6 may 2010

Impulsan polémico proyecto que recortará beneficios e impactará en costos laborales

Pretende derogar el régimen especial para pequeñas y medianas empresas e incluir las relaciones de empleo en la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos de la iniciativa y consecuencias para los empleadores de un sector que abarca a casi el 70% de la actividad del país.


Un nuevo proyecto de reforma laboral ingresó recientemente al Congreso y ya disparó un revuelo entre las pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Es que se acaba de escribir otro capítulo en la avanzada del oficialismo y de sectores sindicales para volver al régimen de la antigua Ley de Contrato de Trabajo (LCT). De la mano del diputado Héctor Recalde, una polémica iniciativa busca derogar los artículos 83 a 106 de la Ley 24.467, que es la que implementa un régimen especial que regula las relaciones laborales de las mencionadas compañías y les otorga una serie de beneficios.

Las consecuencias son temidas por los empresarios Pyme y los especialistas consultados por iProfesional.com ya anticipan que, de aprobarse el proyecto de ley, estas empresas sufrirán el impacto directamente en sus costos laborales.

Esto es así dado que el régimen vigente les permite fraccionar el aguinaldo, computar un solo mes de preaviso en caso de despido más allá de la antigüedad del empleado, definir categorías convencionales de un modo diferenciado al estipulado en los convenios colectivos de cada actividad, simplificar los registros laborales, entre otros beneficios.

La iniciativa ya está en manos de las comisiones de Legislación del Trabajo y Pequeñas y Medianas Empresas. La propuesta del oficialismo se suma al megapaquete de reforma laboral que a fines de abril ingresó al Congreso, también impulsado por Recalde, que cuenta con unos 84 proyectos que apuntan a cambiar la LCT. (lea más: Alerta empresaria: Recalde impulsa 84 proyectos de ley para “mega reforma” laboral)

La polémica ya está instalada. Los defensores del proyecto critican que el marco normativo vigente tiene un "contenido regresivo que afecta los derechos fundamentales” y queno establece una definición concreta de qué se entiende por “pequeña empresa". Además, señalan que plantea una “regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores, según el tamaño de la firma en la que se desempeñen, que contradice principios constitucionales como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea”.

En cambio, desde la otra vereda, los detractores de la iniciativa plantean duros cuestionamientos. La principal crítica radica en que si bien todos los empleados deben tener los mismos derechos laborales, "nada obsta a que puedan existir normas que reglamenten ciertos derechos, para flexibilizarlos ante situaciones que no son idénticas". En este sentido, los expertos consultados por este medio plantearon, como ejemplo, que no cuentan con las mismas herramientas para enfrentar una crisis una firma con más de 100 trabajadores que otra que no llega siquiera a la docena y es de tipo familiar.

De esta forma, de convertirse en ley el proyecto, las Pyme se verían en situación de atenerse a nuevas reglas, es decir, a aplicar en todo su alcance la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué dicen las normas actualmente vigentes?

La Ley 24.467 y su decreto reglamentario fijan un régimen especial para regular las relaciones laborales de las Pyme. En este sentido, se incluye como pequeña empresa a aquella que no supera los cuarenta empleados y se fija como condición de inclusión cumplir con una facturación máxima anual que dependerá de la actividad que desarrolle la firma.

Como ventajas para las empresas beneficiarias, la mencionada ley indica:

  • Que los convenios colectivos de trabajo -referidos a la pequeña empresa- podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año. Si se aplicara la LCT, ya no tendrían esta posibilidad, con lo cual no podrían contar con esos fondos en momentos clave en que escasean los recursos financieros de las Pyme.

  • Que corresponde computar solo un mes de preaviso, en caso de despido, independientemente de la antigüedad del trabajador. En cambio, con el régimen de contrato de trabajo general, al superar los cinco años de relación de dependencia, el preaviso debe efectuarse con una anticipación de dos meses.

  • Que el empleador puede sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales(art. 52 de la LCT) y convencionales vigentes por un registro denominado "Registro Único de Personal". Así, la empresa puede asentar la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación. No obstante, ante un incumplimiento en materia registral, cabe aplicar como sanción incluso la exclusión del régimen especial.

Otro punto importante es que se permite la participación de las pequeñas empresas en un nuevo convenio colectivo cuando no existiera uno que abarque la actividad que desarrollen y no haya posibilidad de verse afectados por convenios de otro ámbito.

Duros cuestionamientos de los expertos

Adrián Faks, titular del estudio Faks Abogados, sostuvo que “derogar el régimen laboral de las pequeñas y medianas empresas y encausarlo a través de la Ley de Contrato de Trabajo, es desconocer en forma absoluta la realidad”.

El experto manifestó su postura a través de un ejemplo: “Es inimaginable pretender que a una empresa de familia, con diez empleados, ubicada en una pequeña ciudad del interior del país, se le aplique el mismo tratamiento que a una compañía de 5.000 empleados”.

Es empujarla a su cierre”, resaltó Faks y agregó que “suponer que dicha pequeña empresa podrá cumplir con todas las disposiciones de la ley general, es saber que esa compañía no podrá estar nunca al día con sus obligaciones".

“Más que derogar el régimen especial, lo que se debería hacer es instaurar un régimen especial para las empresas beneficiadas que abarque, no sólo la normativa laboral, sino también la impositiva”, consideró Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.

“Nuestro régimen está pensado para las grandes empresas industriales, por eso resulta, en algunos aspectos, de cumplimiento muy dificultoso, sino imposible, para las pequeñas empresas”, agregó.

El hecho de que la enorme mayoría del trabajo no registrado se focalice en dichas compañías no es casual", resaltó el experto.

También puntualizó que "no se funda en una tendencia a la informalidad de los empleadores, sino que obedece a que las pequeñas firmas no pueden soportar la carga impositiva y laboral, que impone en general el sistema argentino en forma indiscriminada a todas las empresas”, destacó Foglia.

“Se trata de una ecuación económica: no pueden pagar todos los impuestos y los costos laborales ya que exceden sus posibilidades en función de sus ingresos. Son empresas de subsistencia”, finalizó.

Por otra parte, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, consideró como “paradójica” esta iniciativa.

La queja del especialista se debe a que “públicamente, y desde el discurso sindical, se sostiene que hay que ayudar y apuntalar a las Pyme, que son las que generan casi el 70% del empleo en la Argentina pero, de aprobarse la derogación, se generaría un retroceso para el sector empresarial".

Y sostuvo: “No es cierto que estos artículos que se impulsa derogar, fragmentaron el mercado laboral”.

Por último, Mariana Medina, experta a cargo del departamento de Derecho Laboral del estudio Grispo & Asociados, explicó que “la ley actual se sancionó con fines estrictamente beneficiosos para pequeños y medianos empresarios” pero, debido a los distintos abusos que se llevaron a cabo, en algunos casos, “no logró un estímulo concientizador respecto de los mencionados incentivos”.

En este escenario, concluyó que de proceder la derogación de los artículos del régimen especial, "es cierto que se logrará mayor seguridad jurídica, pero se incrementarán los costos laborales".


Sebastián Albornos
© iProfesional.com

05/0/2010


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