13 oct 2009

Impuesto al cheque: cuál es la carga fiscal que debe soportar cada actividad.


Las alícuotas van desde 0,075% hasta 0,6%. Desde Arizmendi explican cuándo se aplican las exenciones y quiénes se ven beneficiados por las tasas más bajas. Conozca el esquema de tributación que rige al polémico gravamen que está a punto de prorrogarse.

A días de aprobarse una nueva prórroga del impuesto al cheque que extenderá la vigencia del polémico tributo hasta fines de 2011; desde Arizmendi explican el esquema de tributación actual.

Como punto de partida se podría señalar que el tributo afecta de distintas maneras a los contribuyentes -personas físicas- y a las empresas, de acuerdo a cómo encuadran frente al gravamen

En algunos casos, se ven beneficiados con una alícuota menor como ocurre con los corredores de granos, las droguerías y las empresas distribuidoras de especialidades medicinales, entre otras. Como contrapartida, el peso del tributo se hace sentir en mayor medida sobre transacciones que involucran montos considerables. Por lo tanto, es necesario definir quién es el sujeto que lo abona y qué actividad desarrolla.

El impuesto al cheque rige desde abril de 2001 y alcanza a las operaciones de créditos y débitos bancarios de las empresas y de las personas físicas.

Es un gravamen que funciona como un tributo autónomo, ya que sólo el 34% de lo que se abona por las acreditaciones (depósitos) bancarias se puede computar como pago a cuenta de otros impuestos como el caso de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

En los anticipos, el cómputo del crédito de impuesto se efectuará considerando el monto pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del pago a cuenta correspondiente.

Puntos Importantes
  • Las alícuotas van desde 0,075% hasta 0,6 por ciento.
  • Desde Arizmendi explican cuándo se aplican las exenciones y quiénes se ven beneficiados por las tasas más bajas.
  • Conozca el esquema de tributación que rige al polémico gravamen que está a punto de prorrogarse.

En las declaraciones juradas anuales el crédito de impuesto —acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente— no imputado contra los anticipos, podrá computarse en la respectiva declaración jurada anual.

De existir un remanente no imputado, podrá trasladarse hasta su agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores.

El cómputo del crédito de impuesto, respecto de los sujetos que obtengan rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras, se efectuará en la liquidación anual.

Los bancos no son los únicos que lo tienen que retener, ya que la ley establece que también están alcanzados por el impuesto los movimientos de fondos -propios o de terceros- que se efectúen sin intervención de una entidad financiera, cualquiera sea el mecanismo de pago utilizado.

El marco legal establece que las siguiente son las operaciones que se encuentran alcanzadas:

  • El débito en la cuenta corriente del librador del cheque que se utilice para el pago, mediante depósito en entidad financiera, de:

    • Obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social.
    • Servicios públicos prestados por empresas.
  • El débito en las cuentas bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan los fondos para el pago de los haberes.
  • La acreditación en las cuentas de las empresas prestadoras de servicios públicos por los pagos efectuados por los usuarios.
  • La acreditación en cuenta corriente bancaria de los fondos obtenidos por la gestión de cobranza:

    • De un título público emitido en serie.
    • Efectuada a nombre y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.).
  • La acreditación en la cuenta corriente del vendedor, con motivo del depósito en efectivo efectuado por el adquirente de bienes para uso y consumo particular.
  • La gestión de cobranza realizada por entidad financiera, que origina la acreditación por depósito de cheques de terceros en caja de ahorro. También las gestiones vinculadas con el cobro de una factura u otro documento, cuyo producido se destina a la suscripción de títulos valores emitidos en serie.
  • La utilización de cheques cancelatorios y/o de pago financiero, como un sistema de pago organizado en el ejercicio de actividades económica y en reemplazo del uso de una cuenta corriente.
  • Los movimientos de fondos que se efectúen —por cuenta propia o de terceros— mediante el servicio de transporte de caudales.

Alícuotas a medida
El impuesto actualmente se calcula aplicando la alícuota del 0,6% sobre los depósitos y 0,6% sobre los retiros bancarios. Cuando el producido de las operaciones no sea debitado o acreditado en cuentas corrientes abiertas a nombre del respectivo ordenante o beneficiario, corresponderá aplicar la alícuota del 0,12 por ciento.

Asimismo, las tasas se reducen al 2,50‰ y 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos en Ganancias.

También se establece la tasa del 0,75‰ para los débitos y 0,75‰ para los créditos, cuando se trate de cuentas corrientes de los contribuyentes que se indican seguidamente, en tanto en las mismas se registren únicamente débitos y créditos generados por su actividad:

  • Corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado.
  • Empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, y las empresas especializadas en el servicio de vales de almuerzo y tarjetas de transporte, vales alimentarios o cajas de alimentos.
  • Empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet.
  • Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, como así también la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados.
  • Fideicomisos en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera.

Se fija la tasa reducida del 0,50‰ para los débitos y 0,50‰ para los créditos, cuando se trate de las siguientes operaciones:

  • Débitos en cuenta corriente cuyo importe se destine a la compra de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC) con intervención de las entidades financieras y los créditos originados en la cancelación de esos mismos títulos, siempre que el plazo de amortización de los mismos sea igual o inferior a 15 días.
  • El débito originado en la adquisición de documentos cuyo plazo de vencimiento sea igual o inferior a 15 días, realizada en el marco de operaciones de mediación en transacciones financieras que se efectúen con la intervención y garantía de las entidades financieras, como así también el crédito proveniente de la cancelación de los citados documentos.

Dicho tratamiento procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento, la totalidad del producido del documento es acreditada en la cuenta corriente de quien lo adquirió. El BCRA dispondrá el mecanismo al que se ajustarán las aludidas instituciones a los efectos de que en la operatoria descripta resulte aplicable la tasa reducida.

A su vez el marco legal establece que los movimientos que no se encuentran alcanzados, independientemente el sujeto que los realice, son los siguientes:

  • Las compensaciones de saldos deudores y acreedores de empresas, por las operaciones entre sí.
  • El pago efectuado por obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social, mediante depósito en entidad financiera.
  • El pago, en efectivo, ante la entidad financiera, por servicios públicos.
  • El pago por cuenta de terceros por la suscripción de títulos valores emitidos en serie o sus cupones.
  • Los débitos en caja de ahorro destinados, entre otros, a pagos de servicios públicos o privados, tales como luz, gas, teléfono, cuotas de colegios, tarjetas de crédito, primas de seguros.
  • La gestión de cobranza de títulos públicos emitidos en serie, o sus cupones, cuya titularidad sea de un inversor local o del exterior.
  • La gestión de cobranzas de dividendos.
  • Las cobranzas efectuadas a nombre y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, entre otros), en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizados y en reemplazo del uso de una cuenta corriente.
  • El depósito en efectivo efectuado por el adquirente en la cuenta corriente del vendedor, correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular.
  • La transmisión de cheques mediante endoso.
  • Los pagos que se realicen mediante los sistemas de caja chica o fondos fijos.

En lo referente a las operaciones exentas, las normas puntualizan la transferencia de fondos de una cuenta corriente a otra del mismo titular, por cualquier instrumento comercial, siempre que no se efectúe mediante cheque. Se agrega el caso de los débitos y créditos en caja de ahorro, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado, en sustitución del uso de la cuenta corriente.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Periodista/Autor: Arizmendi - Depto. Técnico Legal
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
13/10/2009


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