23 jun 2010

La Corte avaló a las empresas que computan de inmediato los ajustes fiscales a favor

El máximo tribunal convalidó la registración de las diferencias apenas son establecidas por la AFIP. A fin de aliviar las futuras obligaciones tributarias, las compañías y los particulares no deberán esperar hasta que la determinación del impuesto quede firme.

En lo que constituye un nuevo revés para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) validó un amplio beneficio fiscal para empresas y particulares.

Puntualmente, dentro del marco de la causa “Scania Argentina SA”, el máximo Tribunal decidió que los contribuyentes pueden computarse los ajustes fiscales establecidos por la AFIP apenas sean comunicados.


De esta manera, los responsables no deberán esperar a que quede firme la determinación de oficio que establece dichos ajustes para poder descontar los conceptos extras del balance impositivo. Más aún, el alivio sería válido sin importar si se han cancelado o no las respectivas diferencias.

La decisión de la CSJN va contra la postura esgrimida por el organismo que conduce Ricardo Echegaray. En la actualidad, el fisco nacional sostiene que “las diferencias de impuestos más sus respectivos intereses, no pueden deducirse hasta que la AFIP se encuentre habilitada para exigir su pago”. Tal situación se genera cuando la determinación de oficio queda firme.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi y Marcos Verdún, en diálogo con iProfesional.com celebraron el fallo de la CSJN ya que “de continuar el criterio de la AFIP -teniendo en cuenta los extensos tiempos procesales actuales- el alivio puede demorarse en más de cuatro años dependiendo de si la controversia es de puro derecho o de hecho y prueba, y en tal caso, del volumen de pruebas a producirse”.

Cómputo de ajustes fiscales

Los expertos del Cpcecaba explicaron a este medio que el fallo del máximo Tribunal se apoya “en el dictamen, que previo a la sentencia, emite el Procurador General de la Nación”.

“El documento, firmado por Esteban Righi, modifica el temperamento del organismo recaudador, que sostenía que la deducibilidad de los ajustes fiscales y sus accesorios resultaba procedente recién cuando quedara firme la resolución determinativa del impuesto”, agregaron los especialistas.

Más precisamente, a través de la causa Scania se busca determinar cuándo resulta oportuno la deducción de un ajuste de la AFIP que se discute ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto se presentan dos posturas:
  • Cuando la determinación de oficio que los establece es notificada al contribuyente.

  • Cuando la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que confirma la determinación de oficio, queda firme.

La ley del Impuesto a las Ganancias indica que “las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance fiscal correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación del gasto”.

Ante tal situación, Melzi y Verdún, aclararon que “el problema se presenta frente a las rentas atribuibles al año fiscal por el criterio de lo devengado, toda vez que el marco normativo no regula en forma expresa qué debe entenderse por la expresión ejercicio en que se determinen”.

Analizado el caso, Righi convalidó el criterio del contribuyente, considerando que procede deducir el ajuste fiscal y sus accesorios “con la mera notificación de la determinación de oficio”.

El Procurador de la Nación fundó su opinión en que “la Ley de Ganancias se limita a regular que las diferencias se computarán en el balance impositivo del ejercicio en que se determinen sin efectuar adjetivación o limitación alguna que permita introducir matices interpretativas -como lo hace la AFIP- al diferenciar entre aquellos ajustes cuyo pago fuere exigible de aquellos otros que aún no revistieran tal carácter”.

“Por lo tanto, al avalar la esencia del dictamen, la CSJN resolvió que los ajustes del fisco, aún apelados, podrán deducirse en oportunidad de notificarle al contribuyente la determinación de oficio, sin que resulte necesario aguardar la sentencia del Tribunal Fiscal”, explicaron Melzi y Verdún.

“Aún cuando la procedencia de tal acto determinativo se encuentre sujeta a condición los ajustes deben ser considerados, tanto contable como tributariamente, por tratarse de una contingencia cierta y conocida”, agregaron los especialistas del Cpcecaba.

Un revés más


La flamante decisión de la Corte se suma al "doble freno" a las pretensiones recaudatorias del organismo recaudador que se dieron a conocer la semana pasada.

Por un lado, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados por el fisco nacional, que no cuenten con una orden judicial previa.

En efecto, en el caso que involucra a la empresa Intercorp, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal, que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente. Para acceder al fallo completo haga clic aquí.

De manera complementaria, los magistrados dictaron la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.

Puntualmente, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del IGMP, en tanto, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas. Al respecto, el alto tribunal sostuvo que las normas impugnadas en los autos que involucran al Hotel Hermitage son constitucionalmente inválidas, en razón de que el actor acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.

La causa llegó a consideración de la Corte después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional la aplicación del IGMP, por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998. Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí. (Lea más: La Corte limitó aplicación de Mínima Presunta y frenó embargos de AFIP)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
22/06/2010

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