Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales deben presentar el detalle de su patrimonio ante el fisco nacional.En poco más de un mes vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales correspondiente al año pasado.
Puntualmente, desde 2008, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, tendrán tiempo hasta el 30 de junio de cada año para realizar una presentación simplificada en Ganancias.
La obligación sólo refiere a la presentación ya que, dichos dependientes pagan el tributo mes a mes a través del mecanismo de retenciones de Ganancias sobre sueldos que reduce el salario de bolsillo cobrado.
Pero esto no es todo. Los empleados que ganen a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. Es decir, en poco más de un mes deben presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al 2009.
En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia.
Vale tener presente que es distinta la situación de los empleados que posean adicionalmente otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres. Para los contribuyentes antes mencionados las declaraciones juradas anuales vencienron durante este mes y abril pasado. Lo mismo sucede respecto de los trabajadores que ganen a partir de $96.000 anuales y tengan un patrimonio mayor a $305.000; en cuyo caso esos contribuyentes ya se vieron obligados a presentar y pagar Bienes Personales durante este mes y abril pasado.
Detalles
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de la obligación que vence a fines del próximo mes.
Los especialistas del Estudio aclararon a iProfesional.com que, a través de la resolución general 2437/2008 begin_of_the_skype_highlighting 2437/2008 end_of_the_skype_highlighting, la AFIP estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
- Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales y,
- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales y,
“Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11 release 2”, aclararon desde Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas”.
Por otra parte, los expertos puntualizaron que “las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente”.
“En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara”, indicaron los especialistas.
Naturaleza del impuesto
El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
- Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
- Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:
Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:
- Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
- A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
- A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
- Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
Por otra parte, la AFIP ya publicó los valores que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2009. (Lea más: Bienes Personales: la AFIP define los valores para la declaración anual).
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Fuente: Iprofesional.com
13/05/2010
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