El organismo a cargo de Ricardo Echegaray determinó que hasta el 24 de julio no se computarán los plazos procedimentales de las obligaciones tributariasLa medida se oficializó mediante la publicación de la resolución general 2647 publicada en el Boletín Oficial.
Mediante la nueva normativa, el fisco nacional estableció que hasta el 24 de julio próximo no se computarán los plazos procedimentales de las obligaciones tributarias.
Precisiones
La feria fiscal no alcanza aspectos tales como las facultades de contralor e inspección, ni los plazos de prescripción, ni los vencimientos generales de presentación de declaraciones juradas. Y por supuesto tampoco lo están los vencimientos de las distintas obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales.
La AFIP puede hacer requerimientos o notificar, pero los plazos administrativos sí se congelan durante dicho período, es decir que se inicia (o reanuda, según fuera el caso) la cuenta el primer día hábil posterior a la feria, que en este caso es el 27 de julio, por ser el primer día hábil siguiente.
Los jueces administrativos pueden interrumpir la feria mediante resolución fundada. En el caso de citaciones para presentarse en las agencias del fisco, los plazos acordados se corren hasta el día 27 de julio.
La AFIP puede hacer requerimientos o notificar, pero los plazos administrativos sí se congelan durante dicho período, es decir que se inicia (o reanuda, según fuera el caso) la cuenta el primer día hábil posterior a la feria, que en este caso es el 27 de julio, por ser el primer día hábil siguiente.
Los jueces administrativos pueden interrumpir la feria mediante resolución fundada. En el caso de citaciones para presentarse en las agencias del fisco, los plazos acordados se corren hasta el día 27 de julio.
Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
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