22 jul 2010

Últimos días para cumplir con el régimen que apunta a la alta gerencia .

Antes de fin de mes, las empresas deben informar su composición societaria. La información se cruzará con lo declarado en Ganancias y Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a detallar hasta fin de mes la composición societaria de las compañías.

El fisco nacional solicita los datos vinculados con participaciones societarias, sobre quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función, los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y personales como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2763, las empresas deberán suministrar hasta fines de este mes los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.


Para ello, la renovada norma solicita que durante la última semana de julio se informen –entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.

  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.

  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que “la información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto a los Bienes Personales”. (Lea más: La AFIP lanzó un pedido de datos más estricto sobre directores de empresas).

Fuente: Iprofesional.com
22/07/2010

Lavado de dinero: cómo serán las inspecciones sorpresa a las empresas.

Los agentes de la Unidad de Información Financiera controlarán en persona la implementación de las medidas de prevención de este delito. De verificarse incumplimientos, el organismo podrá aplicar multas que pueden llegar a multiplicar por diez el valor del total de los bienes o fondos en infracción.

Con un ojo puesto en las críticas que provienen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Gobierno nacional ya definió cómo serán las inspecciones sorpresa que realizarán en las empresas y que apuntarán a combatir el lavado de dinero.
A través de la resolución 104/2010, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Ejecutivo estableció los pasos que seguirán los inspectores al momento de dirigirse al domicilio de las compañías o particulares responsables de informar operaciones sospechosas de este delito. Para acceder al texto completo de la resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, haga clic aquí.

Desde el organismo a cargo de José Sbatella, precisaron que “el equipo supervisor controlará en persona la implementación de las medidas de prevención por parte de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavar de dinero”.

De verificarse incumplimientos, la UIF iniciará un proceso sumario en donde se podrán aplicar multas de hasta diez veces el valor de de los bienes o valores a los que se refiera la infracción.

“Era necesario disponer de un procedimiento de supervisión del cumplimiento de las normas antilavado a fines de evaluar la eficacia del sistema”, aseguró Sbatella.

Entre otros, los operativos recaerán sobre los siguientes responsables:
  • Bancos.

  • Escribanos y contadores públicos.

  • Agentes de bolsa.

  • Compañías que explotan juegos de azar.

  • Operadores de tarjetas de crédito.

  • Transportistas de caudales.

  • Productores de seguros.

Conocida la flamante reglamentación, Nicolás Yasi, consultor tributario, aseguró que “es importante establecer un procedimiento concreto y único para la actuación de los inspectores de la UIF”.

“De esta manera, se despejan las dudas que podían suscitarse por el accionar de los supervisores ya que las inspecciones generan una ardua tarea para los sujetos obligados, que en la mayoría de los casos recaen sobre los estudios contables de las empresas seleccionadas por el organismo”, agregó Yasi.

Pautas a seguir


En primer término, la resolución 104 deja en claro que las inspecciones sólo pueden ser puestas en marcha por “la presidencia de la UIF”.

Como requisito inicial, los inspectores deben confeccionar una orden de supervisión en donde tendrán que individualizar:

  • Nombre o razón social del responsable a inspeccionar.

  • Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio, como así también el objeto de la supervisión.
La orden de supervisión será firmada por José Sbatella. En el cuerpo del documento se deberá identificar a los agentes autorizados para llevar a cabo la inspección.

Asimismo, la reglamentación aclara que todo pedido de datos elevado a la compañía o al particular se realizará a través de la confección de “un acta de requerimiento de información y documentación”.

Complementariamente, se establece que los inspectores detallarán todas las acciones realizadas mediante la elaboración de un acta de constatación.

En todas las actas debe figurar “la fecha y la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado y el domicilio donde se lleva adelante la inspección”.

La documentación tendrá que estar firmada por “los inspectores y por el responsable del sujeto obligado”.

Si el representante de la compañía se negara a dejar su firma, los fiscalizadores tendrán que dejar constancia de la negativa en el acta.

La documentación se labrará por duplicado y se entregará una copia al sujeto obligado.

Obligaciones de los inspectores
A fin de poner un límite a las potestades de los supervisores de la UIF, la norma deja en claro que los “agentes deberán llevar a cabo el procedimiento ante la presencia del sujeto obligado”.

A su vez, los inspectores tendrán que “llevar adelante la fiscalización procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las acciones que fueran necesarias”.

Una vez concluida, la inspección, los agentes de la UIF tendrán que “confeccionar un informe detallando las actuaciones realizadas, la documentación recolectada y el resultado obtenido”.

Reforzar los controles

De manera complementaria, ya ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal a fin de endurecer la pena para los delitos de lavado de dinero.

El ministro de Justicia, Julio Alak, explicó oportunamente que la iniciativa propone que el lavado sea castigado directamente con penas de prisión, sin la necesidad de que exista un delito precedente, eliminando la restricción existente en la legislación actual para el juzgamiento y condena del delito de autolavado”.

Alak aseguró que "el proyecto propone ampliar las atribuciones de la UIF, promoviendo su intervención en los casos donde aparezca, como delito precedente, la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria”.

El funcionario agregó que la propuesta "incorpora nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, entre los que se destacan los agentes o corredores inmobiliarios, las asociaciones mutuales y cooperativas, las personas y empresas dedicadas a la compraventa de vehículos y aquellos que actúan como fiduciarios”.

Hernán Gilardo
©iProfesional.com
22/07/2010

21 jul 2010

Auditoría de Consorcios de Propietarios P.H.

¿Qué es una Auditoría de Consorcios de Propietarios?

Es una revisión que se realiza por un Profesional en Ciencias Económicas, quien actúa en forma independiente a la del Administrador, sobre los aspectos administrativo contables de la gestión del mismo.

Básicamente, comprende la aplicación de pruebas selectivas para obtener evidencias respaldatorias que satisfagan al Profesional sobre los montos y la evaluación de aquellas estimaciones importantes realizadas por la Administración.

Objetivo

El desarrollo de una Auditoría permite informar con un nivel razonable de seguridad si la información proporcionada por lasl Liquidaciones de Expensas tomadas en su conjunto, carece de errores o distorsiones significativas.

Esta Auditoría no incluye revisar en forma detallada todas las transacciones, sino que se aplican procedimientos sobre bases selectivas sobre las transacciones de mayor significatividad, efectuando pruebas de cumplimiento de controles básicos vigentes y pruebas de validación de saldos.

La Auditoría Externa no reeemplaza la misión fundamental que cumplen los miembros de los Consejos de Administración del Edificio, sino que la complementa y le brinda una mayor seguridad sobre el correcto desempeño de su Administrador.

Legislación

Como todos conocerán en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 941 (2002) fue modificada por las leyes 3254 y 3291, estableciendo en su artículo 9 que: "La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un Informe de Control de Gestión realizados por Profesionales en Ciencias Económicas".

Será hasta la próxima

Dr. Miguel Angel Guerreiro

Para combatir el trabajo en negro, la AFIP ya lanzó el registro online de empleados.

Con el lanzamiento de una nueva versión del software, que debe utilizarse para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional comenzó a implementar la herramienta web que le permitirá potenciar las inspecciones. Conozca las particularidades del flamante aplicativo.


Con la mira puesta en combatir la evasión en las relaciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso en marcha el nuevo registro online de empleados.


Más precisamente, con el lanzamiento de la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzó a implementar la nueva herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones.

La versión 34 del programa denominado “SICOSS” obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.200.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal. Para descargar el programa aplicativo haga clic aquí.

Una vez aceitado el mecanismo, el registro online constituirá una sola base de datos digital que será válida para el fisco nacional, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las compañías.

“De esta manera, se pondrá punto final a las serias inconsistencias que se presentan en la información volcada ante los distintos organismos públicos”, precisaron desde la AFIP.

En una etapa posterior, se avanzará en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

Complementariamente, a través de la nueva actualización del software, se implementa el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares. "De esta manera, se libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios", aseguraron desde el fisco nacional. (Lea más: Concluye la reformulación del pago de asignaciones familiares)

A fin de entender el alcance del nuevo software, la AFIP publicó un breve instructivo en donde se explican las particularidades del flamante programa aplicativo. Para acceder al texto completo del aplicativo haga clic aquí.

Respecto a la vigencia, la norma establece como regla general que la flamante versión "será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes a las cargas sociales devengadas a partir de este mes".

Además, con este software, el fisco nacional inicia la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Puntualmente, el aplicativo permite recaudar la prima mensual, y de corresponder, el derecho de emisión de la póliza.

A su vez, la nueva versión también permite la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la actividad rural, los cuales podrán ser utilizados a partir de la vigencia de cada convenio, favoreciendo la registración de los trabajadores de esta actividad de alta informalidad.

Asimismo, a través del sistema “Mis Aportes” los empleados podrán continuar corroborando que sus empleadores cumplen correctamente con el depósito de los aportes jubilatorios y al sistema de salud retenidos, así como el pago de las contribuciones a todos los subsistemas de la seguridad social, incluidas las cotizaciones a la ley de riesgos del Trabajo.

Monotributistas bajo la lupa


Por otra parte, el fisco nacional ya tiene todo listo para oficializar un nuevo control que recaerá sobre los monotributistas que facturen más de $144.000 al año.

A partir de septiembre, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán informar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

El primer vencimiento estará pautado para el próximo 20 de septiembre respecto de los dos primeros cuatrimestres del año. La nueva obligación se cumplirá junto con la correspondiente recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyentes.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, el pequeño contribuyente deberá presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrá que consignar, entre otros, los siguientes datos:

  • Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

El nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión.

Ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble.

Esto es así, ya que la AFIP ya comenzó a excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Monotributo que rige desde enero pasado deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
21/07/2010

20 jul 2010

La AFIP pone a punto un nuevo control sobre venta y alquileres de inmuebles.

En poco menos de un mes los operadores del sector deberán inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000.-

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a punto un nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles que entrará en plena vigencia en poco más de un mes.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.


La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir del mes próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”.

Claves del nuevo seguimiento

A fin de determinar el alcance del renovado control, la reglamentación vigente establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.

  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.

  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido. La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.

  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Fuente: Iprofesional.com
20/07/2010

Amplían el control fiscal sobre la compraventa de autos usados

La AFIP extenderá el uso obligatorio del Certificado de Transferencia de Automotores para operaciones que involucren a vehículos de más de 30.000 pesos.

A partir del próximo mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ampliará el control sobre la venta de autos usados.

A partir de agosto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray extenderá el uso del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) que debe utilizarse obligatoriamente al momento de transferir un vehículo de segunda mano.


En esta nueva etapa, la herramienta online será indispensable para llevar adelante las transacciones de más de 30.000 pesos.
“El vendedor debe obtener este certificado vía web, en el que se incluye, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehículo”, precisó Echegaray al momento de presentar el estricto control.

Asimismo, el funcionario señaló que los datos volcados en el CETA tienen que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir al vehículo.

Cuando la operación se realiza por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, son estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.

De acuerdo a las estadísticas que maneja el fisco nacional, la medida busca generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados.

Fuente: Iprofesional.com
20/07/2010

Junto a la puesta en marcha, Macri reglamenta la nueva moratoria.

El plan sólo permite incorporar las deudas vencidas con anterioridad al 1 de enero de este año y prevé la quita total de intereses cuando la empresa o el particular pague un 20% del monto reclamado al contado. El régimen se encuentra vigente hasta el próximo 21 de septiembre.

Junto a la puesta en marcha de la nueva moratoria, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) emitió la reglamentación que termina de establecer los pasos a seguir al momento de regularizar la situación fiscal ante el organismo de recaudación local.


La resolución 393/2010, publicada en la web de la AGIP, fija los requisitos y formalidades que deberán cumplir las empresas y particulares que se adhieran al régimen que ya se encuentra vigente y rige hasta el 21 de septiembre próximo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El plan sólo permite incorporar las deudas vencidas con anterioridad al 1 de enero de este año. Complementariamente, la moratoria contempla la quita total de intereses si se paga un 20% del monto adeudado al contado.

Pautas específicas

La resolución establece que también podrá incluirse a “las deudas originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos”.

Asimismo, especifica que “pueden acogerse a la moratoria las empresas y particulares declarados en concurso”.

La adhesión al régimen implica la renuncia al derecho de solicitar la devolución del impuesto regularizado, sus intereses y multas.

En relación a las sanciones, la AGIP determinó que “quedan condonadas todas las multas, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a algún plan de facilidades de pago vigente”.

A su vez, la moratoria prevé el pago en hasta 60 cuotas que deberán superar los $50 para deudas de ABL y Patentes y $150 para las de Ingresos Brutos. Las cuotas vencerán los días diez de cada mes.

El costo de financiación será del 1,5% mensual para los planes de 49 a 60 cuotas, de 1,25% para 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36, y de 0,75% para los de hasta 12 cuotas.

También se estableció el siguiente esquema escalonado de descuentos de intereses:

  • A quienes paguen un anticipo del 20% de la deuda se le descontarán todos los intereses.

  • A quienes paguen un anticipo del 15%, se le descontarán el 75 por ciento.

  • A quienes paguen un anticipo del 10%, se le descontarán el 50 por ciento.

  • A quienes paguen un anticipo del 5%, se le descontarán el 25 por ciento.

Los contribuyentes que se encuentren bajo inspección podrán regularizar tales pasivos fiscales siempre y cuando se ajusten al monto reclamado por el fisco porteño.

Respecto a la caída del plan, la norma indica que “el atraso en más de 60 días corridos en el pago de una de las cuotas produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del régimen de facilidades”.

Comercio electrónico


Por otra parte, en poco más de un mes, el fisco porteño pondrá en marcha una nueva avanzada que pretende poner un punto final a la evasión en el comercio electrónico.

En efecto, a partir de septiembre, la AGIP obligará a los propietarios de los sitios de ventas en Internet a practicar una percepción de hasta un 3% en Ingresos Brutos sobre las operaciones realizadas a través de estos sitios online.

Por lo tanto, el cerco se cierra sobre las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico. De acuerdo con la reglamentación vigente, sufrirán los pagos a cuenta:

  • Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes locales o encuadrados en Convenio Multilateral.

  • Los vendedores que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.
A estos fines, se considerarán que las transacciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes y en su conjunto superen los $20.000. En el caso de venta de bienes, sólo estarán alcanzados los operadores que ofrezcan productos nuevos.

A fin de medir el impacto del pago a cuenta, la reglamentación establece que la alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 1,5 y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en el tributo. En ambos casos se calculará sobre el precio de la operación. (Lea más: Refuerzan avanzada porteña para luchar contra la evasión en el comercio electrónico)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
20/07/2010