27 ago 2009

AFIP explica la ley de Emergencia Agropecuaria

Según un comunicado extendido por dicho organismo, la norma incluye prórrogas para el pago de impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima presunta y Bienes Personales.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray explicó que los beneficios que mantiene la ley “son precisamente el diferimiento del pago del pago de impuesto a Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y todos los impuestos que se puedan crear en materia de capital y patrimonio. Además la Emergencia Agropecuaria prevé la ampliación de los fondos destinados a planes sociales y la adopción de medidas que preserven y restablezcan las relaciones de producción y empleo”.

Uno de los aspectos fundamentales comprendidos por la observación del Poder Ejecutivo sobre las contribuciones a la seguridad social, Echegaray especificó que “los aportes patronales se fundamentan en la necesidad de mantener la intangibilidad de los recursos de la seguridad social cuyo destino es financiar prestaciones previsionales, de desempleo, asignaciones familiares y salud. Se trata de un sistema solidario, donde el interés general está por encima del particular”.

En tanto, el titular de la AFIP agregó que “la sociedad debe saber que el sector rural es uno de los que presenta el mayor nivel de informalidad laboral. Aproximadamente el 69% de los empleados del sector agrícolo-ganadero se mantienen en la informalidad: sobre los 1.376.000 trabajadores del sector rural, 950.000 cumplen sus tareas en la plena informalidad. Esto lo reconoce el propio RENATRE, por lo tanto no es razonable que el Estado convalide esa situación a partir de la generación de beneficios impositivos adicionales que conspiran contra la formalidad y el trabajo digno”.

De acuerdo a la reglamentación que oportunamente establezca la AFIP, los productores podrán postergar el pago de los impuestos mencionados y acceder a un plan de facilidades.

La ley publicada hoy en el Boletín Oficial distingue entre las zonas de desastre y la de emergencia agropecuaria. Para la zona de desastre, la prórroga puede extenderse hasta un año y se financia la deuda impositiva en hasta 120 cuotas con interés del 0,75% mensual más la quita de los intereses.

En tanto, para la zona de emergencia la ley prevé una prórroga de las obligaciones impositivas por seis meses y se financian las mismas hasta 60 cuotas con el mismo interés de financiamiento más la quita de los intereses.

Además para ambas zonas se amplían los fondos destinados a planes sociales y la adopción de medidas que preserven y restablezcan las relaciones de producción y empleo.

En tanto, sobre los derechos de exportación Echegaray destacó que “la producción agrícola no está gravada. El derecho de exportación lo paga exclusivamente los exportadores, se aplica cuando se produce el traslado físico de mercadería cruzando la frontera con destino a otro país”.

“La norma aprobada por los legisladores NO cambia en nada desde el punto de vista de la ejecución de la política tributaria. Han declarado exenta una actividad (producción agropecuaria) del pago de un tributo (derechos de exportación), que no estaba alcanzada por el gravamen”.

“En consecuencia no existe concordancia ni razonabilidad en el medio utilizado con la supuesta finalidad prevista en la norma. El más alto Tribunal de Justicia ha descalificado reiteradamente esta actitud interpretativa señalando que los privilegios y/o exenciones impositivas deben ser estrictas, buscando el verdadero sentido y propósito de la norma; es decir, por un camino razonable y discreto, no aferrándose a las consideraciones desaprensivas de la mera literalidad, sino aplicando un criterio lógico y sistemático que permita el logro efectivo de los fines perseguidos por el legislador.

En este caso, el legislador se ha apartado de la verdadera finalidad buscada ya que el móvil utilizado es desgrabar como un acto de privilegio sin causa a los productores que nada se relacionan con los derechos de exportación. O en forma terminante no es el hecho imponible a los cuales se encuentran sometidos.

Todas estas normas se fundan en el interés público. Habría que preguntarse entonces, si el mismo, se encuentra en la norma o en vetar la misma. La respuesta es sencilla ya que los impuestos y demás tributos son el sustento de la República; de los cometidos esenciales del Estado que son la educación, salud, seguridad, etc. Y en materia previsional, el carácter alimentario de las jubilaciones. Es por ello que toda limitante a los tributos debe considerarse como último recurso y con una finalidad concreta y razonable. Por ello el interés público y bien común es el sustento del veto presidencial, concluyó Echegaray.

Fuente: AFIP
Sitio Relacionado: http://www.afip.gov.ar
26/08/2009



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