18 jun 2010

Ajuste por inflación: la AFIP ordena rechazar pruebas para desactivar juicios

El fisco nacional emitió una norma interna que obliga los inspectores y abogados del organismo recaudador a impugnar las pericias contables presentadas por empresas y particulares que apunten a reestablecer el mecanismo de actualización.

Está más que claro: la inflación es un tema que incomoda al Gobierno. Si bien en la pelea contra el crecimiento generalizado y sostenido de precios las cámaras siempre apuntan contra el polémico secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no se queda atrás.


En efecto, el titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray, emitió una norma interna –que no se publicará en el Boletín Oficial- a través de la cual ordena a los inspectores y abogados del fisco nacional a impugnar las pericias contables presentadas por empresas y particulares que apunten a reestablecer el ajuste por inflación.

La falta de actualización del balance impositivo a través de la cuestionada herramienta, genera que las compañías paguen más impuestos al aplicar las tasas sobre ganancias nominales que –en la mayoría de los casos- son mayores a las utilidades reales.

Por lo tanto, ante este escenario, la orden emitida por Echegaray apunta a desactivar las futuras causas que tomarán como antecedente directo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -emitido en julio pasado- que daba la razón a la compañía Candy.

Fuente: Instrucción interna (AFIP) 4/2010

En aquella sentencia, el máximo tribunal validaba la aplicación de la actualización debido a que el fisco no había impugnado el “informe del contador público que contenía la estimación de resultados fiscales con efectos del ajuste por inflación impositivo”.

Instrucción polémica


Conocida la orden de Echegaray, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “se trata de una instrucción de la AFIP al cuerpo de inspectores para que impugnen, en todos los casos, los informes de contador público que demuestren la existencia de confiscatoriedad producida por la ausencia del ajuste impositivo por inflación”.

“Como se trata de una cuestión de hecho y prueba, el análisis de la vulneración del derecho constitucional de propiedad, a través de los efectos que produce la ausencia del ajuste, deberá ser realizado caso por caso”, agregó el tributarista.

“Queda muy claro que la intención de la AFIP es discutir las causas de confiscatoriedad originadas por tales razones, con lo cual el futuro de las mismas es aún sumamente incierto”, concluyó el experto.

Daniela Manesi, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, agregó que “la instrucción está redactada de tal forma que parecería que se ordena la realización de impugnaciones en forma indiscriminada”.

“Sin embargo, no siempre los resultados de las pruebas realizadas son susceptibles de ser objetadas”, aclaró la experta.

La norma por dentro


La polémica norma interna señala en primer término que el fallo Candy emitido por la CSJN -que sirve como base para los posteriores pronunciamientos- “hizo hincapié en que el fisco nacional no había impugnado el informe especial del contador público que contenía la “estimación de resultados fiscales con efectos del ajuste por inflación impositivo”. Para acceder al texto de la instrucción haga clic aquí.

“En atención al criterio expresado, se instruye a las áreas jurídicas operativas a cargo de la defensa de los intereses del fisco, a efectos de que en el futuro…impugnen acabadamente las eventuales probanzas que pudieran ofrecer los contribuyentes en causas que se hayan iniciado o se inicien por períodos posteriores al involucrado en el precedente citado”, agrega la cuestionada instrucción.

Respecto al alcance de la norma, el texto expresa claramente que la instrucción “resulta de aplicación para todas las áreas jurídicas competentes en la tramitación de juicios contenciosos tributarios en materia impositiva”.

Fallo Candy


En el emblemático Fallo Candy, el máximo tribunal hizo lugar a una demanda de amparo y declaró procedente en el caso la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación en un balance contable por el periodo fiscal correspondiente al 2002.

La Corte señaló que es indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos, pero esa facultad es limitada porque no puede provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los contribuyentes.

Asimismo, el máximo tribunal afirmó que es competencia legítima del Congreso dictar una ley que prohíbe el ajuste por depreciación de la moneda como instrumento para enfrentar la inflación.

Destacó que no juzga el mérito de las políticas económicas, pero sí debe ponerles límites cuando afectan el derecho de propiedad.

Por estas razones, aseguró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de esas normas en forma abstracta, sino frente a una afectación concreta al derecho de propiedad. En este sentido, indicó que los precedentes anteriores de la Corte no se refieren al Impuesto a las Ganancias y no pueden ser directamente trasladados.

Y sosteniendo que hay confiscatoriedad cuando se absorbe una porción sustancial de la renta o el capital, la Corte decidió fijar un criterio enfocado exclusivamente en el caso.

Para ello, tuvo en cuenta que en el 2002 hubo una inflación de índices de precios mayoristas de 117, 96% y minoristas de 40,9%, lo que constituye un hecho relevante si se tiene en cuenta la prohibición de indexar.

En el caso el actor presentó un informe especial de contador público del que se desprende que en el 2002 (ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de ese año) el pago del impuesto sin ajuste no sería del 35%, sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, lo que excedería el límite razonable de imposición.

El juez de primera instancia ordenó realizar una pericia que arribó a conclusiones similares que no fueron suficientemente objetadas por las partes.

De estos hechos, resaltó el alto tribunal, se desprende que la prohibición de utilizar el ajuste por inflación resulta inaplicable al caso de autos, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad.

En consecuencia, la Corte resolvió declarar procedente en el caso aplicar el ajuste por inflación por el periodo fiscal correspondiente al 2002, haciendo lugar al amparo presentado por la actora.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
18/06/2010

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