30 jun 2010

El Banco Central amplía los controles contra el lavado de dinero.

La entidad que preside Mercedes Marcó del Pont aplicará normas más rigurosas a las cuentas de corresponsalías de las entidades financieras.

El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó la instrumentación de mayores controles sobre las cuentas de corresponsalías que las entidades financieras pueden abrir en el país y en el exterior, en línea con los requisitos establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


Estas nuevas normas se complementan con los mayores controles a la operatoria en el mercado de cambios en función de la prevención y el combate contra el lavado de dinero, objetivos en los que el Banco Central y la Unidad de Información Financiera (UIF) vienen trabajando en forma conjunta desde hace un tiempo.

Las fuentes detallaron que la apertura de cuentas de corresponsalía puede presentar tres variantes.

La primera de ellas consiste en que "una entidad local puede abrir cuentas de corresponsalía a pedido de otra entidad que opera en el país, pero en una jurisdicción o distrito diferente".

Otra modalidad es aquella en la que "una entidad del exterior puede abrir una cuenta de corresponsalía en una entidad local, pero sólo si lo hace en una sucursal o subsidiaria del exterior de ésta última".

La tercera es la que contempla que "entidades financieras y casas de cambio locales pueden abrir cuentas de corresponsalías en entidades del exterior".

La reglamentación aprobada por el directorio del Central fija requerimientos de control sobres estas operatorias respecto de la documentación que deben mantener las entidades.

Cuando la apertura de cuentas se hace en el exterior habrá mayores exigencias. Entre los requisitos que se incorporan se destacan los siguientes:
  • Los bancos del exterior deben contar con un manual de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo adecuadamente implementado.

  • También deberán definir un responsable de la prevención de estas actividades; que las entidades no se traten de "bancos pantalla", término que engloba a aquellos que no realizan negocios en la jurisdicción donde están autorizados a operar, no emplean allí personal estable "full time", no mantienen allí sus registros contables o no son supervisados por una autoridad local.
Además deberá existir un nivel de supervisión bancaria conforme las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea incluyendo esa labor en base consolidada (esto es, considerando todo el grupo bancario al cual pertenece el corresponsal) y el establecimiento de esquemas específicos de control y monitoreo de las operaciones realizadas a través de cuentas de corresponsalía abiertas por las entidades financieras y casas de cambio.

Iprofesional.com
30/06/2010

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