El máximo tribunal dispuso que las firmas que no tengan locales o depósitos en la jurisdicción no tendrán que pagar la Tasa de Seguridad e Higiene.La Corte Suprema de Justicia prohibió a las municipalidades de Córdoba, Entre Ríos, Avellaneda, La Matanza, Merlo y Bahía Blanca, entre otras, el cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a aquellas empresas que no tengan locales en dichas jurisdicciones.
El máximo tribunal entendió que era ilegítimo el cobro de este tipo de tasas (cualquiera sea el nombre utilizado) si no hay un local de la empresa en el municipio ya que éstas deben corresponder a una prestación de servicios concreta, efectiva e individualizada.
Anteriormente cobraban una Tasa de Seguridad e Higiene que gravaba hasta el “maletín”, es decir que se aplicaba al comercio, aunque no existiera un local en la comuna: simplemente bastaba con que hubieran visitadores médicos, viajantes de comercio o una distribuidora encargada de comercializar los productos.
Para que se pueda aplicar el cobro de la tasa, el contribuyente debe contar con un sitio geográfico donde realice sus actividades y al mismo tiempo, el municipio preste los servicios correspondientes.
Un claro ejemplo es el Laboratorios Raffo S.A. que había vendido sus productos en la ciudad de Córdoba, pero carecía de local, depósito o establecimiento de cualquier tipo en el territorio municipal y pagaba estas tasas.
Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
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