I. Antecedentes.
Los distintos actores que intervienen en el proceso de Reciclaje de Residuos Sólidos, han venido operando sin una regulación que los ampare y se han agrupado en diferentes tipos asociativos, especialmente cooperativas de trabajo en el ámbito de los Municipios, como respuesta a poder alcanzar una cobertura salarial, previsional y médica dignos, en un contexto laboral y social adverso.
La secuela económica y social que dejó el menemismo dejó a miles de obreros y trabajadores sin su fuente de trabajo, lo que profundizó la desindustrialización, rama esencial y columna vertebral de la economía porque es generadora de fuentes de trabajo.
Por esto la actividad de levantar cartón y papel y también alimentos se transformó en la actividad principal de todos estos excluidos.
I. Normativa vigente.
Como respuesta a esta situación el Gobierno a través de la AFIP, vino a poner un principio de orden en este statu quo tan degradante para cualquier sociedad.
El dictado de la Resolución General RG 2849 del 14/06/2010 dispuso la creación de un Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, para incorporar a todos aquellos actores económicos: los recicladotes (establecimientos industriales que efectúan la transformación de basura en materia prima), acopiadores (son los que clasifican, acondicionan y compactan el material haciendo de intermediario entre los galponeros o cartoneros y los recicladotes), galponeros (clasificadores de materiales), y generadores de scrap (establecimientos industriales o comerciales que comercializan los materiales a reciclar).
Asimismo, se ha establecido un mecanismo de retenciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, en todas sus compraventas que se realizan en la cadena de valor vinculada al reciclaje de residuos sólidos, con alícuotas crecientes cuando el sujeto retenido no se encuentre incluido en el mencionado Registro.
El proceso prevé las siguientes normas:
ü Que quien realice la primer compra del material a reciclar a los cartoneros deberá emitir un documento que reemplazará a la factura de venta. En ella se tendrá que detallar las características de la operación e identificar al vendedor. Además deberá informar a la AFIP la nómina de recolectores involucrados.
ü Cuando adquieran el material de los cartoneros, los recicladotes tendrán dos opciones:
a) hacerse cargo del pago del monotributo de aquellos, o
b) efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por cada venta del producto reciclado.
ü Quedarán eximidos de esta operatoria los monotributistas que se encuentren incorporados a cooperativas de trabajo o que operen mediante entidades intermedias o entes colectivos (asociaciones, federaciones, etc). En este caso la Cooperativa o Ente Colectivo, facturará las ventas siguiendo las disposiciones del Régimen General y se hará cargo del monotributo de sus integrantes, quedando eximido de la esta obligación el reciclador.
II. Conclusiones.
Esta normativa lanzada en Junio 2010 con la creación del Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar es complementaria de las Normas de la Ley 25865 modificatoria de la 24977 que estableció el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), que estableció el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente como categoría que permite la inclusión de los trabajadores tipificados como Recicladotes de Residuos sólidos.
Estas medidas no sólo dignifican la situación personal y laboral de las personas que desempeñan la actividad de cartoneros, sino que también resuelve el problema de los operadores de todo el ciclo industrial del reciclado, que no pueden deducir como gastos en su balance impositivo, la compra de insumos o tomarlo como crédito fiscal en el IVA de dichas adquisiciones, ya que la mercadería en cuestión proviene de sectores de la economía informal.
En mi opinión, la tarea realizada por el Estado va por buen camino, pero para mantenerlo en el tiempo debería complementarse con algunas medidas que solidifiquen la estructura ya creada, y que sugiero:
a) Mantener actualizadas las tablas correspondientes a las categorías del Monotributo y que sean actualizadas por lo menos trimestralmente, ya que no ocurra como venia o viene ocurriendo que para actualizar sus montos pasen diez años o más con la consiguiente desactualización por la inflación (cualquiera sea su cuantía según quien lo mida).
b) Que al citado Registro se incorporen TODOS los actores del sistema, y no sólo aquellos que revista la calidad de Responsables Inscriptos en el IVa.
c) Que se pueda fomentar el Microcrédito entre la primera etapa de la cadena de valor (los cartoneros) que son los más desprotegidos del esquema, ya que de esa manera podrían elegir vender su producido de la recolección entre aquellos recicladores que les paguen un mejor precio, y no al que tienen más cerca por razones de subsistencia. Si estuvieran bancarizados (aunque sea mínimamente) y capacitados o respaldados por entidades intermedias, su situación mejoraría notablemente.
Dr. Miguel Angel Guerreiro

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