A través de un nuevo dictamen técnico, el fisco nacional estableció que las bonificaciones por jubilación se encuentran alcanzadas en Ganancias. Desde el ámbito tributario cuestionan el cambio de tendencia y explican las claves de la nueva decisión impositiva.En lo que marca un cambio de tendencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre las sumas extraordinarias que cobran los empleados.
Puntos Importantes
- A través de un nuevo dictamen técnico, el fisco nacional estableció que las bonificaciones por jubilación se encuentran alcanzadas en Ganancias.
- Desde el ámbito tributario cuestionan el cambio de tendencia y explican las claves de la nueva decisión impositiva.
Puntualmente, el fisco nacional emitió un documento técnico en donde considera que el Impuesto a las Ganancias debe aplicarse sobre las bonificaciones por jubilación.
En efecto, el dictamen 26/2009 determinó que “respecto de las sumas abonadas al personal fuera de convenio cuando se retira de la compañía para acogerse al beneficio jubilatorio, corresponde practicar la respectiva retención en Ganancias”.
La decisión se aparta de criterios anteriormente establecidos respecto a montos similares. De hecho, tanto la AFIP como la justicia han decidido –en reiteradas oportunidades- eximir los valores correspondientes a retiros voluntarios e indemnizaciones por embarazo o por matrimonio.
Desde el ámbito tributario consideran que el nuevo parámetro es discriminatorio y que no debería aplicarse el impuesto sobre las bonificaciones por jubilación.
Polémica decisión
El nuevo criterio emitido por el organismo que conduce Ricardo Echegaray surgió en respuesta a la consulta elevada por una empresa del sector energético. La compañía consultó respecto al tratamiento en Ganancias que debía darle “a la bonificación por jubilación que la firma abona al personal que se acoge al régimen previsional y que se encuentra fuera del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen las distintas ramas de la actividad”.
Tras analizar la situación, la AFIP entendió que “aún cuando la bonificación se otorgue en el momento en que el trabajador se encuentra en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios, no existe certeza de que éste sea el hecho que la genere”.
“Por lo tanto, dicha bonificación podría tener el carácter de una gratificación, atento que se originaría como consecuencia del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, por lo que sería susceptible de sufrir la retención en Ganancias”, agregaron desde el fisco nacional.
Por otra parte, las autoridades tributarias advirtieron que “al no resultar la bonificación de un convenio colectivo de trabajo, sino de la voluntad unilateral de la empresa -constituyendo un acto voluntario o de liberalidad de su parte- no procede la exoneración impositiva”.
Discriminación
En cambio, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman señaló que “la gravabilidad de la bonificación en Ganancias aparece como discriminatoria para aquel trabajador que se encuentre fuera de convenio”.
“Esto es así, ya que ante idéntico pago a un empleado que se encuentra dentro de convenio, el fisco considera la suma como indemnizatoria y -por lo tanto- comprendida en la exención de Ganancias”, explicó Volman.
En este sentido, el tributarista dejó en claro el cambio de postura fiscal a través del dictamen bajo análisis.
De acuerdo al criterio expuesto por la AFIP -advirtió Volman- el pago de la gratificación no puede entenderse comprendida dentro de la indemnización por despido rubro antigüedad prevista en Ganancias, tal como se lo ha interpretado administrativa o judicialmente respecto a los siguientes conceptos:
- Retiro voluntario: la propia AFIP por medio de su dictamen 26/85.
- Despido por embarazo: por medio del fallo “Di Lorenzo, Amelia” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
- Despido por matrimonio: a través de la sentencia “Martín, María Eugenia”, emitida por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).
En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, al señalar que "se trata de una interpretación arbitraria del fisco, quien califica a la prestación realizada por la empresa a favor del empleado como un acto de liberalidad”.
"De allí saca la conclusión de que no procede la exención aplicable a la indemnización a la gratificación", agregó Scalone.
El profesional afirmó que "el argumento es cuanto menos curioso, pues, le quita causalidad al pago realizado y deniega la procedencia de la exención, pero nada dice que la deduciblilidad del pago como gasto en beneficio del personal realizado por la empresa".
"Si se trata de una liberalidad, como sostiene la AFIP; el gasto no sería deducible para el empleador, lo cual torna aún más arbitraria esta interpretación. Es decir, el pago sería gravado para el empleado pero no deducible para el empleador", concluyó Scalone.
Embarazo
Una de las situaciones que fue oportunamente adelantada por iProfesional.com refiere a la exoneración de Ganancias de la indemnización por despido que cobran las embarazadas.
El planteo llegó a la CSJN de la mano de Amelia Di Lorenzo. Evaluada la causa, el máximo tribunal decidió que -si bien no está expresamente mencionado en la norma tributaria- el importe recibido ante la desvinculación laboral no queda alcanzado por Ganancias.
“El fallo da claridad a varios cuestionamientos que los trabajadores despedidos han efectuado ante la AFIP, ya que en su afán de recaudar ha desvirtuado el sentido alimenticio y no de ganancia que tienen las indemnizaciones por despido y sus agravantes”, aseguró Juan Carlos Cerutti, socio y especialista en derecho del trabajo del estudio Andino & Dorato.
“El fisco intenta hacer prevalecer una interpretación taxativa de la Ley de Ganancias”, agregó el especialista
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