La AFIP estableció la forma que deberán respetar las compañías con cierre posterior al 30 de diciembre pasado a fin de ingresar los pagos a cuenta.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dio a conocer la norma que establece la forma y el plazo que las empresas -con cierre posterior al 30 de diciembre pasado- deberán respetar para ingresar los anticipos adeudados en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.
La resolución general (AFIP) 2736 fija un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde este mes hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.
En primer término la resolución general establece que las empresas cuyos ejercicios hayan cerrado a partir del día 31 de diciembre pasado inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:
A su vez, la reglamentación contempla un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:
Para completar la obligación, los dos últimos se abonarán durante este mes, para así presentar la declaración jurada durante mayo de 2010.
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01/04/2010
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