11 may 2010

Rige un mayor control fiscal sobre la venta de autos usados

La AFIP amplió el uso obligatorio del Certificado de Transferencia de Automotores para operaciones que involucren a vehículos de más de 40.000 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reforzó el control sobre la venta de autos usados. En efecto, a partir de este mes el organismo que conduce Ricardo Echegaray amplió el uso del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) que debe utilizarse obligatoriamente al momento de transferir un vehículo de segunda mano.

En esta nueva etapa, la herramienta online será indispensable para llevar adelante las transacciones de más de $40.000. El esquema se completará en agosto próximo al alcanzar a las ventas de unidades que superen los 30.000 pesos.

“El vendedor debe obtener este certificado vía web, en el que se incluye, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehículo”, precisó Echegaray al momento de presentar el estricto control.


Asimismo, el funcionario señaló que los datos volcados en el CETA tienen que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir al vehículo.

Cuando la operación se realiza por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, son estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.

De acuerdo a las estadísticas que maneja el fisco nacional, la medida busca generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados.

Fuente: Iprofesional.com
11/05/2010

10 may 2010

AFIP endureció régimen para venta y alquiler de propiedades

Será obligatorio informar sobre arrendamiento de campos, subalquiler de espacios, alquileres mayores a $ 8.000 y compra de inmuebles sin escrituras.

La AFIP creó un régimen de información para perseguir operaciones en las que se ceden derechos sobre los inmuebles sin llegar a la escritura de traspaso de dominio, así como la evasión en arrendamientos rurales y alquileres urbanos.

El régimen de información involucrará a los contratos de alquiler que superen los $ 8.000 y a los arrendamientos de más de 30 hectáreas.

La inscripción que deberán realizar los propietarios se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Por la Resolución 2820 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial, quedaron comprendidas en este régimen las siguientes operaciones:

- Arrendamiento de inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación.

- Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras.

- La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos.

n La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.

Por otra parte, se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) que deben inscribirse en el Registro de Operaciones.

La información deberá ser remitida a través de la página de Internet de la AFIP mediante Clave Fiscal hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. El sistema informático emitirá como acuse de recibo, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario o cesionario.

En el caso de los arrendamientos, los contratos no registrados no serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal. Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones son multas, además de la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias más alta.

En tal sentido, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias deberán verificar el cumplimiento del régimen de información. En caso de verificarse que no se cumplió con el empadronamiento, deberán aplicar la alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.

La vigencia del régimen comienza el 1 de agosto próximo. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31 de agosto venidero y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de agosto que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30 de septiembre de 2010.


Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
Periodista/Autor: Dolores Olveiras
Sitio Relacionado: http://www.cronista.com 10/05/2010

6 may 2010

Reglamentaron ley que libera las extracciones de cuenta sueldo

La norma, modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo, fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Especifica que los trabajadores que cobren su remuneración a través de las cuentas sueldo no tendrán límites de extracción ni costo alguno.


La Ley 26.590, que modifica la norma 20.744, fue promulgada de hecho ayer en el Boletín Oficial, tras ser aprobada el 15 de abril pasado.
El texto lleva la firma del vicepresidente y titular del Senado, Julio Cobos; del titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner; y de los secretarios Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada.

En la nueva norma se establece que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial".

"Dicha cuenta especial -continúa el texto- tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada", publicó el diario La Nación.

De acuerdo al matutino, hasta hoy los bancos estaban limitados a conceder un mínimo de cuatro extracciones de fondos de sus cuentas de manera gratuita, siempre y cuando esos movimientos fueran realizados en cajeros de la entidad.

Así lo establecía una reglamentación que ahora el Banco Central (BCRA) deberá adecuar al nuevo marco legal vigente, lo que está previsto que ocurra en los próximos días, calculó La Nación.

El texto aprobado puntualiza que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación, y eventualmente "el pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo".

"En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo", subraya la ley que acaba de ser promulgada.

Fuente: Infobae.com
06/05/2010



Monotributo: oficializan cambios en el pago y en la recategorización

El fisco prolongó hasta el 20 de este mes la fecha límite para que los pequeños contribuyentes actualicen su situación impositiva ante el organismo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 20 de este mes la fecha límite para que los monotributistas se recategoricen e ingresen el correspondiente pago de la cuota mensual del renovado régimen simplificado.

La medida se oficializó en los próximos días a través de la resolución (AFIP) 2819 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga click aquí.


Si bien en primera medida el impacto es inmediato, cabe destacar que el corrimiento de fecharegirá para el vencimiento de las próximas recategorizaciones y de las próximas cuotas a cancelar.

Puntualmente, la flamante reglamentación establece que "la recategorización en el Monotributo se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses".

"Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”, agrega la norma.

Respecto al pago, la resolución 2.819 establece que "los sujetos que adhieran al Monotributo cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes".

De esta forma, indicaron las autoridades fiscales, "se busca evitar que el pago se superponga con otros vencimientos y obligaciones que puedan tener los contribuyentes. Asimismo, les permitirá cancelar su obligación, sin la necesidad de correr corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término".

En este sentido, desde la AFIP señalaron que la decisón fue tomada "luego de verificar que menos del 50% de los monotributistas abona el pago del monotributo mensual en término, mientras que el resto lo hace antes de fin de mes". Igualmente, aclararon, "es para destacar que los monotributistas tienen un índice de cumplimiento cercano al 80 por ciento".

Fuente: Iprofesional.com
05/05/2010


Ya es ley la modificación a las cuentas sueldo.

Fue publicada en el Boletín Oficial. Ya no se abonarán las comisiones por el uso de cajeros de otras entidades ni se limitará la cantidad de extracciones.


La modificación al artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que las entidades financieras "bajo ningún concepto" podrán establecer costo alguno para la extracción de fondos de las cuenta sueldo, se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.


Esto implica que los bancos ya no podrán aplicar costos por el retiro de dinero ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos, como ocurre hasta la fecha.

Su impacto será leve pero impactará en los bolsillos de los empleados en relación de dependencia ya que tampoco abonarán las comisiones que cobran los bancos por el uso de cajeros automáticos de otras entidades.

De acuerdo a la ley 26.590, el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto a su modificación estará redactado de la siguiente forma:

"Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".

Para conocer más sobre la sesión en el que se eximió de gastos e impuestos a las cuentas sueldos haga clic aquí.

Fuente: Iprofesional.com
05/05/2010


Impulsan polémico proyecto que recortará beneficios e impactará en costos laborales

Pretende derogar el régimen especial para pequeñas y medianas empresas e incluir las relaciones de empleo en la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos de la iniciativa y consecuencias para los empleadores de un sector que abarca a casi el 70% de la actividad del país.


Un nuevo proyecto de reforma laboral ingresó recientemente al Congreso y ya disparó un revuelo entre las pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Es que se acaba de escribir otro capítulo en la avanzada del oficialismo y de sectores sindicales para volver al régimen de la antigua Ley de Contrato de Trabajo (LCT). De la mano del diputado Héctor Recalde, una polémica iniciativa busca derogar los artículos 83 a 106 de la Ley 24.467, que es la que implementa un régimen especial que regula las relaciones laborales de las mencionadas compañías y les otorga una serie de beneficios.

Las consecuencias son temidas por los empresarios Pyme y los especialistas consultados por iProfesional.com ya anticipan que, de aprobarse el proyecto de ley, estas empresas sufrirán el impacto directamente en sus costos laborales.

Esto es así dado que el régimen vigente les permite fraccionar el aguinaldo, computar un solo mes de preaviso en caso de despido más allá de la antigüedad del empleado, definir categorías convencionales de un modo diferenciado al estipulado en los convenios colectivos de cada actividad, simplificar los registros laborales, entre otros beneficios.

La iniciativa ya está en manos de las comisiones de Legislación del Trabajo y Pequeñas y Medianas Empresas. La propuesta del oficialismo se suma al megapaquete de reforma laboral que a fines de abril ingresó al Congreso, también impulsado por Recalde, que cuenta con unos 84 proyectos que apuntan a cambiar la LCT. (lea más: Alerta empresaria: Recalde impulsa 84 proyectos de ley para “mega reforma” laboral)

La polémica ya está instalada. Los defensores del proyecto critican que el marco normativo vigente tiene un "contenido regresivo que afecta los derechos fundamentales” y queno establece una definición concreta de qué se entiende por “pequeña empresa". Además, señalan que plantea una “regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores, según el tamaño de la firma en la que se desempeñen, que contradice principios constitucionales como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea”.

En cambio, desde la otra vereda, los detractores de la iniciativa plantean duros cuestionamientos. La principal crítica radica en que si bien todos los empleados deben tener los mismos derechos laborales, "nada obsta a que puedan existir normas que reglamenten ciertos derechos, para flexibilizarlos ante situaciones que no son idénticas". En este sentido, los expertos consultados por este medio plantearon, como ejemplo, que no cuentan con las mismas herramientas para enfrentar una crisis una firma con más de 100 trabajadores que otra que no llega siquiera a la docena y es de tipo familiar.

De esta forma, de convertirse en ley el proyecto, las Pyme se verían en situación de atenerse a nuevas reglas, es decir, a aplicar en todo su alcance la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué dicen las normas actualmente vigentes?

La Ley 24.467 y su decreto reglamentario fijan un régimen especial para regular las relaciones laborales de las Pyme. En este sentido, se incluye como pequeña empresa a aquella que no supera los cuarenta empleados y se fija como condición de inclusión cumplir con una facturación máxima anual que dependerá de la actividad que desarrolle la firma.

Como ventajas para las empresas beneficiarias, la mencionada ley indica:

  • Que los convenios colectivos de trabajo -referidos a la pequeña empresa- podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año. Si se aplicara la LCT, ya no tendrían esta posibilidad, con lo cual no podrían contar con esos fondos en momentos clave en que escasean los recursos financieros de las Pyme.

  • Que corresponde computar solo un mes de preaviso, en caso de despido, independientemente de la antigüedad del trabajador. En cambio, con el régimen de contrato de trabajo general, al superar los cinco años de relación de dependencia, el preaviso debe efectuarse con una anticipación de dos meses.

  • Que el empleador puede sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales(art. 52 de la LCT) y convencionales vigentes por un registro denominado "Registro Único de Personal". Así, la empresa puede asentar la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación. No obstante, ante un incumplimiento en materia registral, cabe aplicar como sanción incluso la exclusión del régimen especial.

Otro punto importante es que se permite la participación de las pequeñas empresas en un nuevo convenio colectivo cuando no existiera uno que abarque la actividad que desarrollen y no haya posibilidad de verse afectados por convenios de otro ámbito.

Duros cuestionamientos de los expertos

Adrián Faks, titular del estudio Faks Abogados, sostuvo que “derogar el régimen laboral de las pequeñas y medianas empresas y encausarlo a través de la Ley de Contrato de Trabajo, es desconocer en forma absoluta la realidad”.

El experto manifestó su postura a través de un ejemplo: “Es inimaginable pretender que a una empresa de familia, con diez empleados, ubicada en una pequeña ciudad del interior del país, se le aplique el mismo tratamiento que a una compañía de 5.000 empleados”.

Es empujarla a su cierre”, resaltó Faks y agregó que “suponer que dicha pequeña empresa podrá cumplir con todas las disposiciones de la ley general, es saber que esa compañía no podrá estar nunca al día con sus obligaciones".

“Más que derogar el régimen especial, lo que se debería hacer es instaurar un régimen especial para las empresas beneficiadas que abarque, no sólo la normativa laboral, sino también la impositiva”, consideró Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.

“Nuestro régimen está pensado para las grandes empresas industriales, por eso resulta, en algunos aspectos, de cumplimiento muy dificultoso, sino imposible, para las pequeñas empresas”, agregó.

El hecho de que la enorme mayoría del trabajo no registrado se focalice en dichas compañías no es casual", resaltó el experto.

También puntualizó que "no se funda en una tendencia a la informalidad de los empleadores, sino que obedece a que las pequeñas firmas no pueden soportar la carga impositiva y laboral, que impone en general el sistema argentino en forma indiscriminada a todas las empresas”, destacó Foglia.

“Se trata de una ecuación económica: no pueden pagar todos los impuestos y los costos laborales ya que exceden sus posibilidades en función de sus ingresos. Son empresas de subsistencia”, finalizó.

Por otra parte, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, consideró como “paradójica” esta iniciativa.

La queja del especialista se debe a que “públicamente, y desde el discurso sindical, se sostiene que hay que ayudar y apuntalar a las Pyme, que son las que generan casi el 70% del empleo en la Argentina pero, de aprobarse la derogación, se generaría un retroceso para el sector empresarial".

Y sostuvo: “No es cierto que estos artículos que se impulsa derogar, fragmentaron el mercado laboral”.

Por último, Mariana Medina, experta a cargo del departamento de Derecho Laboral del estudio Grispo & Asociados, explicó que “la ley actual se sancionó con fines estrictamente beneficiosos para pequeños y medianos empresarios” pero, debido a los distintos abusos que se llevaron a cabo, en algunos casos, “no logró un estímulo concientizador respecto de los mencionados incentivos”.

En este escenario, concluyó que de proceder la derogación de los artículos del régimen especial, "es cierto que se logrará mayor seguridad jurídica, pero se incrementarán los costos laborales".


Sebastián Albornos
© iProfesional.com

05/0/2010


5 may 2010

La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles

Hoy se publicó en el Boletín Oficial una nueva norma que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales.

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles.


A través de la resolución general (AFIP) 2.820 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir de agosto próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Claves del nuevo seguimiento

A fin de determinar el alcance del renovado control, la flamante reglamentación establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.

  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.

  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.

  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com
05/05/2010