12 jun 2010

Negociaciones salariales: sancionan ley que asesta un “duro golpe” a empresarios

El Congreso levantó la prohibición que impedía tomar como referencia al salario mínimo en las negociaciones paritarias. Hasta el propio ministro de Trabajo intentó frenar la iniciativa. Advierten que esta derogación repercutirá en la determinación de escalas remunerativas. El impacto, según expertos.

El Congreso acaba de escribir otro capítulo en la avanzada de sectores sindicales para volver al régimen de la antigua Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incrementar el poder de negociación de los gremios.


Este miércoles por la tarde, la Cámara de Senadores dio la media sanción que faltaba para convertir en ley un proyecto impulsado por el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde.

La nueva norma levanta la prohibición, establecida por la Ley 24.013, que impedía tomar como referencia al salario mínimo a los fines de negociar aumentos salariales. La iniciativa fue aprobada con 36 votos a favor y 24 en contra.

De esta forma, se derogó el polémico artículo 141 de la Ley Nacional de Empleo, que estipulaba que “el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional”.

En consecuencia, una vez que entre en vigencia la flamante normativa, los aumentos que se pacten sobre el salario mínimo deberán ser considerados como una referencia clave para las próximas negociaciones salariales.

¿Por qué es importante?

La nueva ley abre una peligrosa puerta para que las distintas paritarias se reabran – aun ya habiendo acordado el incremento a otorgar en los distintos sectores- cada vez que el Consejo del Salario modifique el monto del salario mínimo.

Además, el ajuste de dicho valor de referencia dará lugar al reclamo para que se eleven en igual proporción las distintas escalas.

El salario mínimo actual es de $1.500. El Consejo del Salario, conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo, llegó a un acuerdo (en julio del año pasado) para elevarlo escalonadamente, hasta llegar a este valor.

Y esta práctica se realiza con cierta frecuencia, más aún si la inflación es elevada.

Con la nueva normativa, los líderes gremialistas más confrontativos tendrán sobradas razones para pedir que se renegocie la paritaria y reclamar un incremento adicional, en proporción al ajuste efectuado en este parámetro.

Es por ello que el ministro de trabajo, Carlos Tomada, se opuso enfáticamente a la sanción de la medida (ver más abajo).

Ambiente convulsionado

Tras conocerse la decisión de los legisladores, se encendió la señal de alerta en el mundo empresario.

Esto es así por los fuertes incrementos que podrían llegar a enfrentar en relación a la suba en los costos laborales, tras haberse modificado este parámetro.

Y la sanción de esta ley no llega en el momento más oportuno, habida cuenta de la mayor conflictividad laboral y lo convulsionado que se ha tornado el actual escenario. En particular por tres cuestiones:


Una ley que hasta el Ministro trató de frenar


Los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron sobre las consecuencias de la entrada en vigencia de la flamante normativa.

Advirtieron que “impactará de manera directa en los procesos de fabricación” de las compañías, dado que parte de los fondos que podrían destinarse para ampliar la capacidad productiva, finalmente terminarán siendo utilizados para cumplir con incrementos salariales no previstos.

La razón de este temor es que existen muchos convenios colectivos - vigentes desde el año 1975 – que estipulan “ajustes” en los básicos de convenio, en la proporción del incremento sobre el salario mínimo.

Este fundamento vuelve a cobrar relevancia tras la derogación al freno que impuso, en su momento, el artículo 141 de la Ley de Empleo.

Es en este contexto que, pese a que la Cámara baja había dado en 2008 media sanción al proyecto, el ministro de Trabajo Carlos Tomada intentó evitar la aprobación del Senado, remarcando “un retroceso en el empleo y en la exclusión laboral”.

Ahora, sólo resta un eslabón de la cadena para que la ley entre en plena vigencia: la promulgación del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, algunas fuentes parlamentarias especulan sobre la posibilidad de que la presidenta, Cristina Kirchner, vete la nueva norma.


Impacto para las empresas

Desde el estudio O´Farrell, el especialista Juan Manuel Lorenzo remarcó que el proyecto “resultará nocivo no sólo para las empresas, sino también para todos los actores que interactúan en las relaciones laborales o de empleo”.

La sanción de la norma será de alto impacto en los cálculos económicos de las compañías”, disparó el abogado de empresas Esteban Carcavallo, quien además remarcó que “el salario mínimo está sujeto de manera permanente revisiones y ajustes”.

En tanto, desde el estudio Beccar Varela, el abogado Pablo Mastromarino consideró que “esta derogación repercutirá en la determinación de las escalas salariales de los convenios colectivos de trabajo”.

El especialista destacó que una de las consecuencias, tras la entrada en vigencia de la ley, es que para evitar sus efectos adversos “se deje de convocar al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, lo que ocasionará que el mencionado instituto pierda movilidad”.

También, Héctor Alejandro García, socio del estudio García & Pérez Boiani, remarcó que con la aprobación “se viola el principio de autonomía de la voluntad colectiva que poseen sindicatos y empleadores para convenir salarios”.

“No deben existir interferencias a los valores que pueda definir el Consejo del Salario, el Empleo y la Productividad, al establecer el valor del Mínimo Vital y Móvil, el que sólo debe servir como valor de referencia y sostén, pero no para incrementar básicos o adicionales de convenio”, enfatizó el especialista.

Además, los expertos señalaron que las experiencias previas a la sanción de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013) no fueron las mejores, ya que por conveniencia de uno u otro sector, “siempre se condicionó la negociación colectiva por las implicancias que podría generar en el salario mínimo vital y móvil”.

Internas de una votación paradójica

Para llegar a la aprobación del proyecto, se sucedieron una serie de hechos curiosos.

A fines de 2008, la Cámara de Diputados –casi por unanimidad- había dado media sanción a la iniciativa que buscaba que el salario mínimo vital y móvil pudiera tomarse como referencia para otras discusiones salariales, como las paritarias o el nivel de las jubilaciones.

Sin embargo, un año y medio después, la situación pasó a ser completamente distinta.

El pasado 19 de mayo, el Senado había postergado- sobre la hora- el tratamiento de la iniciativa, ya que el ministro Carlos Tomada consideraba “inconveniente” la derogación del polémico artículo 141 de la Ley de Empleo.

El ministro de Trabajo debía presentarse la semana pasada en el Congreso para exponer sus argumentos, pero no asistió.

Finalmente concurrió el pasado martes y durante su exposición se expresó en contra de la iniciativa: “Si al salario mínimo se lo convierte en referencia de casi todo, lo matamos”.

Así, durante su exposición, que intentaba poner un freno a la aprobación del Senado, sostenía que "cuando se mueve el salario mínimo se mueven otras variables de la economía que no sabemos hasta dónde llegan”.

Y advertía: "Si atamos las negociaciones colectivas a la referencia del salario mínimo terminaremos las mismas”.

También aseguraba que "nadie negociaría, porque todos esperarían saber dónde se ubica el salario mínimo”.

Pese a las advertencias del Ministro y a que todo el bloque que lidera Miguel Angel Pichetto rechazara el proyecto, 36 senadores opositores votaron a favor de la iniciativa del abogado de la CGT, convirtiéndola en ley.

Las empresas, de nuevo en alerta.

Sebastián Albornos
© iProfesional.com
10/06/2010

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