La Agencia de Recaudación bonaerense lanzó nuevos planes de facilidades que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron el mes pasado. Especialistas cuestionan la medida del organismo recaudador. Conozca los aspectos clave de los nuevos regímenes que ya están en marcha.A fin de llevar al extremo la política fiscal de moratoria permanente, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) lanzó nuevos planes de pagos que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron el mes pasado.
Puntos Importantes
- La Agencia de Recaudación bonaerense lanzó nuevos planes de facilidades que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron el mes pasado.
- Especialistas cuestionan las medidas del organismo recaudador.
- Conozca los aspectos clave de los nuevos regímenes que ya están en marcha.
En efecto, el organismo a cargo de Rafael Perelmiter, oficializó la puesta en marcha de cuatro regímenes de facilidades que estarán vigentes hasta fin de año.
Los planes permiten regularizar las deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y Sellos. El beneficio también podrá ser aprovechado por los deudores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, en proceso de fiscalización o en discusión en sede administrativa.
Expertos consultados por iProfesional.com cuestionaron la polémica política llevada adelante por el fisco provincial. En particular, advirtieron que la medida es llevada al extremo a través del plan establecido por la resolución 73/2009.
Plan de regularización continua
Puntualmente, el polémico marco reglamentario permite “regularizar deudas fiscales vencidas o devengadas, entre el 1º de enero y el 31 de octubre de 2009”. Por lo tanto, los morosos podrán incluir en el nuevo plan de pagos hasta los impuestos que no cancelaron el mes pasado.
Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que “si bien el fisco está facultado para aplicar regímenes de regularización a fin de cobrar las deudas vencidas, esta sucesión de planes no respeta al contribuyente cumplidor”.
“Es decirle a la gente que no pague, ya que en un breve sale un nuevo plan de regularización que prevé recortes en los intereses y multas adeudadas”, concluyó Scalone.
En igual sentido se manifestó el consultor tributario, Marcelo Domínguez, quien aseguró que “los permanentes planes de facilidades de pago, que establece la provincia de Buenos Aires, dan lugar a situaciones de inequidad tributaria entre los contribuyentes que cumplen en término con sus obligaciones fiscales, con respecto a los que no cumplen”.
“Estos últimos cuentan a menudo con la posibilidad de poner al día sus deudas tributarias con una significativa reducción de intereses y recargos y, además, con plazos para su regularización. Si estos beneficios financieros que obtienen los no cumplidores, dieran lugar a su imitación por parte de los cumplidores, ello sería muy perjudicial para las finanzas provinciales”, puntualizó Domínguez.
Nuevas pautas
A efectos de conocer las nuevas condiciones establecidas por ARBA, desde Errepar explicaron los puntos centrales de los nuevos planes de pagos.
En relación a la norma más conflictiva, señalaron que la resolución normativa 73/2009 establece “un régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año, provenientes de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Patentes”.
La norma agrega que el plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
Entre las principales características del régimen se destacan:
- El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse al contado en un solo pago, al cual se aplicará un descuento del 30%, que en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
- El acogimiento podrá formalizarse personalmente, ante las oficinas de ARBA, telefónicamente o por Internet.
Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Deudas del 2008
Por otra parte, el fisco bonaerense puso en marcha a través de la resolución normativa 70/2009 “un régimen de regularización de deudas, vencidas o devengadas al 31 de diciembre del año pasado, para los contribuyentes en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Patentes”. También estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
Entre sus principales características, destacaron desde Errepar:
- La cancelación de las obligaciones regularizadas podrá efectuarse al contado en un solo pago o en hasta tres pagos, o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Las mensualidades no podrán ser inferiores a $80 tratándose del Inmobiliario o Patentes y de $160 para Ingresos Brutos o Sellos.
- Se prevé una reducción de hasta el 30% del importe correspondiente a los intereses, independientemente del impuesto de que se trate, según la modalidad de pago por la que se opte.
Para acceder al cuerpo normativo haga clic aquí.
Deudores administrativos y judiciales
El nuevo lanzamiento de los planes de pago vigentes hasta fin de año tampoco deja afuera a los contribuyentes que tengan deudas en instancia de ejecución judicial o en discusión administrativa.
Puntualmente, a través de la resolución normativa 71/2009 se establece "un régimen de facilidades de pago en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Patentes que se encuentren en instancia de ejecución judicial”.
Entre sus principales características la Editorial destaca:
- El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $80 tratándose del Inmobiliario o patentes y de $160 para Ingresos Brutos o Sellos.
- Se prevé una bonificación adicional del importe de las cuotas del plan y hasta 60 pagos mensuales y consecutivos, según la antigüedad del juicio y según la forma de cancelación por la que se opte.
Para acceder al texto de la nueva reglamentación haga clic aquí.
Por último, por medio de la resolución normativa 72/2009 se crea “un régimen de regularización para deudas en Ingresos Brutos y Sellos en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas”.
Desde Errepar destacan que la norma “prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen”.
Para acceder al texto completo de la resolución normativa 72/2009 haga clic aquí.
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
20/11/2009
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