La norma firmada por la presidenta Cristina Kirchner recoge el principal reclamo de la CGT, pero no dio lugar a las preocupaciones de los empresarios. Otro premio para Moyano.La falta de consenso entre empresas y gremios respecto de los puntos básicos que debería contener una nueva ley de Riesgos de Trabajo, sumado a las reiteradas críticas del establishment ante la creciente litigiosidad motivó al Gobierno a decidir por la vía del decreto. De acuerdo con la norma firmada ayer por la presidenta Cristina Fernández, quedó establecido un piso y ningún tope para calcular la indemnización por accidentes laborales, así como también la triplicación de los pagos únicos que rigen en los casos en los que la incapacidad supere el 50%.
Esta decisión demuestra, una vez más, que la presión de la CGT y el vínculo de Hugo Moyano con el matrimonio K es más fuerte que todo el lobby que los empresarios puedan realizar, ya que la eliminación del tope indemnizatorio era el principal reclamo realizado desde la central sindical.
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, había adelantado la decisión oficial el miércoles, cuando recibió a representantes de los diversos sectores interesados. El funcionario les manifestó que si bien entiende que no es la solución al problema de fondo, tenderá a disminuir el creciente número de juicios iniciados por trabajadores accidentados. Tomada recibió a integrantes de la CGT, la CTA, la UIA, las Cámaras de Comercio y Construcción, la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de ART (UART). Cada uno le planteó sus inquietudes y quejas, pero la decisión política estaba tomada.
En su primer artículo, el decreto establece que las compensaciones por única vez previstas en la Ley 24.557 –de Riesgos del Trabajo– se elevarán de $ 30.000 a $ 80.000, en los casos de un grado de incapacidad entre el 50% y el 66%; de $ 40.000 a $ 100.000 para casos de incapacidad total –superior al 66%–, y de $ 50.000 a $ 120.000 en situaciones de muerte.
La norma también suprime el tope de $ 180.000 para el cobro de la indemnización y, a su vez, fija un piso que no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad.
Es decir que si a una persona, luego de calcular su indemnización –con una fórmula que surge de multiplicar el salario por 53, por la edad jubilatoria (65) dividido la edad por el porcentaje de incapacidad– le da que debe cobrar menos que lo que resulta de mutiplicar el nuevo piso de 180.000 por el porcentaje de incapacidad, obtendrá como indemnización este piso. De lo contrario, se quedará con el monto mayor.
Para citar un ejemplo, un trabajador con un sueldo de $ 2.200, 38 años y 30% de incapacidad cobraría, según la fórmula, casi $ 60.000, mientras que si se toma el piso, el número alcanza los $ 54.000. En este caso, cobrará $ 60.000. Pero si esa misma persona tuviera un salario de $ 1.450, pasaría a cobrar $ 54.000 por indemnización, ya que aplicando la fórmula el número rondaría los $ 39.436, un número menor al piso.
La norma también crea el Registro de Prestadores Médicos Asistenciales; excluye del Impuesto al cheque a los pagos que los damnificados reciban en concepto de pagos únicos; encomienda a la Superintendencia controlar que las aseguradoras no tengan un trato diferenciado en perjuicio de las pequeñas empresas; fomenta la creación de mutuas y la adopción de medidas tendientes a aprobar líneas de seguro para enfrentar los juicios civiles.
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