1 abr 2010

Mínima Presunta: vence plazo para ingresar anticipos adeudados

La AFIP estableció la forma que deberán respetar las compañías con cierre posterior al 30 de diciembre pasado a fin de ingresar los pagos a cuenta.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dio a conocer la norma que establece la forma y el plazo que las empresas -con cierre posterior al 30 de diciembre pasado- deberán respetar para ingresar los anticipos adeudados en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.


La resolución general (AFIP) 2736 fija un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde este mes hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.

En primer término la resolución general establece que las empresas cuyos ejercicios hayan cerrado a partir del día 31 de diciembre pasado inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:

A su vez, la reglamentación contempla un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:

Por lo tanto, bajo el esquema renovado de ingresos de anticipos en el IGMP, las empresas que hayan cerrado balance el 31 de diciembre pasado habrán tenido que pagar los primeros tres anticipos durante enero. Luego debieron ingresar tres más en febrero e ingresarán otros tres durante marzo pasado.

Para completar la obligación, los dos últimos se abonarán durante este mes, para así presentar la declaración jurada durante mayo de 2010.


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01/04/2010

Asignaciones familiares: ANSES pone punto final a la reformulación del pago

A partir de este mes, las compañías que aún tienen a su cargo la cancelación del salario familiar serán incorporadas -de pleno derecho- al régimen de pago directo de estos beneficios. El traslado se realizará de manera escalonada hasta junio de este año.

Durante este mes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pondrá punto final a la reformulación del pago de las asignaciones familiares.

El organismo que conduce Diego Bossio (en la foto) oficializará en los próximos días el nuevo procedimiento que permitirá optimizar el proceso de incorporación de empresas al régimen de pago directo del beneficio.

Por lo tanto, una vez finalizada la reformulación del pago de las asignaciones familiares -originalmente prevista para este mes- el Sistema de Fondo Compensador (SFC) será reemplazado por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).


Vale aclarar que el SFC establece que es el empleador quien paga las asignaciones familiares como, por ejemplo, hijo o escolaridad, y luego las compensa al presentar la liquidación mensual de cargas sociales. En cambio, en el SUAF ya no interviene el empleador en el pago. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través la ANSES. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del trabajador.

Pago directo


Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.

En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:

  • Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

  • Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficioso.

  • Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

  • Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.

La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:

  • Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los empleados deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

  • Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales y adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo consideró que los empleadores serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma. (Lea más: Asignaciones familiares: ANSES retrasa el fin de la reformulación del pago)


Hernán Gilardo
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01/04/2010


28 mar 2010

La AFIP se prepara para lanzar el registro online de empleados

Con la puesta en marcha de una nueva versión del software que debe utilizarse para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional comenzó la implementación de la herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones. Conozca el renovado listado de exigencias que tienen que cumplir las empresas.

Con la mira puesta en combatir la evasión en las relaciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para la implementación del nuevo registro online de empleados.

Más precisamente, con el lanzamiento de la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales, el organismo que conduce Ricardo Echegaray preparara el terreno para la puesta en marcha de la nueva herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones.

La versión 33 del programa denominado “SICOSS” obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal. Para descargar el programa haga click aquí.

Una vez finalizada la etapa de implementación, el registro online constituirá una sola base de datos digital que será válida para el fisco nacional, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las compañías.


“De esta manera, se pondrá punto final a las serias inconsistencias que se presentan en la información volcada ante los distintos organismos públicos”, precisaron desde la AFIP.

Complementariamente, se avanzará en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

Nuevos requerimientos
Con respecto a los cambios que se incorporan a partir del nuevo software, las autoridaes fiscales destacaron “la posibilidad de informar detalladamente la cantidad de días o las horas trabajadas en cada período, por cada trabajador”.

La versión 33 también permite “calcular automáticamente todas las variables incluidas como riesgo del trabajo. Por lo tanto, se deja de lado la realización de estos cálculos manualmente”, puntualizaron desde la AFIP. Esto es así, ya que el monto que va a parar a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) se conforma por una cuota fija más una suma variable que aumenta en proporción al peligro de la tarea realizada.

“También los empleadores pueden declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales”, añadieron las fuentes consultadas.

Al aumentar el caudal de datos, que por ahora es optativo, la AFIP podrá perfeccionar las inspecciones y potenciar el cruce de información –principalmente- con el Ministerio de Trabajo y la ANSES.

El nuevo registro online de empleados se enmarca en la misma línea que el ya anunciado reempadronamiento que alcanzará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de las empresas.

“El trámite deberá ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó oportunamente Echegaray.

Con respecto a los responsables ya existentes, detalló la pauta a seguir: “La idea es trabajar durante este año con un amplio programa de reempadronamiento”.

En referencia a la posibilidad de una nueva avanzada fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

En relación al manejo de los datos, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave". (Lea más: La AFIP obligará a registrar foto, huella y firma de todos los contribuyentes)

Vencimientos anuales
Asimismo, las autoridades fiscales ya pusieron en marcha el nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0".

Dicho software ya es de uso obligatorio para determinar el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes.

En relación a la confección de las liquidaciones, el programa aplicativo incorporó los siguientes cambios:

  • Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición.

  • También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.

  • Las personas físicas tienen que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.

  • En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular está obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Una vez confeccionadas las declaraciones juradas, los contribuyentes deberán presentarlas “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares pueden recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas.

Por otra parte, el fisco nacional ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas físicas. Quienes no posean participaciones societarias en compañías tendrán que presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales durante abril próximo:


Fuente: AFIP

En tanto, las personas físicas que sean titulares de participaciones societarias, deberán cumplir con las obligaciones fiscales anuales durante mayo próximo:


Fuente: AFIP

De esta manera, la AFIP adecuó las pautas para cumplir con las presentaciones anuales 2009 de Ganancias y Bienes Personales. (Lea más: La AFIP cambia las reglas para cumplir con Ganancias y con Bienes Personales)


Hernán Gilardo
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26 mar 2010

Argentina e Italia se unen para luchar contra los delitos tributarios internacionales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recibió a la cúpula de la Guardia de Finanza italiana para intercambiar experiencias en su lucha contra el lavado de dinero, el contrabando y la utilización de los paraísos fiscales.

Durante el encuentro, el subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien, realizó una presentación donde se destacaban las similitudes y las diferencias entre ambos organismos de control. A partir de ese informe, los altos funcionarios de la Guarda de Finanza italiana se interesaron tanto en las técnicas utilizadas por la AFIP para luchar contra la evasión y el contrabando, como por la cantidad de acuerdos de intercambio de información con Paraísos Fiscales que celebró el Gobierno Nacional.

Además, los altos funcionarios europeos recorrieron las instalaciones del organismo recaudador y visitaron la Sala Cofre del Centro de Cómputos de la AFIP. La delegación italiana estaba integrada por 20 funcionarios entre los que destacaban el General C.A. y Comandante Nacional de los Institutos de Capacitación, Ugo Marchetti; el General C.A. y Comandante de la Escuela de Policía Tributaria, Saverio Capolupo y el agregado de la Guardia De Finanza en la embajada italiana, Fabio Contini.

Sobre el cierre del encuentro, el General Marchetti consideró como un “privilegio” haber conocido las instalaciones de la AFIP y resaltó las “grandes similitudes” que tienen ambos organismos en su lucha contra la evasión. “Estas reuniones hacen que nos podamos sentir más cerca entre los países. Para nosotros la Argentina es parte de Italia, ojalá que ustedes puedan sentir lo mismo”, finalizó.

La Guardia de Finanza es una fuerza especial de policía que forma parte de las Fuerzas Armadas de Italia. Las principales competencias son: el contrabando, el tráfico internacional de droga, la criminalidad financiera, el reciclaje del dinero negro (blanqueo de capitales/lavado de activo), la evasión impositiva, los controles aduaneros, la inmigración clandestina, la falsificación de dinero, las operaciones anti-mafia, la financiación del terrorismo internacional y la criminalidad informática.

Fuente: AFIP

Sitio Relacionado: http://www.afip.gov.ar
25/03/2010

Macri lanza una avanzada para luchar contra la evasión en el comercio electrónico

A partir de mayo, los propietarios de los sitios de subastas online deberán retener hasta un 3% en Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales. Conozca las claves del nuevo régimen que pone bajo la lupa a un mercado que este año generará $6.800 millones.

A fin de cumplir con el doble objetivo de luchar contra la evasión y de reforzar la “caja” porteña, el jefe de Gobierno, Mauricio Macri puso en la mira al comercio electrónico.


Puntualmente, a partir de mayo próximo, los propietarios de sitios de subastas online deberán retener hasta un 3% del monto de las operaciones celebradas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales. Las páginas más visitadas dentro de este rubro son: Mercado Libre, Más Oportunidades, Geelbe y Busca Pé.

Vale tener presente que el nuevo régimen pone la lupa sobre un mercado que generará este año $6.800 millones.

La nueva avanzada se dio a conocer a través de la resolución 142/2010 publicada en el sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP).

Desde el organismo que conduce Carlos Walter explicaron a iProfesional.com que la medida apunta a "optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.

A tal fin, el fisco porteño designó a los “portales de subastas online como agentes de percepción y retención en las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas a través de su sitio de Internet en su rol de intermediario entre vendedores y compradores”.

Datos de mercado
Según un informe de Prince & Cooke, el comercio electrónico en la Argentina tendrá este año un crecimiento estimado de 25 a 30% en comparación con los $5.240 millones que movió en 2009. Por lo tanto, el volumen 2010 superará los $6.800 millones.

Desde la consultora precisaron que cerca del 26% de los usuarios de Internet en el país compra a través de canales de comercio electrónico. Estiman que –en el país- la cantidad de usuarios aumentará a 26 millones de usuarios a fines de años.

El volumen en juego es tan importante que, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también estaría por lanzar un nuevo mecanismo de control que recaerá sobre el comercio electrónico.

Avance online
Una vez publicada la resolución, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni explicó que la nueva normativa “tiene como objetivo asegurar que los sujetos que venden sus productos a través de los portales de subastas online no queden fuera del alcance del fisco porteño para el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

El nuevo esquema prevé que la compañía propietaria del portal le aplique un pago a cuenta de dicho impuesto al vendedor que supere las 10 operaciones mensuales.

“La percepción se calculará sobre el monto de las ventas efectuadas, a una alícuota del 1,5%, que podrá incrementarse al 3% cuando el vendedor no acredite su inscripción en Ingresos Brutos”, explicó Rigoni.

“Estos datos obran en poder del titular del portal, por cuanto sobre los mismos se calculan las comisiones que remuneran el uso de los espacios online”, advirtió la especialista.

Un punto no menor refiere a un importante vacío legal que deja la flamante resolución emitida por el fisco porteño. En particular, queda un vacío en relación a los casos en que el vendedor tenga domicilio en jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desconozca el domicilio del comprador.

“Por ejemplo, si un vendedor bonaerense realizara una operación con un comprador porteño, que no tiene registrado su domicilio ante la compañía propietaria del portal, y se le enviara su compra a domicilio, nos encontraríamos ante un caso en que la transacción resulta atribuible a la Ciudad, pero no tributaría vía este régimen de percepción”, detalló Rigoni.

Claves de la norma
La reciente resolución -a la que se puede acceder haciendo click aquí- establece “un régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico”. La norma tiene vigencia a partir del próximo 3 de mayo.

De acuerdo al texto reglamentario, sufrirán los pagos a cuenta:

  • Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes de Categoría Local ó de Convenio Multilateral.

  • Los vendedores que no acrediten su condición frente a Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.
Se considerarán que las operaciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes.

“La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 1,5% y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en Ingresos Brutos. En ambos casos se calcula sobre el precio de la operación”, agrega la norma.

Hackers
La avanzada se dio a conocer al mismo tiempo que los hackers ponían en jaque al comercio electrónico en la Argentina. Geelbe, un club privado de compras por Internet con actividad en el país y México, sufrió este miércoles un duro golpe al difundirse en la web una lista con los datos de acceso de 461 usuarios de esta tienda.

El robo de los datos por parte de delincuentes informáticos se conoció a las 2.00 del 24 de marzo, feriado nacional por el Día de la Memoria, cuando en un blog se publicaron las direcciones de correo electrónico y las claves de acceso de los usuarios, los primeros que tuvo esta compañía.

“Inmediatamente anoticiados, bloqueamos el acceso a nuestro servicio. Geelbe no almacena datos relacionados a las tarjetas de crédito, como éstas exigen y certifican, por lo que esa información siempre está segura al operar con nosotros”, informó el portal de compras en un artículo publicado en su blog.

A media mañana del miércoles, la tienda envió un mensaje por correo electrónico a todos sus usuarios, para informar sobre el tema y con recomendaciones para cambiar la contraseña.

Geelbe nació en la Argentina, luego se extendió a México y tiene planes para ampliar su presencia a más países en la región. Para ello había obtenido más de 3 millones de dólares en rondas de capitalización. A diferencia de MercadoLibre.com u otros portales de compras, en el caso de Geelbe sólo se puede acceder a través de invitación. (Lea más: "Hackers" roban y publican datos de usuarios de tienda electrónica argentina).


Hernán Gilardo
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23 mar 2010

¿Cómo manejar las Finanzas en una Pyme? Nota 1

El empresario en general tiene una preocupación constante e inconsciente y es su preocupación de todos los días.

Mejor dicho es LA PREOCUPACION.

Y cuál es ? EL EFECTIVO DISPONIBLE.

El disponible de efectivo para hacer frente a las obligaciones tributarias, pagos a proveedores, sueldos, mejoras, compra de tecnología, afrontar imprevistos, etc., etc., etc.

Técnicamente lo conocemos con el nombre de CASH FLOW O FLUJO DE CAJA. Y el empresario argentino empezó a familiarizarse con este término porque el Banco Central comenzó a exigirlo a los deudores calificados como comerciales.

Este concepto hace referencia a los usos y aplicaciones de fondos durante un período de tiempo, estos usos y costumbres pueden ser históricos o proyectados. Y estos Flujos de Caja los podemos aplicar a cada uno de los sectores de nuestra empresa si el tamaño lo justifica.

El Flujo de Caja es básicamente una descripción de los ingresos y egresos financieros de una organización, lo que permite mostrar la generación o demanda de fondos. Son financieros porque se reconocen en el momento en que se producen, es decir que quedan fuera del Flujo de Caja las amortizaciones, previsiones, provisiones, etc., que no representan ingresos o egresos de fondos.

El concepto "Fondos" incluye el efectivo disponible en Caja y Bancos básicamente, o sea Pesos, lo que permite el Flujo de Caja sea fácil de valuar y este efectivo unifica todos los movimientos de ingresos y egresos sin necesidad de utilizar ninguna metodología de valuación para estos.

Será hasta la próxima.

Dr. Miguel Angel Guerreiro

19 mar 2010

Concursos y quiebras: cuáles son los nuevos derechos que tendrán los trabajadores

El Ejecutivo ya giró al Congreso el proyecto para modificar la actual ley. Conocida la iniciativa, la polémica no tardó en llegar. Especialistas consultados resaltan el nuevo rol que tendrán las cooperativas y la posibilidad de los empleados de hacerse de la empresa. Los detalles, punto por punto.

La Cámara de Diputados ya recibió el proyecto reforma de la Ley de Concursos y Quiebras ideado por la presidenta Cristina Kirchner. Conocida la iniciativa, la polémica entre los distintos especialistas consultados por iProfesional.com no tardó en llegar.


Sucede que este proyecto le otorga un papel mucho más importante al que tienen, según las leyes vigentes, las cooperativas de trabajo.

Éstas, si bien no son un fenómeno nuevo en la legislación sobre concursos y quiebras, en los últimos tiempos participaron activamente en los procesos liquidatorios.

Si bien los especialistas que dialogaron con este medio dijeron que “en principio la posible reforma parece privilegiar la continuidad de la explotación de la empresa y no el desmantelamiento de la misma”, advirtieron que hay que tomar ciertos recaudos, teniendo en cuenta el poder que se les dará a las cooperativas.

Puntos destacados


Entre los nuevos puntos del proyecto que el oficialismo buscará que se trate en el Congreso lo más pronto posible, se encuentran:

  • La posibilidad de que la cooperativa de trabajo de la misma empresa se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.

La ley vigente establece que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la empresa. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.

  • En el proyecto girado al Congreso, la cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y los garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.

  • También, podrán presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal de hacerse cargo de la empresa, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. A esa propuesta la analizará el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.

  • Por decisión fundada y a pedido de éstas, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años.

Al respecto, la ley vigente establece que la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo de ningún empleado, sino su suspensión por el término 60 días corridos. Además, indica que si ese plazo se vence sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, dichos contratos quedan disueltos a la fecha de la declaración de quiebra. En cambio, si el magistrado decide la continuación de la actividad, se considerará que también permanece vigente el vínculo laboral con derecho, por parte del trabajador, de verificar ante el síndico los rubros indemnizatorios devengados.

  • En cambio, el proyecto girado establece que este punto no será aplicable en los casos en que la cooperativa sea la que continúe con la explotación.

  • Se agrega el artículo 203 bis, que indica que los trabajadores reunidos en una cooperativa estarán habilitados para adquirir la empresa y podrán hacer valer la compensación con los créditos que le asisten a los empleados de dicha compañía.

    Para el caso, el monto de las indemnizaciones será calculado de acuerdo al artículo 245 de la LCT -es decir, al 100% del monto correspondiente al despido sin causa- o al convenio colectivo, según el que resultare más conveniente a los dependientes.

  • El juez, previa vista al síndico, podrá disponer la venta directa de bienes a la cooperativa, cuando ésta continúe con la actividad económica y por su naturaleza, escaso valor, o el fracaso de la venta resultare de utilidad para el concurso.
Argumentos
Entre los argumentos del referido proyecto, la primera mandataria mencionó que “se trata de priorizar la subsistencia de la empresa, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las compañías quebradas”.

Se estima que mediante la normativa, “frente a la pérdida de su fuente de empleo, muchos dependientes podrán decidir permanecer en sus puestos laborales, con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa”.

“Como en nuestro país hay numerosas empresas cerradas por quiebras las que se deben liquidar en cuatro meses, extendibles 30 días más, por la brevedad del plazo van a ser rematadas a precios muy bajos y pocas van a ser recuperadas para la producción”, se lee en el proyecto.

También se contempla la continuidad inmediata de la producción a través de los empleados organizados en las cooperativas de trabajo. Para ver el proyecto completo, haga click aquí

Polémicas

Uno de los puntos más polémicos que presenta este proyecto se da cuando se pretende limitar aún más los derechos de los acreedores hipotecarios y prendarios”, afirmó a iProfesional.com Martín Garcés, socio local de Baker & Mckenzie.

“El otorgamiento de facultades al juez, a pedido de la cooperativa de trabajo, para suspender las ejecuciones por hasta un plazo de 2 años puede llegar a provocar consecuencias negativas en el mercado", estimó el experto.

"Esto se debe al incremento del riesgo para el acreedor que generará el encarecimiento del crédito, con consecuencias desventajosas para el resto de la cadena comercial", agregó.

En la misma línea, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados especialistas en derecho del trabajo e integrantes del estudio Andino & Dorato, sostuvieron que “hay que tener ciertas precauciones ya que le están dando mucha importancia a las cooperativas de trabajo”.

“Éstas, si bien tienen un fin noble, fueron objeto de abuso por parte de quienes las forman teniendo a supuestos socios cooperantes, que en realidad eran empleados mal registrados -en negro-“, agregaron los expertos.

Como se señaló más arriba, parte de la reforma contempla el utilizar el crédito por parte de los empleados -indemnización laboral- para canjearlo por acciones de la empresa. En este sentido, Cerutti y Unamuno explicaron que “esto puede llevar a tergiversar bastante la intangibilidad del crédito laboral ya que se estaría pagando con un bien distinto al dinero, que la Ley de Contrato de Trabajo impide expresamente”.

Los expertos consultados por iProfesional.com dijeron que las reformas que tienden a “cuidar las industrias y los puestos de trabajo” deberían también posibilitar a los trabajadores algún tipo de asesoramiento en cuanto al manejo empresario, ya que si bien fueron empleados y tienen experiencia en el rubro, algunas de las “fábricas recuperadas” tuvieron serios problemas para ser administradas.

“Este proyecto exhibe como fuerte componente: la transformación de empresas que están en situaciones falenciales en cooperativas de trabajo, como un intento de colectivización de los medios de producción. Este intento no guarda coherencia con el resto del ordenamiento”, dijo Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre.

Esto se debe a que, por un lado, se pretende esta idea de “reconversión”, pero, por otro lado “se mantiene la normativa laboral y de la seguridad social, por la que se hay un manto de sombra sobre las figuras de las cooperativas de trabajo”, agregó Pérez.

Mientras se pretende esta forma de “cooperativización” de los medios de producción se mantienen los artículos 40 de la Ley 25.877 -simulación de figuras cooperativas y fraude laboral- y el 8 de la Ley 26.063 (presunciones respecto de las cooperativas de trabajo en materia de seguridad social), finalizó el especialista.


Sebastián Albornos
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19/03/2010