La cuota mínima que deben cancelar los independientes pasa a $194 y la categoría máxima se fija en $854. Acceda al nuevo esquema de tributación.
La suba a $1.046,50 del haber mínimo jubilatorio -a partir de este mes- obligó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a actualizar el esquema tributario que soportan mes a mes los trabajadores autónomos. Por lo tanto, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes queda diagramado de la siguiente manera:
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
Categoría IV. Aporte mensual de 621,18 pesos:
Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que sirven de base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)
A su vez, la nueva norma reafirma la resolución 651 emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de la cual la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevó de $10.119 a $11.829,21. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasó a $1.300 en lugar de los $1.112 que rigieron hasta el mes pasado.
En efecto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray oficializó la resolución general 2922 que eleva a $194 el importe que tendrán que pagar por la categoría más baja quienes desarrollan una actividad independiente. Para acceder al nuevo esquema haga clic aquí.
Asimismo, la más alta pasa a $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el mes pasado era de 232 pesos.
Asimismo, la más alta pasa a $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el mes pasado era de 232 pesos.
- Categoría I. Aporte mensual de 194,12 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que sirven de base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)
A su vez, la nueva norma reafirma la resolución 651 emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de la cual la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevó de $10.119 a $11.829,21. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasó a $1.300 en lugar de los $1.112 que rigieron hasta el mes pasado.
Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 que rigieron hasta el mes pasado.

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