30 sept 2010

Cambian pautas para que las empresas paguen el seguro de vida de sus empleados

La Superintendencia de Seguros de la Nación postergó hasta enero próximo la obligación de informar el monto que corresponda cancelar en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante AFIP. Expertos explican el alcance de la flamante reglamentación. Acceda al texto completo de la norma.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados.

A través de la resolución 35.333, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la SSN postergó hasta enero próximo la obligación de informar el importe a pagar respectivo, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la nueva norma haga clic aquí.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.

“Es decir, a partir de enero próximo, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas”, puntualizó Domínguez.

Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, detalló el experto de la Facpce.

Asimismo, la consultora Gabriela Gluch, dejó en claro que “el monto del seguro de vida obligatorio es igual para todas las empresas, mas allá la actividad que realicen. Lo mismo sucede respecto a la suma asegurada”.

Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi señalaron un punto que no es menor: “A través de la flamante norma, queda sin efecto lo dispuesto originalmente por la resolución (AFIP) 2868, que había establecido la obligación de declarar el seguro de vida colectivo a partir del período devengado octubre de 2010”.

En igual sentido, desde Errepar hicieron hincapié en otros aspectos destacados de la nueva reglamentación:
  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
Avanzada contra el trabajo en negro
 
La flamante resolución forma parte de un paquete de medidas destinadas a combatir el empleo en negro.  En primer término, a partir de este mes, entró en plena vigencia una nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que permite a los empleadores declarar a sus trabajadores a través de la web del organismo.
La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Con esta actualización del software, también se lleva adelante el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares y se libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios. Para descargar el nuevo aplicativo haga clic aquí.

Complementariamente, apoyados en la denominada Ley Antievasión II, la AFIP pondrá en marcha una nueva herramienta que le permitirá determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada. Se trata de las polémicas presunciones previsionales.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal vigente faculta al fisco nacional a valerse de dichas presunciones pudiendo tomar como referencia:
  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  • La adquisición de materias primas.
  • El monto de los servicios de transporte utilizados.
  • El valor del total del activo propio o ajeno.
  • El tipo de obra ejecutada.
  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.

Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, advirtió que “el uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”.

“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, concluyó Jofré.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com
30/09/2010

 

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