La presión fiscal que soporta la sociedad llega a límites extremos. En muchos tributos la falta de actualización ocurre porque no hay interés desde el Gobierno de llevar los parámetros a criterios más razonables para los tiempos que corren. Cuáles son esos gravámenes y qué opinan los expertos.Aunque parezca increíble, los pilares de la estructura tributaria argentina parecen no haberse enterado de los vaivenes inflacionarios de la última década. Más precisamente, luego de la crisis 2001-2002 -con devaluación de la moneda incluida- la media docena de impuestos nacionales más relevantes han sufrido mínimas adecuaciones.
Puntos Importantes
- Advierten que Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales, Monotributo, IVA y el régimen de autónomos se rigen por parámetros monetarios que –en algunos casos- llevan más de una década sin cambios.
- La falta de modificaciones en la estructura tributaria eleva significativamente el costo a afrontar.
Expertos consultados por iProfesional.com advierten que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales, Monotributo y el régimen de aporte de los trabajadores de autónomos se rigen por parámetros monetarios que –en algunos casos- llevan más de diez años sin cambios.
Por lo tanto, la falta de adecuación de los valores genera una importante alza en la carga fiscal que soportan las empresas y los particulares.
Ganancias y Mínima Presunta
Un caso emblemático se da respecto al Impuesto a las Ganancias que impacta mes a mes en el bolsillo de los trabajadores dependientes. Al respecto desde Arizmendi partieron de una contundente premisa general: “La variación del Índice de Precios Mayoristas -nivel general- (IPIM), desde diciembre de 2001 a la actualidad, fue más del 270 %. A pesar de ello, tal porcentaje no se trasladó al cálculo de las obligaciones fiscales”.
En lo que refiere puntualmente al impuesto a las utilidades, desde el Estudio aseguraron que “si bien en los últimos años se incrementaron las deducciones personales para el cálculo; los porcentajes de aumento fueron significativamente inferiores a la variación que se produjo en los IPIM”.
Si se hubieran actualizado las deducciones, según el índice citado, el piso mensual de tributación –incluido el aguinaldo- para un trabajador en relación de dependencia, casado con dos hijos pasaría de los actuales $5.553 a $7.855, lo que representa un alivio del 41%.
Tampoco fueron actualizadas otras deducciones que pueden computarse para el cálculo del impuesto:
- Gastos de sepelio: $996,23 anuales.
- El seguro de vida: $996,23 anuales.
- Tope de amortizaciones de automóviles: $4.000 anuales.
- Límite de gastos de mantenimiento automóviles: $7.200 anuales.
Bienes Personales
En igual sentido, la desactualización golpea sobre los particulares a la hora de cancelar Bienes Personales.
Desde Arizmendi, advirtieron que “si bien se aumentó el mínimo no imponible – valor a partir del cual se tributa- a $305.000; el ajuste debería haber llegado a $378.510 por la aplicación del IPIM”. Por lo tanto, el alivio no otorgado se ubica en torno al 24 por ciento.
“Además, si se supera el piso de tributación se tiene que pagar por todos los bienes y no solamente por el excedente”, agregaron desde el Estudio.
Iva y ¿Vuelta?
Tampoco queda afuera de la falta de cambios el impuesto más regresivo del sistema tributario. El IVA -que alcanza a todos los argentinos sin importar el nivel de ingresos que obtenido- presenta valores que no se ajustan a la realidad económica actual.
“El valor neto de compra tope de automóviles, que se considera a efectos de computar el crédito fiscal, no se ha movido de los $20.000”, aseguraron desde Arizmendi.
“Tampoco, se modificó el valor de alquiler comercial a partir del cual hay que ingresar el impuesto, manteniéndose en $1.500”, alertaron desde el estudio.
Monotributo
Más allá del inminente ingreso al Congreso de la Nación del régimen que alcanza a los pequeños contribuyentes, hoy por hoy, los valores que rigen al Monotributo llevan más de una década sin cambios.
Desde 1998 los valores límites están establecidos en $72.000 para servicios y $144.000 para el resto de las actividades. La iniciativa –aún no oficializada- propone elevar a $200.000 y $300.000 ambos valores respectivamente.
Ante tal panorama, Marcelo Domínguez, Coordinador Técnico de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico: “La forma de continuar con el Monotributo requiere de una urgente definición, toda vez que al no modificarse desde 1998 los valores previstos; el régimen constituye un refugio para contribuyentes no tan pequeños, los cuales pueden desarrollar actividades económicas en condiciones de competencia muy favorables, si se compara a los mismos con los responsables que realizan las mismas actividades, pero revistiendo el carácter de inscriptos en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias”.
Autónomos
Los especialistas consultados por este medio también apuntaron contra el régimen que alcanza a los trabajadores independientes. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución aseguró que "si bien –en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.
“Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales”, destacó la Vicepresidenta II.
Una posible solución
Como conclusión -y a fin de dar una respuesta a la problemática global- Dominguez aseguró que “si para los valores fijos previstos en las leyes tributarias nacionales se adoptara un mecanismo de movilidad de importes fijos, similar al que prevé la Ley 26.417 para las prestaciones del régimen previsional público y para los aportes jubilatorios de los trabajadores autónomos, todos los montos fijos previstos en la estructura fiscal nacional se adaptarían automáticamente al contexto en que se van desarrollando las actividades económicas”.
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
19/10/2009
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