14 abr 2010

La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas

El fisco nacional deberá definir en los próximos días el alcance del nuevo régimen que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante ese período. También arrancan las retenciones en IVA y Ganancias.

En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.


El organismo a cargo de Ricardo Echegaray deberá definir en los próximos días el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

En efecto, la lupa del fisco nacional está puesta sobre los mencionados parámetros ya que determinan el monto del pago mensual que deben soportar las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.

De manera complementaria, desde mayo próximo, los pequeños contribuyentes que excedan el límite máximo de facturación comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

Mayor pedido de información
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo el pequeño contribuyente estará obligado -al finalizar cada cuatrimestre calendario- a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los siguientes datos:
  • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

El pedido de información es independiente a la obligación de recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de mayo.

Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

Si bien Melzi destacó que el nuevo régimen “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa de difícil cumplimiento para los actores económicos que se ubican en las categorías más bajas”.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, en una primera etapa el nuevo marco normativo obligaría solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las categorías más altas del monotributo.

Retenciones en IVA y Ganancias


A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.

  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Recategorización

De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago. (Lea más: Monotributo: rige plazo para tramitar la recategorización bajo nuevos valores)


Hernán Gilardo
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14/04/2010

3 abr 2010

Empresas Familiares - Nota 1

¿Cuáles son los problemas más habituales en estas Organizaciones?

Aquellas estructuras en las que el Padre es el Fundador y figura ineludible, suelen afrontar inconvenientes que le restan competitividad. La mayor parte de las trabas se centralizan en la poca o nula predisposición a modificar modelos, estrategias o abrirse al asesoramiento extra-familiar.

La gran mayoría de las Pymes familiares tuvo un comienzo casi idéntico. Siempre se relata la historia de un trabajador que comenzó realizando algunos trabajos en su casa, luego se amplió a terceros y así se fue armando una clientela.

Con el transcurso del tiempo ese Emprendimiento dio lugar a una pequeña empresa.

Más tarde aparecieron distintas problemáticas, originalmente impensadas por aquel trabajador unipersonal, que ideaba cómo iba a ganarse el sustento en el futuro.

El trato con el personal, la selección de empleados en puestos estratégicos, la adaptación a nuevos mercados, nuevas tecnologías, la apertura al asesoramiento de personas ajenas al núcleo familiar. Todas estas cuestiones son las que se le presentan en algún momento a este tipo de empresarios.

Y de la capacidad de reacción y adaptación que se tenga dependerá el futuro de la Pyme.

Generalmente uno de los errores más comunes es poner en los puestos estratégicos a familiares que, en la mayoría de los casos, no tienen experiencia ni capacidad para el área que están ocupando.

El resultado es un costo muy alto que tienen que pagar los empresarios, al perder, entre otras cosas, su clientela, su prestigio original. Se produce así una crisis financiera al aumentar las deudas sin una debida planificación.

Tal vez el problema central de estas Empresas familiares, es que se suelen mezclar las cuestiones de negocios con las del hogar. Y esto es peligroso.

Uno de los grandes esfuerzos que deben realizar estas compañías es saber diferenciar bien los objetivos de una y otra. El familiar es afecto a la unidad, mientras que en la empresa deber buscarse siempre la rentabilidad.

En la próxima continuamos.

Dr. Miguel Angel Guerreiro





2 abr 2010

¿Cómo manejar las Finanzas en una Pyme? Nota 2

Históricos o Proyectados

En general las empresas aprenden a proyectar realizando análisis sobre comportamientos pasados. El Flujo de Caja Proyectado es una herramienta que nos permite anticiparnos (mediante la definición de determinados parámetros y hechos futuros en un entorno incierto), en la generación o necesidades de Fondos de una Organización.

Para reducir la incertidumbre al tratar de predecir comportamientos futuros de Ingresos y Egresos, el Flujo de Caja Proyectado es igual a la sumatoria de los Flujos de Caja de los diferentes escenarios, ponderado por la probabilidad de ocurrencia de cada escenario imaginado.

Propósitos

El propósito con el cual se elabora cada Flujo de Caja, debe evaluarse siempre en forma adecuada. Su objetivo define siempre su contenido, aunque el Flujo de Caja incorpora conceptos financieros, esto es entradas o salidas de Fondos.

Si nuestro objetivo es medir el Flujo de Caja de un Activo determinado, deberán incluirse en dicho estudio solamente los ingresos y egresos relacionados con dicho Activo. Así, si el Activo es un inmueble destinado a renta de alquiler, el Flujo de Fondos deberá incluir los ingresos relacinados con los Alquileres Percibidos (histórico) y los por percibir (Proyectado).
Como egresos deberán volcarse los gastos producidos por la administración de dicho Activo, impuestos y todo gasto relacionado, ya sean históricos como proyectados.

El resultado de comparar los ingresos y los egresos será, en este caso, el Flujo de Fondos para el Propietario del Inmueble.

Si, además, el Propietario estuviera pagando algún préstamo hipotecario por la compra de dicho inmueble, y lo incluye entre los egresos, será el Flujo de Fondos para el Propietario, caso contrario, será el Flujo de Fondos para ambos acreedores, el acreedor financiero y el propietario.

Hasta la próxima.

Dr. Miguel Angel Guerreiro

1 abr 2010

Medios de comunicación: la AFIP fijó las pautas para cancelar impuestos atrasados

El Gobierno estableció el procedimiento para cancelar, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, las obligaciones vencidas al fines de 2008.

El Gobierno estableció el procedimiento para que los medios de comunicación cancelen, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31 de diciembre de 2008.

La medida se dio a conocer a través de la resolución conjunta 132 y 2807/2010 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la reglamentación haga click aquí.

La norma establece que "la adhesión al presente régimen de obligaciones impositivas y previsionales deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2010".

Para ello, los titulares de los medios deberán presentar una solicitud de adhesión ante la Secretaría de Medios de Comunicación, que será remitida a la AFIP para que esta informe el detalle de la deuda susceptible de ser regularizada.

Una vez recibido el detalle de la deuda, la Secretaría de Medios de Comunicación suscribirá con el contribuyente un acuerdo de adhesión al régimen de cancelación de obligaciones, puntualiza la norma.



Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
31/03/2010

Normas del reempadronamiento obligatorio para los feedlots

Una vez más se ha instrumentado otra exigencia para los operadores de la cadena comercial agropecuaria. En este caso les ha tocado en suerte a los engordadores de ganado bovino a corral. En efecto, la ONCCA a través de la Res. Nº 562/10 (BO 18/02/10) establece la obligación de reempadronamiento obligatorio de todos los feedlots matriculados o con trámite pendiente de resolución ante dicho ente, entre el 15 de febrero y el 15 de mayo de 2010.

Resaltamos que la falta de cumplimiento de la normativa en tiempo y forma habilita la sanción de pérdida de la matrícula, lo que tiene para los operadores la consecuencia inmediata de la exclusión del régimen de compensaciones.


En realidad la obligación de registrarse ya existía. La norma vigente es la Res. 7953/08 de la ONCCA (BO 04/12/08.) La misma crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria.) Los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral se encuentran identificados como operadores de la cadena comercial agropecuaria y deben proceder a inscribirse como tales a los efectos de gozar del régimen de compensaciones previsto por la Res. 9/ 07 y 40/07 (y modif.) de la ONCCA.


Condiciones de inscripción


Los requisitos a cumplimentar por los feedlots para su inscripción ante la ONCCA, están regulados en el Art. 12 (generales para todos los operadores) y Art. 13 ítem 8º (específicos para los feedlots). La inscripción se realiza mediante el aplicativo denominado Sistema Jauke.


La nueva norma de reempadronamiento de la Res. 562/10, alcanza tanto a los operadores ya inscriptos como a quienes tienen el trámite pendiente de resolución.


Nos preguntamos qué ocurrirá a partir de ahora con quienes deban realizar la inscripción en el Registro. Observamos que en la Res. 562 aparecen nuevos requisitos que son de cumplimiento obligatorio para reempadronarse. Si bien algunos de ellos son comunes a los enunciados en la Res. 7953, otros son diferentes.


El Anexo I creado por la flamante resolución tiene como título Requisitos de inscripción, lo que da a pensar que no sólo deberá cumplimentarse con los detallados en los Art. 12 y 13 de la Res. 7953 sino, adicionalmente, los que requiere la normativa de reempadronamiento.


Los requisitos nuevos y que a nuestro juicio merecen revisión son los siguientes:
1) Los exigidos en los inc. a), b) y c) del Artículo 1° referido a las declaraciones juradas identificadas en los anexos I a III.


2) El exigido por el inc. i) del Art. 1° referido a la obtención del Certificado Fiscal para Contratar expedido según la RG (AFIP) 1814 de fecha 11/01/05 (modificada por la RG 2851/09).


El propósito de esta norma fue la identificación fiscal de todos los habilitados como proveedores del Estado. Es así que la consulta vía web de la empresa proveedora incluida en el registro, facilitaba a cualquier organismo estatal la información necesaria para identificar al proveedor respectivo. Por lo tanto, entendemos que este requisito resulta injustificado para aquellos feedlots que no sean, o pretendan ser, proveedores del Estado.


3) El exigido por el inc. g) del Art. 1° referido a la inscripción previa ante la misma ONCCA en carácter de comprador de grano para consumo propio. Este punto en su momento fue motivo de controversias entre los sujetos operadores y la ONCCA.
El comprador de granos para consumo propio es aquel que los adquiere a productores y/o a otros operadores, con el propósito de destinarlo a alimentación del ganado en el feedlot.


La Circ. N° 01/08 de la ONCCA interpretó que sólo debían inscribirse en el caso de que adquieran grano a otro productor (encontrándose obligados a emitir el F-1116/ A y B respaldar la adquisición primaria).


La Res. 7953 pareciera no eximir a los feedlots de su inscripción en esta categoría, situación ésta que no fue aclarada hasta el presente.


Ahora la reciente Res. 562/10 requiera la constancia en caso de corresponder.

Duda
Pareciera que corresponde cuando se adquiere grano a terceros sin importar si los vendedores son productores u otros operadores de la cadena comercial. ¿Subsiste entonces la interpretación de la Circular 01/08, ya que la misma no fue derogada ni reemplazada?
Es decir que se estarían exigiendo dos identificaciones y sendas matrículas ante idéntico ente. Entendemos que la identificación como feedlot debería subsumir la de comprador de granos para consumo propio.


En el caso de operadores que actúan como acopiadores-consignatarios, la ONCCA con esa sola categorización los autoriza para realizar operaciones de comercialización de granos mediante la modalidad de canjeadores y para prestar el servicio de acondicionamiento de grano (siendo estas actividades caracterizadas en forma diferenciada en la Res. 7953).
Por lo tanto debería la ONCCA, con idéntico criterio, dispensar expresamente a los feedlots de registrarse ante dicho organismo como compradores de grano para consumo propio teniendo en cuenta lo antes indicado.


4) El exigido en el punto r) del Art. 1° referido a la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal correspondiente al Censo Nacional Agropecuario 2008 (dispuesto el Decreto 1764/07) o en su caso, el Certificado de Solicitud de Censo fuera de Término normado por la disposición 994/09 del Instituto Nacional de Estadística y Censos.


En realidad, el Censo Nacional Agropecuario fue realizado sin abarcar la totalidad de los productores. Se llevó a cabo con cierta desprolijidad y desorden, y abarcó finalmente a una pequeña cantidad de obligados. Muchos de ellos fueron omitidos, otros censados en plazo vencido, y hay quienes no recibieron las planillas censales hasta la fecha del presente trabajo. En razón de ello, el INDEC emite la disposición 994/09 para los casos de censo fuera de término. Lamentablemente el BCRA ha emitido la comunicación B 9717 estableciendo que todas las entidades financieras deberán exigir la exhibición del certificado censal para cualquier trámite incluyendo apertura de cuentas, otorgamiento y renovación de préstamos etcétera.


A modo de conclusión, entendemos que esta nueva resolución va más allá de un simple reempadronamiento, superponiendo y duplicando la información ya requerida por el mismo organismo. Esto termina por crear un nuevo obstáculo que deben superar los engordadores de ganado bovino para poder ingresar a los beneficios del esquema de subsidios cruzados. Por otra parte estos subsidios son imprescindibles actualmente para que la actividad sea viable y poder seguir trabajando en la cadena comercial.
Consideramos que la ONCCA no sólo debe reformular o flexibilizar los requisitos del reempadronamiento de la resolución analizada, sino también proceder a reordenar las normas vinculadas a las autorizaciones, matrículas e inscripciones hoy vigentes que conforman una verdadera telaraña normativa, con disposiciones de casi imposible cumplimiento para los operadores obligados.

Fuente: AMBITO WEB
Periodista/Autor: Osvaldo Balán y Alejandro A. Ciancaglini
Sitio Relacionado: http://www.ambitoweb.com.ar
01/04/2010

Mínima Presunta: vence plazo para ingresar anticipos adeudados

La AFIP estableció la forma que deberán respetar las compañías con cierre posterior al 30 de diciembre pasado a fin de ingresar los pagos a cuenta.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dio a conocer la norma que establece la forma y el plazo que las empresas -con cierre posterior al 30 de diciembre pasado- deberán respetar para ingresar los anticipos adeudados en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.


La resolución general (AFIP) 2736 fija un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde este mes hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.

En primer término la resolución general establece que las empresas cuyos ejercicios hayan cerrado a partir del día 31 de diciembre pasado inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:

A su vez, la reglamentación contempla un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:

Por lo tanto, bajo el esquema renovado de ingresos de anticipos en el IGMP, las empresas que hayan cerrado balance el 31 de diciembre pasado habrán tenido que pagar los primeros tres anticipos durante enero. Luego debieron ingresar tres más en febrero e ingresarán otros tres durante marzo pasado.

Para completar la obligación, los dos últimos se abonarán durante este mes, para así presentar la declaración jurada durante mayo de 2010.


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01/04/2010

Asignaciones familiares: ANSES pone punto final a la reformulación del pago

A partir de este mes, las compañías que aún tienen a su cargo la cancelación del salario familiar serán incorporadas -de pleno derecho- al régimen de pago directo de estos beneficios. El traslado se realizará de manera escalonada hasta junio de este año.

Durante este mes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pondrá punto final a la reformulación del pago de las asignaciones familiares.

El organismo que conduce Diego Bossio (en la foto) oficializará en los próximos días el nuevo procedimiento que permitirá optimizar el proceso de incorporación de empresas al régimen de pago directo del beneficio.

Por lo tanto, una vez finalizada la reformulación del pago de las asignaciones familiares -originalmente prevista para este mes- el Sistema de Fondo Compensador (SFC) será reemplazado por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).


Vale aclarar que el SFC establece que es el empleador quien paga las asignaciones familiares como, por ejemplo, hijo o escolaridad, y luego las compensa al presentar la liquidación mensual de cargas sociales. En cambio, en el SUAF ya no interviene el empleador en el pago. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través la ANSES. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del trabajador.

Pago directo


Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.

En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:

  • Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

  • Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficioso.

  • Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

  • Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.

La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:

  • Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los empleados deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

  • Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales y adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo consideró que los empleadores serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma. (Lea más: Asignaciones familiares: ANSES retrasa el fin de la reformulación del pago)


Hernán Gilardo
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01/04/2010