La AFIP y la Secretaría de Transporte buscan regularizar esta operatoria. La base de datos estará a prueba por seis meses y luego se podrá consultar online.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Transporte lanzaron un Padrón Único de Transportistas (PUAT), con el objeto de regularizar las operaciones de trasporte internacional.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 2.903 y 183/2010, el nuevo padrón estará a prueba por un período de seis meses.
La medida tiende a mejorar el intercambio de información por medios electrónicos entre dichos organismos, respecto de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre, transacciones y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas.
La novedad es que, a partir de ahora, se podrán constatar habilitaciones y consultar datos relativos tanto a través del sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar), como del de la Secretaría de Transporte (http://www.transporte.gob.ar).
A los fines de nutrir de información al padrón, las empresas de transporte deben aportar los siguientes datos:
- Número de registro otorgado por la Secretaría de Transporte.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el caso que desarrollen actos de comercio en el territorio argentino.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, tanto para personas físicas como jurídicas.
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.
- Su carácter de regular.
- Número de Permiso.
- País de origen y de destino.
- Tránsito.
- Fecha de emisión de la autorización.
- Fecha de vencimiento de la autorización.
Por otra parte, en el caso de los apoderados de la compañía, se exige declarar:
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Apellido y nombres.
- Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.
- Tipo y número de documento.
- Teléfono.
- Dirección de correo electrónico.
Para acceder al texto completo de la norma, puede hacer click aquí.
Fuente: Iprofesional.com
31/08/2010

No hay comentarios:
Publicar un comentario