Aunque los expertos consideran que el piso establecido es irrisorio, los administradores de consorcios deberán brindar -desde la semana que viene- los datos correspondientes al primer semestre del año. En tanto, la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del polémico control.De acuerdo a la cuestionada resolución 2159 –que aún sigue vigente- los administradores de consorcios deberán informar, durante el mes que viene, el pago de expensas de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales, correspondiente al primer semestre del año.
El polémico régimen, establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue puesto bajo la lupa por la Justicia en reiteradas oportunidades. En efecto, sólo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expida sobre la constitucionalidad de la polémica herramienta fiscal validando o no el criterio sostenido por fallos de instancias anteriores. Así, el tema forma parte de la agenda 2010 del máximo Tribunal.
Desde el sector inmobiliario, cuestionaron este control fiscal señalando que el límite monetario establecido en $600 mensuales “es irrisorio ya que se encuentra totalmente desactualizado”.
Jorge Toselli, broker inmobiliario, advirtió que “se da el caso de unidades que antes no superaban los $600 mensuales y que ahora -debido a la evolución en los costos- exceden dicho monto ampliamente”.
“Por lo tanto, la carga que recae sobre los administradores se amplió significativamente de un año a otro, lo que dificulta aún más la tarea a llevar adelante”.
Definición pendiente
Dentro de la agenda a tratar en los próximos meses, la CSJN deberá analizar la constitucionalidad del régimen que obliga a los administradores de consorcios a informar el pago de expensas de los propietarios.
Desde la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (CAPH) cuestionaron la legitimidad de la exigencia impuesta por el fisco nacional con relación a los terceros cuyos datos se les requieren.
Al respecto, la asociación civil consideró que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.
El pedido de la CAPH se enmarca en defensa del fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que anuló la resolución de la AFIP que obliga, de esta forma, a los administradores de consorcios.
Los magistrados sostuvieron que el administrador “sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la Ley de Procedimientos Fiscales identificó como obligados, con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la resolución 2159 ni mucho menos, en cuanto al contenido personal de la información que se le exige”.
“La obligación que se le impone -al administrador- afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada, debiendo señalarse que incluso escapa del objeto del propio consorcio que lo vincula”, destacó la Cámara.
Como conclusión, el tribunal aseguró que "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la Ley de Procedimientos Fiscales, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por la AFIP". (Lea más: La Justicia abrió la puerta para declarar inconstitucionales los controles inmobiliarios).
El régimen por dentro
Más precisamente, el régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.
En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie.
Los datos relevantes a informar son los siguientes:
- Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.
- Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.
Reducir la evasión
Una vez procesada la información, la AFIP contará con datos relevantes a la hora de controlar las declaraciones de los propietarios correspondientes a Ganancias y Bienes Personales.
En este sentido, el fisco podrá comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y se analizará el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los contrastará con los valores de mercado y, de todo este estudio, advertirá las inconsistencias.
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, también explicaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias".
Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional "analizará cuándo se compró la propiedad y si está correctamente justificado. De manera contraria constituiría ganancia gravada no declarada".
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
24/06/2010
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