21 sept 2009

El fisco deberá determinar cómo pagar los anticipos en Ganancia Mínima Presunta.

De aprobarse la iniciativa que propone la extensión del tributo, la AFIP tendrá que reglamentar el procedimiento excepcional. La norma a emitirse establecerá la forma y plazo para que las empresas con cierre posterior al 31 de diciembre próximo ingresen los respectivos pagos a cuenta adeudados.

De aprobarse la prórroga por diez años del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reglamentar la forma y el plazo excepcional para que las empresas con cierre posterior al 31 de diciembre próximo ingresen los anticipos adeudados del impuesto.

Por lo tanto, de convertirse en ley el pedido del Gobierno nacional, las empresas indefectiblemente tendrán que ingresar los anticipos mensuales que no cancelaron debido a que no existía una norma legal que las obligara.

Puntos Importantes
  • De aprobarse la iniciativa que propone la extensión del tributo, el fisco tendrá que reglamentar el procedimiento exepcional.
  • La norma a emitirse establecerá la forma y plazo para que las empresas con cierre posterior al 31 de diciembre próximo ingresen los respectivos pagos a cuenta adeudados.
El impuesto bajo análisis alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa tributaria especifica además que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.

Respecto a los pagos a cuenta, la ley de Ganancia Mínima Presunta establece que se deben ingresar once anticipos mensuales. Cada pago corresponde al 9% del impuesto determinado en el ejercicio anterior.

Futura reglamentación

Si bien desde el fisco nacional aún no se dan mayores precisiones al respecto, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, explicó a iProfesional.com que "al no estar vigente el impuesto por el ejercicio por el cual corresponden ingresarse no existe la obligación de su pago por respeto al principio de legalidad: nullum tributum sine lege”.

"En tal sentido, si el proyecto se convierte en ley, la AFIP deberá habilitar un plazo prudencial para ingresar los anticipos no ingresados y sin intereses resarcitorios porque los contribuyentes no han incurrido en mora culpable", agregó Volman.

"Actualmente, idéntica situación se da respecto a los anticipos en Ganancia Mínima Presunta que deben ingresarse por cierres de ejercicio posteriores al 30 de diciembre de 2009", aseguró el tributarista.

Extensiones bajo la lupa


El procedimiento excepcional encuentra su origen en el proyecto de prórroga de la vigencia de todos los impuestos que vencen el 31 de diciembre de este año que el Gobierno ya envió al Congreso de la Nación.

La iniciativa propone la extensión de la vigencia del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales, adicional de emergencia sobre el precio de los cigarrillos y el impuesto al cheque. Para acceder al texto completo de la iniciativa haga click aquí.

La iniciativa en cuestión propone extender por diez períodos la vigencia de Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.

A su vez, se prevé la extensión por cuatro años de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

Respecto al polémico impuesto al cheque, la iniciativa -enviada al Congreso por el Ejecutivo- propone extender el tributo por dos años más.

Conocida la iniciativa, desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez fue categórica: "Parece ser olvidada la plena vigencia del artículo 75 de la Constitución Nacional que establece que el Congreso impone contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan". Condición con la cual debe ser tratada el impuesto a las Ganancias".

"El proyecto intenta calificar esta medida como de estabilidad tributaria, cuando en realidad se puede pensar en una pereza legislativa o bien en una preeminencia del Ejecutivo sobre la voluntad del legislador", advirtió la tributarista.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, destacó que "Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales son tributos que por imperativo constitucional son coparticipables".

"Si bien la ley convenio de coparticipación debió haber sido dictada a fines de 1996, aún se trata de una asignatura pendiente", agregó Melzi.

En igual sentido, Volman aseguró que "el proyecto de ley habrá de ser analizado por el Congreso de la en conjunto con una revisión al régimen de Coparticipación Federal".

"En cuanto al impuesto a los débitos y créditos bancarios, es un gravamen de características marcadamente distorsivas, que debiera paulatinamente sustituirse, sin perjuicio de lo cual, por su reducido costo de administración y fácil recaudación no parece que fácilmente ello pueda ocurrir en la actual coyuntura sin afectar el equilibrio fiscal", señaló la vicepresidenta del Cpcecaba.

Respecto al impuesto al cheque, Volman afirmó que "su tasa es muy alta. Por lo tanto, debería reducirse o permitir un mayor crédito de impuestos por ejemplo llevándolo a la mitad del tributo total que efectivamente se afronta".


Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Periodista/Autor: Hernán Gilardo
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
21/09/2009

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