El B.C.R.A. desde su Portal del Cliente Bancario (www.clientebancario.gov.ar), informó que con el objeto de extender los niveles de bancarización de nuestro país, el Banco Central de la República Argentina creó este nuevo Instrumento bancario, LA CUENTA GRATUITA UNIVERSAL (C.G.U.). Su carácterística principal es que no tiene costos de emisión ni de mantenimiento y está disponible para todas aquellas personas mayores de edad que no tengan otra cuenta bancaria.
La CGU sólo puede constituirse en Pesos y tiene asociada una Tarjeta de Débito. Dicha tarjeta permite operar sin cargo a través de los cajeros automáticos del Banco que habilite la Cuenta y, a la vez, comprar en comercios con el beneficio de la devolución del 5% del I.V.A. (siempre que la compra sea inferior a $ 1.000.- y el comercio NO sea Monotributista). También permite depositar cheques o adherir al débito automático para el pago de servicios, entro otros beneficios.
El único documento necesario para abrir una CGU, es el DNI. Se permitirá abrir solamente una Cuenta Gratuita Universal por persona. Aquellos extranjeros que acrediten al menos un año de residencia en el país y no tengan DNI, pueden acceder a esta CGU presentando el documento del país de origen y las constnacia del DNI en trámite.
Quienes poseen una Cuenta para el cobro de la Asignación Universal por Hijo, podrán además ser titulares de una CGU.
Esta Cuenta no admite que el total de acreditaciones (depósitos en efectivo, en cheques, transferencias, etc.), supere los $ 10.000.- en el mismo mes. Asimismo aquellas Cuentas cuyo saldo promedio de los últimos tres meses sea mayor a $ 10.000.-, deberán ser cerradas y el cliente deberá esperar un período de seis meses desde la fecha de cierre para volver a pedir su apertura en ese mismo Banco o en otro.
En la CGU NO ESTA PERMITIDO girar en descubierto, ni efectuar ninguna clase de sobregiro, ya que ningún movimiento puede generar saldo deudor.
A diferencia de otro tipo de Cuentas, en la CGU, el Banco no está obligado a enviar periódicamente un Resumen de Cuenta. En su reemplazo los cajeros automáticos del Banco donde radique la CGU deben brindar sin cargo un ticket en el que figuren el saldo y los úlimos diez movimientos realizados. En caso de que se utilice el débito automático, la Entidad Financiera emitirá sin cargo un Resumen semestral con el detalle de los movimientos y pago de impuestos y servicios que estará a disposición en cualquiera de sus sucursales.
Si se vincula algún otro producto a la cuenta (por ejemplo una Tarjeta de Crédito), el mismo generará costo para el Cliente.
Una persona que ya sea titular de una Cuenta Bancaria (de Ahorros, Cuenta Corriente, Cuenta Básica, etc.), debe cerrar previamente su cuenta para abrir una CGU. A su vez, quienes ya tienen una CGU y deseen abrir una Cuenta de otro tipo, deberían cerrar primero la Cuenta Gratuita.
Una CGU puede cerrarse por decisión de su titular o del Banco. En el primer caso, el titular de la Cuenta debe presentarse en el Banco, retirar el saldo y cerrarla. La entidad le entregará una constancia del cierre sin cargo para el cliente.
A su vez, el Banco podrá cerrar la CGU, si la mismo no registró movimientos o saldo alguno por más de un año. En todos los casos, el Banco deberá comunicar por correo mediante pieza certificada con un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre y traslado de fondos de saldos inmovilizados.
Todos los Bancos y otras Entidades Financieras que posean en su red más de 10 cajeros automáticos están obligados a ofrecer esta nueva cuenta al público a partir del 18/ Octubre/ 2010.
El BCRA habilitó para Consultas y Reclamos una Línea Telefónica Gratuita: 0800 999 6663 en el horario de 10.00 á 15.00 horas o por e-mail a: clientebancario@bcra.gov.ar.

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