La medida alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco nacional deberán reempadronarse. Serán dados de baja los responsables que no realicen el trámite.Publicada el 23 de abril pasado en el Boletín Oficial, ya se encuentra en plena vigencia la norma que obliga a los nuevos contribuyentes a registrar la foto, la huella dactilar y la firma digital ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esto es así, ya que el domingo último venció el plazo de 30 días corridos establecido por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray a fin de comenzar a implementar las renovadas exigencias. Complementariamente, también se exige el escaneo del documento de identidad.
La medida alcanza a las más de 7 millones Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) vigentes y está previsto, a estos fines, un esquema escalonado de reempadronamiento.
Los contribuyentes que no actualicen sus datos dentro del plazo otorgado por la AFIP serán dados de baja. “El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, adelantó oportunamente el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad la nueva avanzada.
A fin de despejar cualquier fantasma respecto a una futura avanzada fiscal, Echegaray no dejó lugar a dudas: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.
Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), advirtió que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida".
Asimismo, Melzi adelantó que “resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”.
Claves del nuevo seguimiento
La reglamentación, puesta en marcha por la resolución general 2811, establece "procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad". (Lea más: La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes)
Una vez confirmado el número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:
- Declarar las actividades económicas realizadas, y
- Requerir el alta en los respectivos impuestos.
Alquiler y venta de inmuebles
En igual sentido, la AFIP ya trabaja en la puesta a punto del nuevo control que recaerá sobre alquileres y venta de inmuebles. Si bien entrará en vigencia desde agosto próximo, el fisco nacional ya realiza las primeras acciones orientadas a potenciar el régimen que apunta a reducir la evasión en el mercado inmobiliario.
La resolución general 2820 pone bajo la mira a los operadores del sector en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000.
La nueva herramienta obliga a las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles” a inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias.
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación quedará a cargo de sus representantes en el país.
Los responsables tendrán que informar las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
También tendrán que suministrar ante el fisco nacional “una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior. (Lea más: La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles)
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
27/05/2010
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