo”.
Pautas para adherirse a la moratoria porteña
De acuerdo al marco legal vigente, las empresas y particulares sólo pueden incorporar las deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero de este año.
A su vez, la moratoria contempla la quita total de intereses, si se paga un 20% del monto adeudado al contado. También se pueden incluir las deudas originadas como consecuencia de la refinanciación en planes de facilidades de pagos vigentes o caducos.
Asimismo, el marco reglamentario especifica que pueden acogerse a la moratoria contribuyentes declarados en concurso.
La adhesión implica la renuncia al derecho de solicitar la devolución del impuesto regularizado, sus intereses y multas.
En relación con las sanciones, la AGIP determinó que quedan condonadas todas las multas, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a algún plan de facilidades de pago vigente.
A su vez, la moratoria prevé el pago de la deuda en hasta 60 cuotas, que deberán superar los $50 cada una, para deudas de ABL y Patentes y $150 para las de Ingresos Brutos. Dichas cuotas vencerán los días diez de cada mes.
El costo de financiación será del 1,5% mensual para los planes de 49 a 60 cuotas, de 1,25% para 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36, y de 0,75% para los de hasta 12 cuotas.
También se estableció el siguiente esquema escalonado de descuentos de intereses:
- A quienes paguen un anticipo del 20% de la deuda, se les descontarán todos los intereses.
- A los que cancelen un anticipo del 15%, se les descontará el 75 por ciento.
- A los contribuyentes que abonen un anticipo del 10%, se les descontará el 50 por ciento. A quienes paguen un anticipo del 5%, se le descontará el 25 por ciento.
Los contribuyentes que se encuentren bajo inspección podrán regularizar tales pasivos fiscales siempre y cuando se ajusten al monto reclamado por el fisco porteño.
Con relación a la caída del plan, la normativa vigente indica que el atraso en más de 60 días corridos en el pago de una de las cuotas produce, de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del régimen de facilidades.
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
Con relación a la caída del plan, la normativa vigente indica que el atraso en más de 60 días corridos en el pago de una de las cuotas produce, de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del régimen de facilidades.
Hernán Gilardo
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31/08/2010

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