Un reciente fallo de Cámara congeló el régimen informativo tributario que obliga a las entidades sin fines de lucro desde este año. Los magistrados consideraron que el fisco nacional excedió su potestad reglamentaria al plantear un excesivo requerimiento de datos.A fin de darle mayor razonabilidad a las políticas tributarias nacionales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) decidió frenar la avanzada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre las mutuales y cooperativas.
Puntos Importantes
- Un reciente fallo de Cámara congeló el régimen informativo tributario que obliga a las entidades sin fines de lucro desde este año.
- Los magistrados consideraron que el fisco nacional excedió su potestad reglamentaria al plantear un excesivo requerimiento de datos.
En efecto, a pedido de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), los magistrados congelaron el régimen informativo que -desde este año- obliga a las entidades sin fines de lucro.
Puntualmente, el tribunal argumentó que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray excedió su potestad reglamentaria al plantear un excesivo requerimiento de datos. Para acceder al texto completo del fallo haga click aquí.
El sistema puesto en marcha a través de la resolución general 2525 fue la primera medida de la AFIP que apunta a desbaratar las maniobras de evasión que se realizan utilizando mutuales y cooperativas.
“La operatoria típica es el otorgamiento de créditos de montos reducidos que en muchos casos encubren descuentos de cheques”, advirtieron oportunamente desde la AFIP.
Asimismo, se investigan las llamadas “ayudas económicas” brindadas por las mutuales. “Es habitual que corresponda a canjes de cheques de terceros, que se efectivizan por ventanilla o son depositados en las cuentas de ahorro del asociado, que en algunos de los casos no tienen capacidad económica suficiente”, aclararon desde el organismo recaudador.
“Resulta sumamente atractivo utilizar la tasa reducida que beneficia a la mutual para la cobranza de cheques de sujetos que desarrollan otras actividades que no gozan de la misma. De esta forma los cheques se cobran a través de cuentas bancarias de la propia entidad mutual y se ahorra la mitad del impuesto al cheque –menos la comisión que cobra dicha entidad- “, explicaron los funcionarios. (Lea más: El fisco investiga evasión multimillonaria que nace en el transporte de caudales).
Excesos
Si bien nadie puede oponerse a las acciones tendientes a desbaratar operaciones fraudulentas, la CNACAF determinó que ciertas herramientas utilizadas por la AFIP exceden su potestad reglamentaria.
Más precisamente, la Cámara determinó que “dados los términos de la resolución 2525 se observa, prima facie, que su contenido y finalidad exceden el carácter reglamentario por cuanto determina los elementos constitutivos del deber de información así como también enumera taxativamente los sujetos pasivos de dicha obligación”.
Conocida la decisión judicial, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre destacó que tal como lo establece la Cámara, “la AFIP podrá reglamentar obligaciones pero no crear las mismas más allá de lo que la ley permite”.
“El fallo contribuye a poner coto a la exagerada pretensión del organismo fiscal de que los particulares lo reemplacen en funciones que son inherentes al mismo, cuando en realidad, la AFIP cuenta con recursos materiales y humanos suficientes para cumplir su función”, agregó Scalone.
Como un aspecto no menor, el tributarista destacó que el fallo “hace lugar a la legitimación activa de un ente colectivo cuando de la norma en discusión surge una discriminación por parte del fisco hacia algunos o un grupo de ellos”.
“Esto constituye un antecedente importante a lo hora de decidir litigar contra el fisco por parte de un sujeto colectivo, pues le permite asumir la representación de los sujetos afectados”, concluyó Scalone.
El régimen por dentro
Puntualmente, la resolución general 2525 obliga taxativamente a 270 cooperativas y mutuales.
De acuerdo a la normativa, las entidades comprendidas deben detallar mes a mes, los siguientes datos:
- El monto total de los depósitos mensuales efectuados en las cuentas de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
- Los saldos en las distintas modalidades de cuentas existentes de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, que al último día hábil del período mensual informado, superen en valores absolutos los 10.000 pesos.
- Los saldos de las colocaciones a término o a plazo de titularidad de asociados, cualquiera sea su tipo, que en el período mensual informado, superen los 10.000 pesos.
- Los montos totales en concepto de préstamos y/o ayuda económica mutual y/o gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente y que no resulte comprendido en los incisos anteriores, cuando la sumatoria mensual de los conceptos aludidos, supere también los 10.000 pesos.
En cuanto a los titulares de cuentas, la resolución obliga a infomar:
- Apellido y nombre, denominación o razón social del o de los titular o sujetos intervinientes en las operaciones.
- Domicilio constituido, completo -calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia, código postal y país-.
De los depósitos y saldos, se debe informar:
- Tipo y número de cuenta.
- Cantidad de integrantes y condición.
- Fecha de apertura.
- Moneda.
De los préstamos, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, mandato, cesión de derechos y créditos, entre otros, debe notificarse el tipo, moneda y monto total de las operaciones efectuadas por cada uno de los conceptos indicados.
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
02/11/2009
Hernán Gilardo
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02/11/2009
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