Arrancó en Provincia el Registro de Proveedores de Motos.
El gobernador Daniel Scioli creo el organismo que da un plazo de 90 días para la inscripción de los comercios que venden todo tipo de moto rodados en el territorio provincial. Es parte de las medidas para atender la problemática de seguridad vial.
El Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos, creado por disposición del gobernador Daniel Scioli, fue reglamentado hoy dando inicio al plazo de 90 días para la inscripción de los comercios que venden todo tipo de moto rodados en el territorio bonaerense.
En el marco de las acciones puestas en marcha por el gobierno de Provincia para atender la problemática de seguridad vial y ciudadana, Scioli a través del decreto 1.092/10, creó el Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos en el ámbito de la Dirección de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción.
Al respecto, el Jefe de Gabinete provincial Alberto Pérez explicó que "el gobierno provincial se adecua permanentemente a las demandas de la sociedad y esta resolución es fruto de un pedido efectuado al Gobernador por un gran número de intendentes del interior".
Por su parte, el ministro de la Producción, Martín Ferré, sostuvo que "el registro tiene un doble objetivo: mejorar las condiciones de circulación y protección personal y transparentar la relación de consumo. Por eso pedimos a los empresarios y a los consumidores que sean responsables, que cumplan y exijan este requisito porque de ello depende la seguridad de todos".
De acuerdo a la Resolución del Ministerio de la Producción N° 337/10, en este registro se deberán inscribir en un plazo de 90 días todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos en el territorio provincial. Los anteriormente mencionados deberán solicitar la inscripción en la Dirección Provincial de Comercio o en el Municipio del domicilio legal del proveedor o comercio habilitado.
La normativa establece además que los comercios habilitados para la venta de motos, están obligados a entregar al comprador de un moto rodado (ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo) un casco reglamentario que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por las normas IRAM-AITA 3621, que se registrará junto con la venta.
Asimismo la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial, determina que los comercios inscriptos en este registro provincial deberán asentar las operaciones en un Libro Especial rubricado por cada municipio que contenga la fecha y hora de venta, los datos del vehículo, del comprador y el casco entregado con el rodado.
Además, el certificado de inscripción al Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos deberá exponerse en lugar visible dentro del ámbito donde se realizan las operaciones comerciales.
La norma también dispone que aquellos comercios que incumplan con estas medidas serán pasibles de sanciones, siendo los Municipios y la Provincia las autoridades de comprobación, verificación y juzgamiento dentro de su competencia territorial.
Para determinar las penas se aplicará una escala tarifaria que fija las multas por Unidades Funcionales (UF), equivalentes a un litro de nafta súper de menor octanaje, cuyos montos van desde las 1.500 hasta las 5.000 UF ($ 6.800 a $ 22.600).
Cómo se realiza la inscripción
Para anotarse en el registro se debe presentar el formulario de inscripción, documentación que acredite la existencia de la persona física o jurídica, fotocopia de la habilitación municipal, fotocopia de la constancia de inscripción en la AFIP con el CUIT, fotocopia del formulario de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos y fotocopia del folio que acredite la rubrica del libro especial obligatorio.
El trámite debe iniciarse en el Municipio, en donde se deberá entregar la documentación correspondiente, y en caso de que la misma sea insuficiente o esté incompleta, el interesado tendrá tres días hábiles a partir de la notificación para subsanarlo. Una vez recibida la documentación, el Municipio deberá caratularla y remitirla a la Dirección Provincial de Comercio dentro de un plazo de diez días.
Posteriormente la DPC, en un período de diez días, dictará el acto administrativo que apruebe la inscripción en el Registro de Proveedores de Motovehículo y remitirá inmediatamente el expediente al Municipio para la notificación y entrega del certificado al proveedor. En el caso de dictarse el acto administrativo con la denegatoria de la inscripción, el interesado podrá recurrir conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Fuente: Iprofesional.com
19/10/2010
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