La Resolución General IGJ Nº 04/09, publicada en el Boletín Oficial el 22 de junio pasado, modifica los artículos 1º y 2º de la Resolución General IGJ Nº 06/06, estableciendo los diferentes requisitos que deberán cumplir las memorias a fin de que expresen los aspectos relevantes de las operaciones presentes y futuras de la sociedad.
La nueva redacción pretende que las memorias brinden información que facilite la comprensión de la situación patrimonial, financiera y los resultados de la sociedad, así como también, sobre las metas y perspectivas para el siguiente ejercicio y que sea de utilidad tanto para los socios como para los que tienen interés legitimo en la misma.
El cambio normativo dispuesto por la Resolución General I.G.J. Nº 04/09 brinda un control más eficiente de los órganos fiscalizados, focalizando el control en aquellas sociedades en las que el interés público aparece mayormente comprometido, en tanto posibilita a aquellas no comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, reducir su contenido cuando aquello no afecte ni a los accionistas ni a terceros.
Las disposiciones de la Resolución General I.G.J. Nº 04/09 serán de aplicación a las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada.
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