1 oct 2010

Denuncian falta de control de los presupuestos en las provincias.

En la mayoría de los distritos los ejecutivos tienen la facultad de modificar las partidas presupuestarias durante su ejecución y sin aprobación legislativa.
A pesar de que sus constituciones lo ordenan, las legislaturas provinciales no controlan la confección ni la ejecución de los presupuestos de sus distritos. Esa fue la conclusión de una investigación que emprendió el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), en la cual denuncia que las Legislaturas provinciales juegan un rol pasivo en el proceso presupuestario. “Existe en los distritos una preponderancia del Poder Ejecutivo provincial en todo el proceso presupuestario al tiempo que el Legislativo juega un rol pasivo”, advierte el organismo. Con resultados alarmantes, el trabajo realizado para evaluar la calidad institucional de las provincias argentinas señala además que “la performance de las provincias en el proceso presupuestario es débil”: en la mayoría de los distritos, el Poder Legislativo se limita a aprobar el proyecto de presupuesto del gobernador sin introducir cambios que tengan relevancia en términos de definición de políticas (a excepción de Chubut, La Pampa, Mendoza y Santa Fe).

El estudio destaca que si bien todas las Legislaturas tienen una comisión especializada para el tratamiento del presupuesto, en 17 de los casos los consultados por CIPPEC –que incluye a los propios legisladores– admitieron que la comisión no cuenta con capacidades técnicas suficientes como para analizar adecuadamente el proyecto del Ejecutivo e introducir modificaciones si fuera necesario. Es más, en ninguno de los casos el personal especializado conforma un cuerpo técnico permanente destinado a brindar apoyo a los bloques, comisiones o a los legisladores.

Asimismo, sólo en 5 distritos –Formosa, Jujuy, La Rioja, Santa Fe y Tucumán– la legislación que regula el proceso presupuestario contiene todas las salvaguardas básicas para acotar la discrecionalidad del Ejecutivo en el manejo de los recursos públicos. En cambio, en 16 provincias (73% de los casos), la legislación otorga al Ejecutivo la facultad de introducir modificaciones al presupuesto durante la ejecución sin necesidad de obtener para ello aprobación legislativa. En Mendoza y Salta, incluso, el gobernador puede modificar el monto total del presupuesto durante la etapa de ejecución sin la aprobación del Poder Legislativo.

En Santa Fe, en cambio, si bien el Ejecutivo puede modificar el monto total del presupuesto sin autorización de la Legislatura, en caso de que se produzcan ingresos mayores a los proyectados debe asignarlos a dos prioridades: a reducir el déficit y la deuda. Se acota así, en Santa Fe, el margen de discrecionalidad. Distinto a lo que ocurre en Capital Federal, Buenos Aires, Chaco, Corrientes, La Pampa, Neuquén y Río Negro, donde el Ejecutivo puede agregar, eliminar o modificar partidas durante la etapa de ejecución sin necesidad de obtener sanción legislativa.

Peor aún, en Catamarca, Entre Ríos, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego la legislación provincial otorga amplias facultades al Ejecutivo para cambiar el presupuesto durante la etapa de la ejecución sin la aprobación de la Legislatura, y admite tanto modificaciones en el monto total como en las partidas que lo componen.

La investigación también saca a la luz que las provincias que cuentan con una comisión legislativa destinada al control de la ejecución, suele tener mayoría del oficialismo y entonces ser poco propensa a iniciar investigaciones en caso de detectar irregularidades. Otro dato importante que se desprende del informe es que en la mayoría de las provincias la información sobre la ejecución presupuestaria no es remitida en tiempo y forma a la Legislatura provincial.

Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
Periodista/Autor: Victoria Urdinez
Sitio Relacionado: http://www.cronista.com

29/09/2010

Aquí están, éstos son los 12 proyectos de ley que causan alarma a los empresarios

Este miércoles se reúne la comisión de Legislación del Trabajo de Diputados para debatir varias iniciativas que preocupan a las empresas. El Senado también tendrá una agenda cargada. Cuáles son los cambios en las relaciones laborales que, de convertirse en ley, impactarán en los costos.

La ola de iniciativas que se debaten en el Congreso y que los hombres de negocios califican de “antiempresa” parece no tener freno.
Los últimos cambios a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contemplan, entre otros, un nuevo régimen de horas extras para los jefes, un rol diferente para el salario mínimo en el marco de las paritarias y la obligación de pagar la indemnización completa dentro de los cuatro días de finalizada la relación laboral.

Sin embargo, los expertos consultados por iProfesional.com alertaron que lo más grave está por venir.


Durante la jornada de este miércoles, en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, que preside el jefe de asesores de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, se tratará un proyecto del propio legislador por el cual se busca por ley que las empresas incorporen al sueldo las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, una vez transcurridos los seis meses de aplicación. (Lea más: Pretenden eliminar por ley las sumas no remunerativas que se pactan en convenios)
En tanto, en la misma comisión se analizará otro proyecto, que llega con media sanción del Senado, y dispone la prohibición de trabajar los fines de semana. Concretamente, entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, con excepción de aquellas situaciones previstas legalmente, que conllevarán, además, el otorgamiento de un franco compensatorio para el empleado a partir de la semana subsiguiente. (Lea más: Comercio: anticipan fuerte impacto con ley que limitará el trabajo los fines de semana)
Por otra parte, aunque todavía no tiene una fecha cierta para su debate, se encuentra la polémica iniciativa del diputado Héctor Recalde que promueve la distribución del 10% de las utilidades netas de las empresas entre los trabajadores. (Lea más: Ya es un hecho: el proyecto para repartir ganancias entre empleados irá al Congreso).

En este escenario, dentro de la agenda parlamentaria, se suman otras iniciativas que también cuentan con media sanción y desvelan a los empresarios, como la reducción de la jornada laboral, cambios en las licencias por maternidad y paternidad y la ampliación del personal que puede reclamar las multas por empleo mal registrado o realizado deficientemente.

Adicionalmente, ya tienen dictamen dos propuestas legislativas: una que apunta a aumentar el plazo para reclamar los créditos laborales a tres años y otra por la cual los empleados podrían reclamar el total indemnizatorio si no percibieran el monto del acuerdo conciliatorio en tiempo y forma.

También serán tratadas en comisión, en el corto plazo, una serie de proyectos que le obligarán a los empleadores a pagar la totalidad de las costas de los juicios, si la demanda fuera aceptada de manera parcial, y que impulsan el cálculo del resarcimiento según la tasa activa de la jurisdicción correspondiente, lo que encarecerá ese resarcimiento.
En la actualidad, los especialistas coinciden en destacar las dificultades que ya atraviesan las empresas para determinar a cuánto ascenderá la liquidación final de un empleado despedido sin causa y advierten que resultará aún más difícil y costoso, de aprobarse este paquete de iniciativas.
También remarcaron que, en vez de jugar a favor del empleo y el crecimiento de las compañías, podrían terminar desalentando nuevas inversiones.


Los proyectos con media sanción, bajo la lupa
En agenda, se encuentran varias iniciativas que ya lograron la aprobación de una de las cámaras del Congreso y dispararon la polémica.

Entre las más destacadas se pueden mencionar:
  • Proyecto sobre reducción de la jornada laboral: la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa por la cual estará prohibido reducir la jornada laboral sin causas que lo ameriten.

    Las empresas ya no podrán fragmentar la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades productivas. Esto significa que no podrán recortarla sin mediar causas extremas o relacionadas con el rubro del empleo en cuestión.
Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, sostuvo que la modificación “reduce la posibilidad de establecer la llamada jornada promedio, que demostró ser de suma utilidad para actividades con carga horaria discontinuas a lo largo del año o que presentan picos o incrementos estacionales”.

El cuestionamiento que hoy enfrenta esta propuesta de cambio es que, en estos casos, el derecho al cobro de horas extras nace solamente una vez superado el límite que se fije.

  • Propuesta legislativa de incremento de las multas en caso de empleo en negro o registración deficiente: la Ley 25.323 vigente establece que las indemnizaciones previstas por la LCT sean aumentadas al doble en los mecionados supuestos.

    Sin embargo, el proyecto va más allá porque propone que las compañías paguen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa, por falta de registración de los empleados o si estos estuvieran en situación irregular.

    Adicionalmente, dicho resarcimiento no tendría tope y resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador, fuerza mayor, entre otros.
  • Iniciativa para ampliar el personal que puede reclamar multas: en este proyecto, los legisladores busca extender la protección que establece la Ley 25.323 para quienes estén amparados por la LCT hacia los dependientes comprendidos en diferentes estatutos, como por ejemplo, construcción, encargados de edificios, periodistas, entre otros. De ser así, la protección alcanzaría a un mayor número de empleados.
Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, destacó que “la norma refiere a la duplicación no sólo del artículo 245 LCT sino también de toda norma equivalente en los estatutos especiales”.

De aprobarse la propuesta, “se agregará una indemnización especial que no existía antes, en referencia a cualquier contrato de trabajo no registrado o registrado en forma deficiente sin la limitación del tope legal”, señaló el experto.

También destacó que “si se llega a transformar en ley, el incremento se extenderá a cualquier indemnización y rubro salarial, sin contemplar el motivo por el cual el empleador pudo dejar de haber abonado esos conceptos”.

  • Proyecto para modificar las licencias por maternidad o paternidad: la iniciativa fue aprobada por el Senado. Apunta a extender la protección contra despido arbitrario a los padres, durante un determinado período anterior y posterior al nacimiento. En la actualidad, las madres son las únicas que cuentan con dicha protección.

    De convertirse en ley, quedará prohibido el trabajo del padre durante los cinco días posteriores al nacimiento o de la notificación de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.

    La mujer u hombre que tuviera un hijo o recibiera en guarda un niño con fines de adopción podrá optar también por reincorporarse a su puesto y reducir hasta la mitad su jornada normal de trabajo y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a los 12 meses contados a partir del nacimiento.

    Según la propuesta, en ningún caso dicha jornada podrá ser inferior a cuatro horas diarias y quedará prohibida la realización de horas extraordinarias.

    Además, toda empleada madre de un lactante, podrá disponer -a su elección- de una hora de lactancia en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral.
“El proyecto debería contemplar la obligación de la empleada de dar aviso al empleador –con debida antelación- sobre qué hora elegirá para la lactancia, a fin de permitirle a la compañía organizar las tareas y así evitar que el ejercicio de un derecho afecte el normal desarrollo de su actividad”, destacó Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela.

Con dictamen de comisión

 
Tanto en el Senado como en Diputados, algunos proyectos cuentan con dictamen de la comisión de legislación laboral respectiva.

Uno de los dictámenes refiere a la modificación del artículo 256 de la LCT, que indica que “prescriben a los tres años las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a los cinco años las demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general”.

En la actualidad, la prescripción es de dos años, por lo que se ampliaría el pedido para poder reclamar.

En tanto, los diputados también emitieron un dictamen sobre otra iniciativa que apunta a reformar el artículo 15 de la LCT sobre homologación de acuerdos.

El empleado cesanteado podría llegar a reclamar el pago íntegro de su crédito laboral, como si el acuerdo no hubiese sido celebrado. En consecuencia, la homologación ya no brindaría seguridad a los empleadores de que el trabajador ya ha terminado con sus reclamos.

En la actualidad, la ley vigente indica que los convenios de este tipo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y exista una resolución fundada que acredite que, mediante tales actos, se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Así, una vez que se logre consenso sobre un monto determinado, el empleador -previa homologación de la autoridad que corresponda-, deberá abonar al empleado cesanteado el importe conciliado en una o varias cuotas, según se hubiera estipulado.

En la actualidad, las partes pueden pactar los efectos del incumplimiento, es decir: una multa, un interés por mora o la caducidad del acuerdo, entre otras opciones. En cambio, si prospera la iniciativa, ya no existiría esta posibilidad y se darían dos escenarios posibles:

  • Si el acuerdo surgió durante un litigio judicial y luego no se respetó: el dependiente podrá pedir la totalidad de lo reclamado al comienzo del juicio y no sólo el monto incumplido.

    • Si el acuerdo se realizó en sede administrativa (SECLO): el empleado podrá optar por solicitar las diferencias impagas, o bien por continuar en la instancia judicial por las sumas inicialmente reclamadas.
Por otra parte, también se encuentra en agenda otra iniciativa, que ya tuvo dictamen, y busca elevar al 100% la indemnización de los empleados despedidos por quiebra de la compañía, sin importar la causa que le dio origen. Actualmente, sólo perciben la totalidad si hubo fraude. Esto aparejaría restarle posibilidades de cobrar sus créditos a otros acreedores que conforman la denominada masa concursal.

Más iniciativas que tendrán pronto tratamiento
En este contexto, se incluyen otros proyectos parlamentarios que serán debatidos próximamente en comisión.

Uno de ellos busca que las empresas sean quienes paguen las costas por juicios laborales. El riesgo que advierten los empresarios tras su sanción se vincula con el importe total, porque podría estar bastante lejos de la capacidad financiera de las firmas para afrontarlo.

La excepción a esta regla se daría en los casos en que la demanda fuera rechazada por completo, en cuyo caso, dichas costas -como honorarios de abogados y peritos, derechos arancelarios, entre otros conceptos- quedarían a cargo del empleado.

Es decir, si los jueces hicieran lugar, aún de forma parcial, al reclamo de un dependiente, sería la empresa la que tendría que pagarlas.

Por otra parte, existe otra propuesta que pretende aplicar en el cálculo de la indemnización la tasa activa del banco de la jurisdicción correspondiente o del Banco Nación y dejar de lado la apreciación judicial. Los expertos consultados afirman que, a pesar de que la iniciativa generaría seguridad jurídica, podría llegar a aparejar un aumento de la litigiosidad.

Además, el empleado podría reclamar –aún con la relación laboral vigente- un interés adicional a la remuneración, si ésta no fuera percibida por él en tiempo y forma (dentro de los cinco días hábiles de finalizado el período y de manera integral).

“Este tipo de medidas genera desconfianza en quienes están considerando la posibilidad de invertir, y desincentiva el nacimiento y desarrollo de las empresas, por generar nuevos costos”, indicó Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea abogados.

“En algunos casos, la demora en el pago de indemnizaciones o salarios puede deberse a situaciones de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la firma empleadora”, concluyó.

Sebastián Albornos© iProfesional.com

29/09/2010

 

30 sept 2010

Más argentinos se sienten “clase media” en la Argentina de la cuota fija y sin interés

La posibilidad de adquirir bienes financiados hizo que buena parte de la sociedad acceda a productos que antes estaban más vinculados al consumo típico de un peldaño más alto de la pirámide de ingresos. Esto aumentó la sensación de inclusión. ¿Cuánto se debe ganar para formar parte de este segmento?

La extensión de la política de beneficios de los bancos produjo un sustancial cambio en el mercado de consumo, luego de que las entidades sumaran a los descuentos promocionales que venían otorgando sus agresivos planes de pagos en cuotas sin interés.

Y esta posibilidad con la que ahora cuentan muchos argentinos de apostar al “efecto licuación”, esto es, diferir el pago de un bien en el tiempo para que dichas cuotas se vayan erosionando en manos de la inflación y de las subas salariales, también produjo alteraciones en los hábitos de compra característicos de los distintos segmentos que conforman la pirámide socioeconómica.

“A la gente no le preocupa tanto cuánto le pesa la cuota del LCD en su sueldo. Su expectativa es que los aumentos de sus ingresos le vayan licuando esa deuda. Pero, sobre todo, sabe que una alta inflación implica que el día de mañana va a consumir menos, entonces trata hacerlo hoy”, afirma Andrés Méndez, director de la consultora AMF.

Así las cosas, buena parte de los asalariados ha podido acceder a todo tipo de productos -desde electrodomésticos hasta automóviles– que, sin estos planes, hubiesen quedado lejos de su alcance.

En buen romance, les sirvieron para hacerse de algunos bienes, aunque éstos estén más emparentados con el consumo típico de un peldaño más alto de la pirámide de ingresos.

Así, se sienten “más clase media”, aunque técnicamente pueden no serlo (si es que se considera como parámetro excluyente la evolución “real” de sus ingresos).

“Un súper LCD, un buen equipo de audio, ya no son privativos de una determinada clase social. Se democratizaron. Hoy te encontrás con gente que no es la típica de clase media, comprando productos muy emparentados a este segmento”, afirmó a este medio el directivo de una de las más importantes cadenas de electrodomésticos.

“No hay, como en los ’90, una visión de que consumía aquél que había alcanzado cierta posición social. Ahora el consumo es una aspiración general”, sostiene Javier Casas Rúa, de PriceWaterhouseCoopers.

¿Cuánto cuesta la canasta clase media?
Buena parte de los argentinos sienten que pertenecen a este segmento, aún sin saber exactamente el nivel de ingresos mensuales requeridos para formar parte.

“En este último tiempo se dio un gran cambio en la concepción de esta clase social, que se vio favorecida por las políticas de consumo que se han implementado en el país”, destaca Martín Apaz, gerente del departamento de Economía de Deloitte.

“Quienes hace varios años se definían como clase media tenían otras aspiraciones. Lo primero a lo que querían acceder era el techo propio o apuntar a una mejor vivienda. Hoy, más alejados de esa posibilidad, se sienten reconfortados con tener el último celular, un buen LCD o hacerse de un 0km”, destaca.

En la misma línea, Casas Rúa resalta que “uno de los principales cambios de este último tiempo ha sido el de una caída en el interés por una mayor calidad institucional, en pos de un mayor deseo de gratificación personal”.

Para este segmento, la canasta de la clase media contiene algunas particularidades que las distinguen respecto a la de otros niveles socioeconómicos.

Soledad Pérez Duhalde, economista de Abeceb.com, explica que, además del ingreso, este sector se identifica con la preferencia de uso de determinados servicios, tales como un buen sistema de educación o el contar con una reconocida prepaga.

Ahora bien, ¿cuál es ese nivel de ingresos que se requiere para hacer frente a la “canasta clase media”?.

La consultora Ecolatina elaboró, para iProfesional.com, la estructura de gastos asociadas a este segmento, para el caso de una familia tipo con dos hijos en edad escolar.

Del mismo se desprende que se requiere de unos $11.600 para poder cubrir estas necesidades:

Del mismo relevamiento también se desprende que:
  1. En un año, el gasto promedio se incrementó un 22 por ciento.
  2. Alimentos y bebidas fue el que más escaló (34%).
  3. La mitad del presupuesto se esfuma en este ítem, prepaga (plan familiar) y educación (colegio privado subvencionado).
En la misma línea, un reciente informe elaborado por Ernesto Kritz, de SEL Consultores, destaca que para los gastos cotidianos se debe desembolsar un 20% más que hace un año.

Entre ellos, menciona que por un menú ejecutivo debe pagarse un 50% más, un 25% más por la nafta (súper) o por un seguro de autos contra terceros.

No obstante, la recomposición salarial ha permitido mantener el nivel de vida, aunque esta mejora no benefició a todos por igual.

En efecto, los asalariados convencionados han logrado mantener su poder de compra, no así quienes están fuera de convenio.

Así las cosas, y según la última información disponible de mercado (ajustada por suba de precios) el ingreso “familiar” debe ser:

  • Para ser un “clase alta”, superior a los $19.000
  • Para ser un clase “media-alta”, debe ubicarse entre los $19.000 y $8.000
  • Para ser un clase “media-media”, entre los $8.000 y $5.000
  • Para ser un clase “media-baja”, el promedio se ubica en los $3.800
El poder de la clase media en el mundo
A la hora de saber cómo se conforma la pirámide social de ingresos a nivel global y su impacto en el consumo, un informe de McKinsey resulta revelador.

La consultora internacional indagó en 24 países, incluida la Argentina, el nivel de ingresos de cada segmento ajustado por el poder de paridad de compra (es decir, el poder adquisitivo “real” de los salarios en cada país después de corregidas las distorsiones que genera el tipo de cambio).

De la investigación se desprende que:

  • La clase más alta genera una demanda del 2% del total.
  • El segmento más bajo, aunque comprenda el 60% de la población relevada, sólo participa en un 28% del consumo general.
  • La clase media, en cambio, en sus 3 categorías, representa el 70% del mercado del consumo.
Cambio de hábito
El mercado está viviendo un profundo procesos de cambios.

Al respecto, desde Deloitte destacan dos cuestiones fundamentales:

  • Una tiene que ver con los aumentos salariales que, junto con el financiamiento en cuotas y a tasa fija, permite que más gente se vuelque al consumo.
  • Otra tiene que ver con la posibilidad con la que cuentan hoy los sectores más bajos para acceder a bienes de consumo durables que, bajo otras circunstancias, encontrarían más dificultades para hacerlo.
“Creo que los planes de pago en cuotas influyen más que el salario. Mucha gente mira sólo el pago mensual y si lo puede afrontar”, sostiene Apaz.

¿Qué factores impulsan el mayor consumo?
Está claro que un millón de LCDs no pueden ser comprados únicamente por las familias de altos ingresos, sino que implica una masificación del consumo, que incluye a gran parte de la población que se encontraba anteriormente más alejada de las góndolas.

Kritz coincide en que el boom de compras fue impulsado en gran medida por los fuertes incrementos remunerativos alcanzados por los asalariados dentro de convenio. “Para ellos, hubo una mejora de bienestar importante”, apunta Kritz.

“Los asalariados registrados (privados y públicos) concentran cerca de dos tercios de los ingresos laborales y algo más de la mitad del correspondiente al total de los hogares. Un incremento real en sus ingresos tiene un efecto sobre el consumo privado varias veces mayor que el de otras fuentes, como pueden ser las transferencias públicas”, resalta Kritz.

Esta sensación de mejora percibida en el nivel de ingresos viene acompañada por una mayor propensión a gastar.

A diferencia de otros años, hoy hay menos argentinos que buscan tener el dinero “debajo del colchón” y optan por adelantar consumos, desde adquirir productos tecnológicos hasta cancelar un viaje en cómodas cuotas.

Además, los elementos que han contribuido a este repunte son:

  • Subas salariales sin techo. Los altos aumentos nominales en las negociaciones paritarias han convertido a los asalariados bajo convenio en la “locomotora” del consumo.
  • Menor temor a perder el empleo. Es el elemento que tanto economistas como empresarios señalan como condición básica para que se dé una reactivación (sobre todo si es a crédito).
  • Mayor predisposición a tomar un préstamo. Un informe de la consultora Deloitte revela que la financiación bancaria para el consumo viene creciendo a un ritmo del 30 por ciento, y que las familias tienen una deuda de dos ingresos mensuales.
  • Crédito hasta en el segmento no bancarizado. Según datos de PWC, los hogares con ingresos menores a $2.000, generalmente trabajadores que no tienen cuentas sueldo, vienen accediendo de manera acelerada a la financiación mediante uso de plásticos. Tal es así que ya mueven un volumen de $7.000 millones.
Pero, buceando más profundo entre las motivaciones para adquirir productos caros, los analistas encuentran factores que van desde la coyuntura económica hasta cambios culturales de la sociedad.

Entre las causas más ligadas a la economía, se ubica el concepto de “ahorrar consumiendo”, del que diera cuenta iProfesional.com.

Es decir, la visualización de los bienes durables como una forma de proteger el ingreso en un entorno de alta inflación.

Y es en este contexto de protección del dinero, en el que el sector de clase media dice presente dejando en claro que la propensión a consumir no hace distinciones sociales.

“Hoy lo que la gente le exige a los gobiernos es mantener su statu quo y la posibilidad de seguir haciéndose de bienes. Y esto se traslada hacia todos los sectores sociales”, concluye Casas Rúa.

Guillermina Fossati
iProfesional.com

30/09/2010

 

Cambian pautas para que las empresas paguen el seguro de vida de sus empleados

La Superintendencia de Seguros de la Nación postergó hasta enero próximo la obligación de informar el monto que corresponda cancelar en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante AFIP. Expertos explican el alcance de la flamante reglamentación. Acceda al texto completo de la norma.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados.

A través de la resolución 35.333, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la SSN postergó hasta enero próximo la obligación de informar el importe a pagar respectivo, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la nueva norma haga clic aquí.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.

“Es decir, a partir de enero próximo, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas”, puntualizó Domínguez.

Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, detalló el experto de la Facpce.

Asimismo, la consultora Gabriela Gluch, dejó en claro que “el monto del seguro de vida obligatorio es igual para todas las empresas, mas allá la actividad que realicen. Lo mismo sucede respecto a la suma asegurada”.

Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi señalaron un punto que no es menor: “A través de la flamante norma, queda sin efecto lo dispuesto originalmente por la resolución (AFIP) 2868, que había establecido la obligación de declarar el seguro de vida colectivo a partir del período devengado octubre de 2010”.

En igual sentido, desde Errepar hicieron hincapié en otros aspectos destacados de la nueva reglamentación:
  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
Avanzada contra el trabajo en negro
 
La flamante resolución forma parte de un paquete de medidas destinadas a combatir el empleo en negro.  En primer término, a partir de este mes, entró en plena vigencia una nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que permite a los empleadores declarar a sus trabajadores a través de la web del organismo.
La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Con esta actualización del software, también se lleva adelante el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares y se libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios. Para descargar el nuevo aplicativo haga clic aquí.

Complementariamente, apoyados en la denominada Ley Antievasión II, la AFIP pondrá en marcha una nueva herramienta que le permitirá determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada. Se trata de las polémicas presunciones previsionales.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal vigente faculta al fisco nacional a valerse de dichas presunciones pudiendo tomar como referencia:
  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  • La adquisición de materias primas.
  • El monto de los servicios de transporte utilizados.
  • El valor del total del activo propio o ajeno.
  • El tipo de obra ejecutada.
  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.

Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, advirtió que “el uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”.

“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, concluyó Jofré.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com
30/09/2010

 

Autónomos: el Gobierno oficializó una nueva suba en los aportes mensuales

La cuota mínima que deben cancelar los independientes pasa a $194 y la categoría máxima se fija en $854. Acceda al nuevo esquema de tributación.

La suba a $1.046,50 del haber mínimo jubilatorio -a partir de este mes- obligó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a actualizar el esquema tributario que soportan mes a mes los trabajadores autónomos.
En efecto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray oficializó la resolución general 2922 que eleva a $194 el importe que tendrán que pagar por la categoría más baja quienes desarrollan una actividad independiente. Para acceder al nuevo esquema haga clic aquí.
Asimismo, la más alta pasa a $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el mes pasado era de 232 pesos.
Por lo tanto, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes queda diagramado de la siguiente manera:
 
  • Categoría I. Aporte mensual de 194,12 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

  • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.


  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

  • Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:

    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

  • Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

  • Categoría IV. Aporte mensual de 621,18 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

  • Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

  • Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

    “Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que sirven de base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)
    A su vez, la nueva norma reafirma la resolución 651 emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de la cual la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevó de $10.119 a $11.829,21. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasó a $1.300 en lugar de los $1.112 que rigieron hasta el mes pasado.

    Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 que rigieron hasta el mes pasado.

    Fuente: Iprofesional.com

    30/09/2010

    29 sept 2010

    La FIFA lanzó un sistema electrónico para combatir el lavado de dinero.

    El organismo a cargo de Joseph Blatter obligará a informar datos sobre las transacciones que involucren a los jugadores, a través de Internet.

    La Federación Internacional de Fútbol y Asociados (FIFA) implementó un nuevo sistema electrónico para tratar de poner fin a las operaciones de lavado de dinero y otras formas de corrupción en el multimillonario mercado de transferencias de futbolistas.

    "Este es un momento histórico para el fútbol", afirmó el miércoles su presidente, Joseph Blatter, según informó CNNExpansión.com.

    El nuevo sistema será un requisito a partir del viernes para los 3.500 clubes profesionales en casi 150 países, después de décadas de mala supervisión que desembocó en que algunos agentes sean "dueños" de sus clientes y controlen sus destinos, de pagos ilegales entre equipos y compañías, e incluso de lavado de dinero a través de jugadores ficticios.

    Las claves del sistema

    Los clubes estarán obligados a utilizar una red en Internet para presentar los detalles de cualquier transacción de un jugador.

    Entre los datos requeridos, deberán incluir alguna prueba de pago, la identificación de los agentes involucrados y otros documentos para confirmar el nuevo patrono.

    Los dirigentes de la FIFA rehusaron decir cuántos investigadores serán asignados para revisar las transferencias, pero insistieron que habrá severas sanciones para los clubes que incumplan el reglamento (desde advertencias y multas hasta la deducción de puntos o incluso la prohibición de realizar transferencias).

    "No se puede hacer trampa en un sistema electrónico", sostuvo el asesor legal de la FIFA, Marco Villiger.

    La intención de la Federación, es que, si el comprador y el vendedor suministran información distinta, el jugador no podrá cambiar de equipo.

    Todos los acuerdos tienen que estar listos antes de que cierre el mercado de transferencias, para lo que la FIFA creó un reloj electrónico de modo de evitar las ambigüedades sobre los acuerdos de último segundo, como el que envió a jugador ruso Andrei Arshavin al Arsenal el año pasado.

    El organismo rector del futbol mundial lleva años tratando de implementar una manera efectiva de supervisar y regular las transferencias de jugadores, y eliminar la avalancha de documentos que los clubes enviaban por fax con detalles de los acuerdos (a veces con información distinta).

    Porqué se reducirá el poder de los intermediarios

    La red fue colocada en Internet en 2007 y la mayoría de los clubes la han utilizado en los dos últimos mercados de transferencias. A partir del viernes, todos los equipos estarán obligados a ingresar los detalles de cada jugador vendido o comprado en un acuerdo internacional, o la transacción será bloqueada.

    Las terceras partes que son "dueños" de jugadores tendrán menos poder, e individuos como el empresario Kia Joorabchian (que controlaba los derechos de los argentinos Carlos Tevez y Javier Mascherano) ya no pueden detener una transferencia en espera de una compensación.
    Además, cualquier transferencia de un jugador menor de 18 años necesita de la aprobación de los padres.

    El jefe del programa anticorrupción de la FIFA, Mark Goddard, indicó que el nuevo sistema detuvo el mercado de menores en el fútbol sudamericano.
    En este sentido, agregó que los clubes remarcaron que "esto es muy difícil, hay demasiados requisitos''.

    Fuente: Iprofesional.com
    29/09/2010

    11 sept 2010

    Factura electrónica: la AFIP ajustó la incorporación de responsables inscriptos

    El fisco reformuló la reglamentación que amplió la obligación de emitir y almacenar documentos online, apuntando a contribuyentes que tributen IVA y que hayan sido elegidos y notificados por las autoridades del organismo de recaudación. Conozca el nuevo marco legal.

    Con la mira puesta en ampliar el alcance de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el procedimiento que le permite incorporar al régimen a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la resolución general 2904, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

    Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que “a través de esta nueva reglamentación, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas”.

    En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

    “Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal”, puntualizó Goshi.

    Asimismo, la nueva normativa establece que la obligación de facturar de manera electrónica no alcanza a las operaciones efectuadas con controladores o impresoras fiscales, como así tampoco a las operaciones de venta por ruteo.

    Un dato no menor, señalado por Goshi, refiere a que la flamante reglamentación da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas. “La primera de ellas en las cuales se debe informar el detalle de toda la factura, mientras que en el segundo de los casos se informa en primera instancia los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego informar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias".
    Al respecto, aquellos que hubieran sido notificados en los términos de la resolución anterior deberán seleccionar alguna de las opciones indicadas", agregó Goshi.

    En igual sentido, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó que la nueva norma incorpora la “unidad de referencia” como nuevo requisito de los comprobantes electrónicos.

    “Además del detalle exigido, referido a la codificación de productos y al precio unitario, se agrega ahora el requisito de especificar la unidad de referencia”, explicó el experto.

    “Se aclara al respecto que, cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad -caja, bulto o pack entre otros-, se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas”, añadió Domínguez.

    Por último, el asesor de la Facpce precisó que la nueva resolución “deja en claro que la exigencia de emitir comprobantes electrónicos no implica la obligación de cumplir con el régimen de almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes y de registración de operaciones”.

    Monotributistas en la mira
     
    Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.
    A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

    Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
    • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
    • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
    En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

    Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:
    • Abogados.
    • Licenciados en Administración.
    • Licenciados en Economía.
    • Licenciados en Sistemas.
    • Contadores Públicos.
    • Actuarios.
    • Escribanos.
    • Notarios.
    • Ingenieros.
    • Arquitectos.
    En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

    Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales, además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.

    En tanto, considerando que es habitual que en dichos estudios trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

    En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.


    Hernán Gilardo
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