29 oct 2009

La Corte avanza en validar el cómputo inmediato de los ajustes fiscales a favor.

El máximo tribunal convalidaría la registración de las diferencias apenas son establecidas por la AFIP. A fin de aliviar las futuras obligaciones tributarias, las empresas y particulares no deberán esperar hasta que la determinación del impuesto quede firme.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) está próxima a emitir una sentencia que validaría un amplio beneficio fiscal para empresas y particulares.

Puntos Importantes
  • El máximo tribunal convalidaría la registración de las diferencias apenas son establecidas por la AFIP.
  • A fin de aliviar las futuras obligaciones tributarias, los contribuyentes no deberán esperar hasta que la determinación del impuesto quede firme.


Puntualmente, dentro del marco de la causa “Scania Argentina SA”, el máximo tribunal decidiría que los contribuyentes podrán computar los ajustes fiscales establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apenas sean comunicados.

De esta manera, los responsables no deberán esperar a que quede firme la determinación de oficio que establece los ajustes fiscales para descontar los conceptos extras del balance impositivo. Más aún, el alivio sería válido sin importar si se han cancelado o no las respectivas diferencias.

La decisión de la CSJN iría contra la postura esgrimida por la AFIP. Actualmente, el organismo conducido por Ricardo Echegaray sostiene que “las diferencias de impuestos más sus respectivos intereses, no pueden deducirse hasta que el fisco se encuentre habilitado para exigir su pago”. Tal situación se genera cuando la determinación de oficio queda firme.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi y Marcos Verdún, en diálogo con iProfesional.com aseguraron que “de continuar el criterio de la AFIP -teniendo en cuenta los extensos tiempos procesales actuales- el alivio puede demorarse en más de cuatro años dependiendo de si la controversia es de puro derecho o de hecho y prueba, y en tal caso, del volumen de pruebas a producirse”.

Cómputo de ajustes fiscales
Los expertos del Cpcecaba adelantaron a este medio que “en el marco de la causa Scania, se dio a conocer el dictamen que previo a la sentencia emite el Procurador General de la Nación, adelantando lo que podría ser el pronunciamiento del máximo tribunal”.

“El documento firmado por Esteban Righi modifica el temperamento del organismo recaudador, que sostenía que la deducibilidad de los ajustes fiscales y sus accesorios resultaba procedente recién cuando quedara firme la resolución determinativa del impuesto”, agregaron los especialistas.

Más precisamente, a través de la causa Scania se busca determinar cuándo resulta oportuno la deducción de un ajuste de la AFIP que se discute ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto se presentan dos posturas:
  • Cuando la determinación de oficio que establece los ajustes es notificada al contribuyente.

  • Cuando la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirma la determinación de oficio queda firme.

La ley del Impuesto a las Ganancias establece que “las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance fiscal correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación del gasto”.

Ante tal situación, Melzi y Verdún, aclararon que “el problema se presenta frente a las rentas atribuibles al año fiscal por el criterio de lo devengado, toda vez que el marco normativo no regula en forma expresa qué debe entenderse por la expresión ejercicio en que se determinen”.

Analizado el caso, Righi convalidó el criterio del contribuyente, considerando que procede deducir el ajuste fiscal y sus accesorios “con la mera notificación de la determinación de oficio”.

El Procurador de la Nación fundó su opinión en que “la ley de Ganancias se limita a regular que los diferencias se computarán en el balance impositivo del ejercicio en que se determinen sin efectuar adjetivación o limitación alguna que permita introducir matices interpretativas -como lo hace la AFIP- al diferenciar entre aquellos ajustes cuyo pago fuere exigible de aquellos otros que aún no revistieran tal carácter”.

“De avalar la esencia del dictamen, la CSJN resolverá que los ajustes del fisco, aún apelados, podrán deducirse en oportunidad de notificarle al contribuyente la determinación de oficio, sin que resulte necesario aguardar la sentencia del Tribunal Fiscal”, explicaron Melzi y Verdún.

“Aún cuando la procedencia de tal acto determinativo se encuentre sujeta a condición los ajustes deben ser considerados, tanto contable como tributariamente, por tratarse de una contingencia cierta y conocida”, concluyeron los especialistas del Cpcecaba.


Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Periodista/Autor: Hernán Gilardo

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