20 nov 2009

La Justicia pone un nuevo freno a polémicos controles del fisco bonaerense .

Un juzgado de primera instancia de Mar Plata declaró la inconstitucionalidad de la norma que le permite a ARBA decomisar la mercadería que sea transportada sin la documentación correspondiente. Expertos dicen que el fallo limita las potestades del organismo recaudador.

En medio de los rumores que señalan como posible el regreso de Santiago Montoya al gobierno bonaerense; la Justicia continúa desactivando los controles puestos en marcha por el polémico ex recaudador.
Puntos Importantes
  • Un juzgado de primera instancia de Mar Plata declaró la inconstitucionalidad de la norma que le permite a ARBA decomisar la mercadería que sea transportada sin la documentación correspondiente.
  • Expertos explican el fallo que limita las potestades del organismo recaudador.

El Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Mar del Plata a cargo del magistrado Leonardo Cesar Celso, declaró la inconstitucionalidad de la norma que le permite a la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) decomisar la mercadería que sea transportada sin la documentación requerida por el organismo.

En el marco de la causa “Cablevisión SA”, Celsi aseguró que es inadmisible que el transporte de bienes sin la documentación necesaria “sea castigado con la pérdida de todo el capital involucrado mediante el decomiso de la mercadería transportada”.

Por lo tanto, el juez marplatense declaró la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal provincial al considerar que el decomiso de mercadería afecta al derecho de propiedad, “al punto de su aniquilamiento”. Para acceder al fallo completo haga clic aquí.

Límite judicial
“Existen otros medios menos restrictivos o intrusivos para conseguir el objetivo perseguido y la medida no guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, resultando excesiva y meramente intimidatoria”, agrega el magistrado.

Es insostenible que las conductas que sólo ponen en peligro a la recaudación sean castigadas con la pérdida de todo el capital involucrado, más teniendo en cuenta que la conducta inmediatamente lesiva a los ingresos fiscales resulta reprimida con una multa equivalente a un porcentaje del gravamen eludido, que nunca puede alcanzar el monto del capital vinculado en la operación”, concluye el juez provincial.

La causa nació cuando los inspectores de ARBA, en el marco de un operativo de rutina realizado en la Ruta 2, decomisan 11 bobinas de cables que pertenecen a la empresa Cablevisión SA.

Los agentes del fisco decidieron la medida al comprobar que los bienes se transpoprtaban sin documentación de respaldo válida y sin el Código de Operación de Traslado (COT) ni el remito electrónico correspondiente.

Decisión ejemplar
Desde el departamento de Impuestos del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez calificó a la decisión de Celsi como un “fallo ejemplar”.

“El decomiso de mercadería, es una pena de tal gravedad que el Código Aduanero la impone, conjuntamente con la pena de prisión, para los supuestos que sancionan el contrabando, su tentativa y encubrimiento”, explicó la tributarista.

“Si estas medidas son impuestas sin revisión judicial y sin que, previamente, se verifique la existencia de un delito, la seguridad jurídica y la propiedad privada corren serios riesgos en nuestro país”, advirtió Gómez.

”El decomiso, que como vemos se comporta como una pena anticipada pues se aplica sólo por la falta de documentación en la forma y con los requisitos que exige ARBA, resulta irrazonable, excesiva e intimidatoria”, concluyó la experta.

En igual sentido, desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera aseguró que “la sentencia es novedosa ya que es de los primeros que se conocen en donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires”.

“El juez entendió, entre otras cuestiones, que el decomiso de bienes, traducido en la privación absoluta del derecho de propiedad sobre la totalidad de las mercaderías transportadas no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena”, advirtió el tributarista.

“Es un fallo valioso, ya que se dan situaciones en las cuales la sanción de decomiso por infracciones formales, es más grave que las multas por incumplimientos a deberes sustanciales en los cuales el bien jurídico tutelado es aún más importante como lo es la recaudación”, puntualizó Vidal Quera.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

No hay comentarios: