23 jun 2010

Ya rige la avanzada de la AFIP que apunta a los colegios privados

Las escuelas -cuya cuota mensual supere los $2.000- deben informar al fisco la CUIT y el domicilio de los padres de sus alumnos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya obliga a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.

A través de la resolución general (AFIP) 2.832, se estableció que los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta fines de julio próximo para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.

En relación al punto que genera mayores controversias, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

  • Apellido y nombres.

  • Domicilio declarado.

  • CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
  • “Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte”, agrega la reglamentación que se encuentra en vigencia.

    Conjuntamente, los colegios deberán detallar:

    • Nombre del establecimiento.

    • Domicilio del establecimiento.

    • Datos del representante legal.

    En relación a las cuotas facturadas tendrán que detallar:

    • Tipo y número de comprobante emitido.

    • Fecha de emisión.

    • Importe total facturado en pesos.

    • Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.

    Los colegios deberán suministrar la información –vía transferencia electrónica de datos- hasta las fechas que, se indican a continuación:

    • Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.

    • Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.

    Conocida la medida, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , no dejó lugar a dudassobre el objetivo al que apunta la AFIP: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.

    “Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero.

    Fuente: Iprofesional.com

    22/06/2010


    Cómo impactará en su bolsillo la devolución del Impuesto a las Ganancias

    La suba del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el tributo genera un reintegro que varía de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado. Conozca el monto extra que engordará su cuenta y las claves de la inminente reforma.

    El inminente anuncio sobre una suba del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias aviva las expectativas de los empleados que esperan recibir una suma extra en concepto de devolución del tributo.

    Esto es así, ya que el alivio sería retroactivo a principios de este año. Por lo tanto, los contribuyentes se verían beneficiados por el reintegro del monto retenido en exceso entre enero pasado y fines de este mes.

    Tal como adelantó iProfesional.com, al convertirse en decreto presidencial el borrador preparado por el abogado de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, se elevaría a $5.000 el monto mensual a partir del cual un dependiente soltero sin hijos soportará el peso del tributo. En la actualidad, el límite es de 4.015 pesos.

    En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasaría a $6.846, dejando atrás los $5.554 vigentes hasta el momento.

    La suma extra que engrosará el salario de bolsillo será recibida por todos los trabajadores que superen los “viejos” pisos de tributación. El dinero a recibir varía de acuerdo al nivel de ingresos de cada uno.

    Efecto en el bolsillo
    Puntualmente, a los solteros que perciban entre $4.015 y $5.000 netos mensuales se les devolverá el total del ingreso retenido desde principio de año. En efecto, quienes ganen $5.000 recibirá $383 extras.

    Lo mismo sucederá con los empleados casados con dos hijos que ganen entre $5.554 y $6.846 netos mensuales quienes verán aumentado el ingreso de bolsillo por el total de las retenciones en Ganancias sufridas a partir de enero pasado. En efecto, quienes ganen $6.846 recibirá $515 extras.

    Desde el estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, precisó el impacto del reintegro en el ingreso de bolsillo de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado. Para efectuar los cálculos, se consideró que los nuevos límites salariales serán aplicados recién a partir de la liquidación salarial correspondiente al mes próximo.


    De tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000; el reintegro será de $1.272 para solteros y de $646 para casados con dos hijos.

    Asimismo, ante un salario de $9.000, el monto a restituir será de $1.472 en el caso de solteros y de $1.738 para casados con hijos.

    Por otra parte, los asalariados que ganen $12.000, percibirán un extra de $1.798 (solteros) y $2.202 (casados).

    Para un salario de $15.000 el reintegro será de $2.183 (solteros) y $2.604 (casados con dos hijos).

    A su vez, ante un ingreso de $18.000, el ahorro anual pasará a ser de $1.401 y $2.701, para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.

    Anualizar el alivio
    En igual sentido, Goshi calculó el ahorro anual que beneficiará a los empleados al elevar el piso de tributación en Ganancias.

    Por ejemplo, un trabajador soltero con un sueldo neto mensual de $5.000, se ahorrará $1.292 anuales ya que dejará de soportar el impuesto.

    Lo mismo sucederá con un asalariado casado con dos hijos que gane $6.846 al mes ya que se verá beneficiado con un monto extra anual de 1.852 pesos.


    Avanzando en la escala salarial, ante un sueldo neto mensual de $7.000; el ahorro anual será de $2.784 para solteros y de $1.952 para casados con dos hijos.

    De tratarse de un salario (neto mensual) de $9.000, el ahorro anual pasará a ser de $3.136 en el caso de solteros y de $3.784 para casados con hijos.

    Respecto a los asalariados que ganan $12.000, el alivio anual se ubicará en $3.968 (solteros) y $4.536 (casados).

    Por otra parte, ante un salario de $15.000 el beneficio anual es de $3.980 (solteros) y $5.320 (casados con dos hijos).

    Por último, ante un ingreso de $18.000, el monto que se podrá ahorrar pasará a ser de $2.030 y $4.630, para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.

    Recuperar beneficios
    Complementariamente, al elevarse el mínimo no imponible a $15.000 anuales, los trabajadores en relación de dependencia podrán volver a descontar $4.500 al año en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias.

    Actualmente, la jubilación mínima anualizada ($11.635) supera el mínimo no imponible vigente en la actualidad ($9.000), lo que impide su cómputo. Por lo tanto, de aprobarse la iniciativa los contribuyentes volverán a deducirse a los familiares a cargo de los empleados.

    A fin de evaluar la procedencia del descuento, también se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

    • Que sean residentes del país.

    • Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.

    Lo mismo sucede con las remuneraciones pagadas al personal doméstico ya que el límite máximo de cómputo está atado al valor del mínimo no imponible del impuesto. Por ende, el valor anual a computar aumentará de $9.000 a 15.000 pesos.

    Hernán Gilardo
    © iProfesional.com

    23/06/2010


    20 jun 2010

    A mi Papá ANTONIO GUERREIRO

    GRACIAS PAPÁ !!!

    Quiero brindar desde aquí mi Homenaje al Ser, gracias al cual soy lo que Yo Soy.

    Por haberme marcado el camino correcto de todas las cosas.

    Por ser el GUIA de mi Vida.

    Aunque haya tenido que partir en forma temprana.

    GRACIAS PAPÁ !!!!

    MIGUEL ANGEL GUERREIRO


    19 jun 2010

    La devolución de Ganancias será en cuotas para poner un cierre a la pulseada salarial

    La suba del mínimo no imponible se anunciará después del pago del medio aguinaldo. Como será retroactiva a enero, los fondos serán percibido en tres cuotas y evitará renegociar salarios.

    La presidenta Cristina Fernández dejaría para después del pago del medio aguinaldo el anuncio de la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, que será de alrededor del 25% y excluirá del pago de ese tributo a unos 600.000 trabajadores, consignaron fuentes del Gobierno. La medida implicará una devolución a los bolsillos de los contribuyentes de unos $ 1.500 millones, que se efectuaría en al menos tres cuotas. Así, el Ejecutivo pretende diluir reclamos para reabrir paritarias, al mejorar el poder de compra vía reintegros periódicos que se sumarán a los menores descuentos en los salarios de los próximos meses.

    La presidenta viajará el lunes a Canadá, a participar de la asamblea del G–20. Por eso, no se descarta que el anuncio se efectúe la semana próxima y sea el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, quien tome el micrófono. Se trata de un constante reclamo de la CGT. La premura de la entidad sindical se acrecienta a medida que corren los días y se acerca el pago del medio aguinaldo. Es que un obrero siderúrgico, que puede ganar $ 8.000 al mes, tributa $ 4.000 al año por Ganancias.

    Pero el Ejecutivo prefiere no adelantarse, retener Ganancias en el medio aguinaldo en función de los valores actuales y luego devolver la diferencia correspondiente a la primera mitad del año –ya que la medida será retroactiva a enero– en cómodas cuotas, que en los bolsillos de clase media pueden representar unos cientos de pesos mensuales.

    Más consumo

    Según el economista Nadin Argañaraz, titular del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), la devolución de ese dinero tiene una relación más o menos directa con el consumo. “Los sectores más beneficiados por esto van a consumir más, por lo que la mayor recaudación de IVA, Ingresos Brutos provinciales y tasas de comercio e industria municipales compensan en parte lo que no entra por ganancias”, dijo.

    Según cálculos privados, el Estado resignará $ 3.200 millones al subir el mínimo no imponible a los sueldos brutos desde $ 4.015 a $ 5.100 para los trabajadores solteros y desde $ 5.554 a $ 6.850 para los casados con dos hijos. Más de la mitad de esa cifra dejará de entrar en el segundo semestre, porque la recaudación debería haberse fortalecido por los aumentos salariales que los empleados logran en el transcurso del año. De esta forma, el Gobierno busca clausurar la discusión salarial para lo que queda de 2010, porque le entrega al secretario de la CGT, Hugo Moyano, la medida que reclamaba, dado que la inflación y los aumentos hacen que Ganancias afecte a cada vez más salarios de la clase trabajadora. A cambio, Moyano ofrece un aumento del 28% para los camioneros que sirva como referencia para los sectores que todavía no cerraron la paritaria. Comercio, por caso, cerró en 29%. Y se compromete a contener la reapertura de la discusión salarial que prometieron algunos sectores a fin de año.

    La devolución del impuesto a las Ganancias en cuotas luego de subas en el mínimo no imponible es una constante de los últimos años. Ocurrió en 2008, por ejemplo. En octubre del año pasado, el Gobierno eliminó la llamada tablita de Machinea, considerada regresiva por la mayoría de los tributaristas.



    Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
    Sitio Relacionado: http://www.cronista.com
    18/06/2010

    18 jun 2010

    Ajuste por inflación: la AFIP ordena rechazar pruebas para desactivar juicios

    El fisco nacional emitió una norma interna que obliga los inspectores y abogados del organismo recaudador a impugnar las pericias contables presentadas por empresas y particulares que apunten a reestablecer el mecanismo de actualización.

    Está más que claro: la inflación es un tema que incomoda al Gobierno. Si bien en la pelea contra el crecimiento generalizado y sostenido de precios las cámaras siempre apuntan contra el polémico secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no se queda atrás.


    En efecto, el titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray, emitió una norma interna –que no se publicará en el Boletín Oficial- a través de la cual ordena a los inspectores y abogados del fisco nacional a impugnar las pericias contables presentadas por empresas y particulares que apunten a reestablecer el ajuste por inflación.

    La falta de actualización del balance impositivo a través de la cuestionada herramienta, genera que las compañías paguen más impuestos al aplicar las tasas sobre ganancias nominales que –en la mayoría de los casos- son mayores a las utilidades reales.

    Por lo tanto, ante este escenario, la orden emitida por Echegaray apunta a desactivar las futuras causas que tomarán como antecedente directo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -emitido en julio pasado- que daba la razón a la compañía Candy.

    Fuente: Instrucción interna (AFIP) 4/2010

    En aquella sentencia, el máximo tribunal validaba la aplicación de la actualización debido a que el fisco no había impugnado el “informe del contador público que contenía la estimación de resultados fiscales con efectos del ajuste por inflación impositivo”.

    Instrucción polémica


    Conocida la orden de Echegaray, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “se trata de una instrucción de la AFIP al cuerpo de inspectores para que impugnen, en todos los casos, los informes de contador público que demuestren la existencia de confiscatoriedad producida por la ausencia del ajuste impositivo por inflación”.

    “Como se trata de una cuestión de hecho y prueba, el análisis de la vulneración del derecho constitucional de propiedad, a través de los efectos que produce la ausencia del ajuste, deberá ser realizado caso por caso”, agregó el tributarista.

    “Queda muy claro que la intención de la AFIP es discutir las causas de confiscatoriedad originadas por tales razones, con lo cual el futuro de las mismas es aún sumamente incierto”, concluyó el experto.

    Daniela Manesi, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, agregó que “la instrucción está redactada de tal forma que parecería que se ordena la realización de impugnaciones en forma indiscriminada”.

    “Sin embargo, no siempre los resultados de las pruebas realizadas son susceptibles de ser objetadas”, aclaró la experta.

    La norma por dentro


    La polémica norma interna señala en primer término que el fallo Candy emitido por la CSJN -que sirve como base para los posteriores pronunciamientos- “hizo hincapié en que el fisco nacional no había impugnado el informe especial del contador público que contenía la “estimación de resultados fiscales con efectos del ajuste por inflación impositivo”. Para acceder al texto de la instrucción haga clic aquí.

    “En atención al criterio expresado, se instruye a las áreas jurídicas operativas a cargo de la defensa de los intereses del fisco, a efectos de que en el futuro…impugnen acabadamente las eventuales probanzas que pudieran ofrecer los contribuyentes en causas que se hayan iniciado o se inicien por períodos posteriores al involucrado en el precedente citado”, agrega la cuestionada instrucción.

    Respecto al alcance de la norma, el texto expresa claramente que la instrucción “resulta de aplicación para todas las áreas jurídicas competentes en la tramitación de juicios contenciosos tributarios en materia impositiva”.

    Fallo Candy


    En el emblemático Fallo Candy, el máximo tribunal hizo lugar a una demanda de amparo y declaró procedente en el caso la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación en un balance contable por el periodo fiscal correspondiente al 2002.

    La Corte señaló que es indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos, pero esa facultad es limitada porque no puede provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los contribuyentes.

    Asimismo, el máximo tribunal afirmó que es competencia legítima del Congreso dictar una ley que prohíbe el ajuste por depreciación de la moneda como instrumento para enfrentar la inflación.

    Destacó que no juzga el mérito de las políticas económicas, pero sí debe ponerles límites cuando afectan el derecho de propiedad.

    Por estas razones, aseguró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de esas normas en forma abstracta, sino frente a una afectación concreta al derecho de propiedad. En este sentido, indicó que los precedentes anteriores de la Corte no se refieren al Impuesto a las Ganancias y no pueden ser directamente trasladados.

    Y sosteniendo que hay confiscatoriedad cuando se absorbe una porción sustancial de la renta o el capital, la Corte decidió fijar un criterio enfocado exclusivamente en el caso.

    Para ello, tuvo en cuenta que en el 2002 hubo una inflación de índices de precios mayoristas de 117, 96% y minoristas de 40,9%, lo que constituye un hecho relevante si se tiene en cuenta la prohibición de indexar.

    En el caso el actor presentó un informe especial de contador público del que se desprende que en el 2002 (ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de ese año) el pago del impuesto sin ajuste no sería del 35%, sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, lo que excedería el límite razonable de imposición.

    El juez de primera instancia ordenó realizar una pericia que arribó a conclusiones similares que no fueron suficientemente objetadas por las partes.

    De estos hechos, resaltó el alto tribunal, se desprende que la prohibición de utilizar el ajuste por inflación resulta inaplicable al caso de autos, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad.

    En consecuencia, la Corte resolvió declarar procedente en el caso aplicar el ajuste por inflación por el periodo fiscal correspondiente al 2002, haciendo lugar al amparo presentado por la actora.


    Hernán Gilardo
    © iProfesional.com
    18/06/2010

    17 jun 2010

    Los empleados de comercio acordaron finalmente un aumento del 29 por ciento

    Así lo confirmó a iProfesional.com el titular del sindicato, Armando Cavalieri. La suba será retroactiva al 1 de mayo y regirá hasta abril de 2011. A los básicos se le sumarán $75 que percibían desde enero. La mejora es no remunerativa y será incorporada a los básicos a partir de julio de 2011.

    El Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias de la actividad acordaron este miércoles un aumento salarial para los trabajadores del sector del 29 por ciento acumulativo.


    Se firmó un incremento del 29%, lo que equivale a unos $800”, aseguró a iProfesional.com, el secretario general del gremio, Armando Cavalieri.

    El dirigente sindical explicó que el incremento es del 27%, pero al ser acumulativo se transforma, de hecho, en un 29% y el salario de convenio más las sumas no remunerativas pasa de $2.100 a “más de $3.000”. La información fue confirmada también por la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

    El acuerdo salarial que beneficiará a un millón de trabajadores será retroactivo al 1 de mayo y regirá hasta abril de 2011. Asimismo, será dividido en tres cuotas a ser abonadas en mayo (15%), septiembre (7%) y diciembre (5 por ciento).

    Por otra parte, a los básicos de convenio se le sumarán los $75 mensuales que los trabajadores percibieron entre enero y abril por un total de 300 pesos.

    Sobre esa suma conformada y otros montos no remunerativos, se aplicará ahora el aumento, por lo que “el porcentaje final será grande”, señaló Cavalieri.

    Aunque la mejora es no remunerativa, tiene efectos sobre todos los adicionales de convenio y como, por ejemplo, licencia por maternidad, aguinaldo, horas extras, vacaciones anuales devengadas y enfermedades inculpables.

    No obstante, el incremento será incorporado a los básicos del convenio de actividad a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en noviembre de dicho año.

    Tal cual lo había adelantado iProfesional.com, la suba se computará sobre el salario de convenio de cada categoría y sobre los suplementos y/o adicionales fijos permanentes hasta un tope de 900 pesos.

    “Si tengo un sueldo convencional de $2.200 y gano además $900 adicionales, eso entra en el cálculo del aumento”, explicó.

    Además, las cámaras y el gremio acordaron que las sumas no remunerativas de los últimos años se vayan incorporando a partir de julio de este año al básico.

    “Se va a ir incorporando por mes un 8,33% (de las sumas no remunerativas) y para nosotros se agregan 66 pesos del aporte que le corresponden al trabajador”, apuntó Cavalieri.

    En este sentido, el gremio otorgó a los empresarios "un plazo de 15 días para que abonen las sumas que adeudan desde mayo" último.

    Cavalieri y los líderes de las cámaras rubricaron y homologaron este miércoles por la tarde el acuerdo en el ministerio de Trabajo ante el ministro Carlos Tomada y el jefe de Gabinete laboral, Norberto Ciaravino.

    Por la parte empresaria firmaron los representantes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), CAME y la Unión de Entidades Empresarias (UDECA).


    © iProfesional.com
    17/06/2010

    El dólar tiene "cinco colores" y surge un nuevo índice para medir el humor social.

    El Gobierno intensificó controles y es así como el billete verde muestra distintas cotizaciones según el mercado al que recurran particulares y empresas.

    Al Capone, a pesar de no haber formado parte de la famosa Escuela de Chicago, sabía mucho sobre el funcionamiento de los mercados.


    Es que en los tiempos de la prohibición de las bebidas alcohólicas quedó en evidencia que, mientras exista una demanda por un producto, siempre habrá alguien dispuesto a dar la oferta, por más controles o impedimentos que la autoridad de turno quiera imponer.

    El famoso gángster no cumplió otro rol que el que, en la jerga de los economistas, se denomina “arbitrar”.

    Ante mayores controles que restringían la oferta de whisky, él satisfacía la demanda, claro que a un precio mucho mayor que el de equilibrio.

    Muchas décadas después, y varios kilómetros al sur de Chicago, los argentinos han tenido amplias oportunidades de comprobar cómo funciona el mercado cuando se multiplican las restricciones.

    Sólo que esta vez no se trata del alcohol, sino de otro objeto de deseo que provoca tanta o más adicción: el dólar.

    Cada vez que se establecieron prohibiciones, restricciones o controles, no sólo no se consiguió extinguir el ansia por comprar divisas, sino que más bien se exacerbó.

    En esos casos, la plaza cambiaria respondió con la creación de un mercado paralelo, a un precio siempre más alto que el del tipo de cambio oficial.

    El expertise de los argentinos en este tema quedó definitivamente probado durante la crisis del “corralito”, a fines de 2001.

    Dicho mercado, que hacía una década había desaparecido, se rearmó en cuestión de días.

    Así, las “cuevas” y los “arbolitos”, que eran desconocidos para toda una generación, volvieron a formar parte del folclore urbano.

    Desde ese entonces, ha regido un sistema cambiario relativamente libre.

    De todas formas, el mercado paralelo, rebautizado como dólar “blue”, se mantuvo en actividad.

    Incluso, en algunos momentos de gran demanda de divisas -como ocurrió durante el conflicto entre el Gobierno y el campo- llegó a mover un volumen estimado en más de u$s300 millones mensuales.

    Ahora, ante un escenario en el que se ha consolidado una salida estructural de dólares, el Gobierno empieza a tomar mayores recaudos, previendo que en este segundo semestre le resultará más difícil controlar la plaza cambiaria.

    En consecuencia, el fantasma de un resurgimiento del mercado negro se volvió a instalar.

    “La experiencia histórica de la Argentina indica que, cuando aparecen los controles, la demanda se traslada al mercado informal. Lo habitual es que la consecuencia no se vea reflejada en un incremento de los volúmenes negociados, sino en la suba de la cotización”, señala Gustavo Quintana, experto en monedas de Portfolio Personal.

    Su colega, Carlos Risso, directivo de la consultora Zonabancos y ejecutivo del Banco Meridian, recuerda que “todo control cambiario ha generado, casi sin solución de continuidad, un posterior descontrol”.

    Todos los dólares, el dólar

    Las recientes medidas implementadas por el Gobierno para controlar la plaza cambiaria tienen como objetivo, según la explicación oficial, hacer más transparente la operatoria.

    En este contexto dispuso que, para todas aquellas adquisiciones mayores a u$s20.000 por mes, sea obligatorio realizar la operación desde una cuenta bancaria y deba presentarse la información patrimonial que justifique el origen de los fondos.

    También busca limitar la salida de grandes sumas de dinero, que habitualmente utilizan como mecanismo de fuga el comprar un título público en el mercado local, revenderlo en los Estados Unidos y convertir lo obtenido en billete verde, fronteras afuera.

    Hace dos años, se había introducido otra serie de exigencias tendientes a combatir la presencia de “coleros” que compraban para terceros.

    En aquella oportunidad se estableció el requisito de presentar números de CUIT o CUIL, además de recibos de pagos de servicios o cobro de sueldos.

    Aquella medida le dio mayor impulso al dólar “blue”, que se negocia sin pedidos de documentación.

    Lo cierto es que hoy, lejos de tener un único valor para la divisa, el mercado argentino ofrece varias cotizaciones:
    1. El “verde” o minorista. Es el precio del billete que usted compra cuando se dirige a una casa de cambio (los veteranos todavía lo llaman “dólar pizarra”).

      En general lo adquieren los particulares y ahorristas y es el que recientemente fue objeto de los nuevos controles.

    2. El mayorista. Es el del mercado interbancario, al que recurren principalmente las empresas exportadoras (que venden las divisas que reciben de sus ventas al exterior) como así también las importadoras (que compran billetes para poder pagar los productos que traen de afuera). Es el que sigue de cerca el Banco Central y en el que debe intervenir para evitar fluctuaciones bruscas.

      Actualmente, la diferencia entre este dólar (que cotiza más bajo) y el minorista es de 1,4 centavos. Está en $3,926 contra $3,94.

    3. El “blue”. Es el que se vende en las “cuevas” o el que ofrecen los “arbolitos” en las calles de la city. Quienes recurren a este mercado tratan de escapar de las limitaciones en cuanto a volumen o controles que implican presentar documentación.

      Hasta antes de las nuevas medidas, había un punto porcentual de diferencia respecto del dólar oficial. Luego subió hasta $4,05 para estabilizarse en torno de $4,02. Los expertos de la city creen que la brecha respecto del dólar oficial podría consolidarse en 3%.

    4. El negro o “contado con liqui”. Es la modalidad preferida por las grandes empresas que quieren sacar del país importantes sumas sin pasar por la lupa del Banco Central. Hizo furor tras la crisis de la convertibilidad. Luego perdió protagonismo. Pero está recuperando volumen ahora, ante la perspectiva de mayores restricciones.

      Consiste en la compra de un título nominado en dólares, que también cotice en los Estados Unidos. Los casos típicos son las acciones de empresas argentinas listadas en Wall Street, o los bonos soberanos.

      Una vez comprado el título (con pesos), se lo revende en Estados Unidos (en dólares) y ese dinero generalmente queda depositado fuera del país. Luego de las últimas medidas del Central, llegó a $4,11 para luego bajar hasta los $4.

    5. El de mercado de futuros. No es un billete propiamente dicho sino un índice, que marca la expectativa de los inversores sobre cómo evolucionará la cotización. Funciona como un seguro de cambio, ya que en este tipo de mercados, como el Rofex, es posible hacer contratos que permiten (pagando una prima) asegurarse la compra de un determinado monto, dentro de unos meses, a un precio preestablecido en el presente.

      Desde el año pasado, el Banco Central adoptó la estrategia de intervenir vendiendo grandes cantidades, cuando notaba que las expectativas de devaluación del peso subían, para así “planchar” la cotización. Esto, sin la necesidad de “quemar” grandes montos en el mercado de contado (spot).

      En este momento el valor futuro de la moneda a un año está indicando que los inversores prevén un alza del billete del 12,2%, cuando hace algunas semanas la misma apenas superaba el 9 por ciento.



    Malos antecedentes


    ¿Por qué los economistas creen que los controles podrían ser contraproducentes? Básicamente, por las lecciones de la historia, tanto local como internacional.

    Un ejemplo claro y actual de que esto nunca es eficiente es Venezuela, que empezó con un mercado normal; después lo desdobló en un dólar comercial y otro financiero; luego agregó uno petrolero, otro de importación. Y ahora también quiere controlar el paralelo y así es que surge un nuevo dólar, paralelo al paralelo, que cotiza más caro”, ejemplifica Fernando Marengo, economista jefe del Estudio Arriazu.

    El analista describe cuáles fueron las consecuencias típicas del control de cambios en la experiencia argentina:

    • Los exportadores solían subfacturar sus ventas, para poder liquidar dólares a una cotización más alta en el mercado paralelo.

    • En tanto, los importadores hacían lo contrario, comprando divisas en exceso al precio oficial, para luego revender más caro.

    "Se generaba tal distorsión y se achicaba tanto la oferta de divisas en el mercado oficial, que finalmente siempre se terminaba forzando a una devaluación”, recuerda Marengo.

    Es cierto que la situación actual dista de tener la misma gravedad que la de las décadas pasadas, por dos motivos: primero, los controles no son (al menos por ahora) tan distorsivos como los de otras épocas; segundo, el Banco Central cuenta con reservas lo suficientemente abundantes como para controlar la cotización.

    Sin embargo, se percibe cierta inquietud en el mercado. “Hay algunos síntomas de nerviosismo, como el hecho de que esté subiendo el costo de cubrirse contra una posible devaluación”, señala Quintana, de Portfolio Personal.

    Para el analista, ya no puede hablarse de un mercado de cambios “único y libre” en la Argentina, porque los impuestos aplicados al comercio exterior distorsionan la operatoria.

    Respecto de la cotización que pueda alcanzar el “blue”, Quintana considera que estará en relación directa con la percepción de inestabilidad que perciba el sector privado.

    “Es probable que en el correr de los días la brecha entre el oficial y el blue se amplíe un poco más, pero no veo nada de descontrol”, agrega, por su parte, Risso, de ZonaBancos.

    El directivo sustenta su pronóstico en el poder de fuego que demostró el Banco Central para disciplinar al mercado en momentos de crisis política, como la del conflicto que enfrentó al Gobierno con las gremiales rurales en 2008.

    No obstante, hay quienes señalan que, si bien los más de u$s48.000 millones que tiene en sus arcas el BCRA imponen respeto, las expectativas para el segundo semestre muestran una desmejora.

    Los motivos para pensar en una situación menos holgada son:

    • La disminución en el saldo de la balanza comercial, debido a que el momento de la gran liquidación por la venta de soja está por terminar. Y, al mismo tiempo, el ritmo de importaciones, que viene creciendo muy por encima de las exportaciones, sin que el Gobierno tenga éxito en frenarlas mediante trabas aduaneras.

      Cabe destacar que, en los primeros cuatro meses del año, la balanza comercial tuvo una desmejora del 31%, en términos interanuales.

    • La fuga de capitales, que no disminuye. Tras un período de calma hacia finales del año pasado, la compra de dólares volvió a cobrar protagonismo. En efecto, en los primeros cinco meses del año la salida fue de u$s3.347 millones, y los analistas hacen referencia a un “piso estructural” no menor a los u$s650 millones mensuales.


    Consumir o dolarizar: esa es la cuestión


    En este contexto, los analistas interpretan que los controles que obstaculizan la compra de dólares tienen por objeto mantener bien arriba las cifras de la actividad comercial, que empujaron un fuerte crecimiento de la economía en el primer semestre.

    “Al Gobierno le sirve que los privados reciban aumentos salariales elevados, siempre que esos pesos vayan al consumo, no a la compra de dólares”, señala Marengo.

    En tanto, los depósitos nominados en moneda extranjera muestran un aumento en volumen del 4,7% en mayo (contra un 1,7% de las colocaciones en pesos), según consigna un reporte de Deloitte.

    Mientras tanto, la brecha del blue con el verde todavía es pequeña, si se la considera en términos históricos, si bien eso no quiere decir que no preocupe.

    Cada vez que suba la cotización del mercado informal, es un síntoma de que hay percepción de incertidumbre y de una mayor voluntad de refugiarse en dólares”, afirma Quintana.

    Sus palabras encuentran eco en la experiencia que recuerda un economista de aquellos años ochenta: “La salida de capitales es algo muy volátil. Si aumentan los controles y la brecha del dólar paralelo con el oficial llega a 20%, eso es indicativo de que hay un escenario de fuga muy fuerte”.

    En todo caso, lo que queda claro es que, a partir de ahora, el "dólar blue" se transformará en un indicador más que importante para medir la economía y el humor social.

    Fernando Gutiérrez
    © iProfesional.com
    17/06/2010