Será obligatorio informar sobre arrendamiento de campos, subalquiler de espacios, alquileres mayores a $ 8.000 y compra de inmuebles sin escrituras. La AFIP creó un régimen de información para perseguir operaciones en las que se ceden derechos sobre los inmuebles sin llegar a la escritura de traspaso de dominio, así como la evasión en arrendamientos rurales y alquileres urbanos.
El régimen de información involucrará a los contratos de alquiler que superen los $ 8.000 y a los arrendamientos de más de 30 hectáreas.
La inscripción que deberán realizar los propietarios se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
Por la Resolución 2820 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial, quedaron comprendidas en este régimen las siguientes operaciones:
- Arrendamiento de inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación.
- Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras.
- La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos.
n La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
Por otra parte, se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) que deben inscribirse en el Registro de Operaciones.
La información deberá ser remitida a través de la página de Internet de la AFIP mediante Clave Fiscal hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. El sistema informático emitirá como acuse de recibo, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario o cesionario.
En el caso de los arrendamientos, los contratos no registrados no serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal. Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones son multas, además de la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias más alta.
En tal sentido, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias deberán verificar el cumplimiento del régimen de información. En caso de verificarse que no se cumplió con el empadronamiento, deberán aplicar la alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.
La vigencia del régimen comienza el 1 de agosto próximo. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31 de agosto venidero y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de agosto que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30 de septiembre de 2010.
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