Las sociedades, así como las entidades civiles y fundaciones, deberán presentar antes del 17 de diciembre próximo una declaración jurada actualizada.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ajustó -una vez más- el marco regulatorio que puso en marcha un reempadronamiento masivo de todas las empresas.
A través de la resolución 4/2010, el organismo a cargo de Marcelo Mamberti, modificó los pasos que deberán cumplir las sociedades. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
El renovado marco regulatorio unificó la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada actualizada. Por lo tanto, las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las entidades civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 17 de diciembre próximo.
Claves
A través de la resolución 4/2010, el organismo a cargo de Marcelo Mamberti, modificó los pasos que deberán cumplir las sociedades. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
El renovado marco regulatorio unificó la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada actualizada. Por lo tanto, las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las entidades civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 17 de diciembre próximo.
Claves
Desde Bértora & Asociados, Horacio Piñeiro, socio del estudio, explicó las claves de esta medida a iProfesional.com.
La ley orgánica de la IGJ dispone que dicho organismo tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:
El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.
A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ.
La ley orgánica de la IGJ dispone que dicho organismo tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:
- Las sociedades por acciones, excepto por las sometidas al ámbito de control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente;
- Las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
- Las asociaciones civiles y las fundaciones.
Piñeiro dejó en claro que "la ley, antes mencionada, establece que la IGJ tiene facultades para requerir información y todo otro documento que estime necesario".
El requerimiento, que se encuentra en plena vigencia, tiene por objeto planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos del organismo.
En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se debe indicar:
El requerimiento, que se encuentra en plena vigencia, tiene por objeto planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos del organismo.
En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se debe indicar:
- Sede social efectiva y si está inscripta o no.
- Autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
- Último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
- Última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- En el caso de sociedades comerciales, también si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.
El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.
A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ.
Fuente: Iprofesional.com
20/10/2010

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