Al elevar el haber mínimo garantizado a $827,23 mensuales no se podrá deducir en el impuesto a padres, suegros y abuelos que perciban el beneficio.El nuevo haber mínimo jubilatorio establecido en $827,23 mensuales profundiza la traba de un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, el monto anualizado continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $9.000 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos.
Por lo tanto, ante este nuevo panorama, a partir de marzo los empleadores no podrán descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos.
Además de evaluar los ingresos anuales, se deben tenen en cuenta los siguientes requisitos:
- Que sean residentes del país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y la deducción la realiza el familiar más cercano.
En este último caso la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.
Fuente: Infobaeprofesional 04/09/2009
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