A partir del 14 de septiembre y hasta el 16, se estableció un control de reempadronamiento y los que no cumplan serán inhabilitados a partir de octubre.A partir del 14 de septiembre y hasta el 16, mediante un servicio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció un control de reempadronamiento de controladores fiscales, en donde los equipos que no hayan sido reempadronados quedarán inhabilitados a partir del 17 de octubre. Del mismo modo se realizarán los trámites de alta y modificación de equipamiento.
De esta manera va a quedar sin efecto el formulario 455/E, que será reemplazado por la constancia que genere el nuevo servicio web “Gestión de Controladores Fiscales”.
El controlador fiscal es un equipamiento electrónico homologado por la AFIP que procesa, registra y emite comprobantes de venta. Posee una memoria inviolable donde se almacenan datos de interés fiscal.
Tanto para comunicar el alta del controlador fiscal como para informar la baja o recambio de memoria fiscal existen procedimientos y plazos que el contribuyente deberá tener en cuenta.
Alta y modificación de los equipamientos
- Para la habilitación de impresoras fiscales: el responsable de sistemas y el usuario, deberán acceder al sitio de la AFIP, e ingresar al servicio “Gestión de controladores fiscales” , para poder declarar de esta forma que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el “Controlador fiscal”.
- Los contribuyentes y responsables deberán informar dentro de los 2 días hábiles administrativos: cambio de domicilio fiscal (no implica la modificación del punto de venta), cambio del sistema computarizado y cualquier otra modificación (excepto la CUIT, del usuario y el punto de venta).
- Las constancias de la presentación realizada y admitida que se obtenga mediante el servicio, implicarán la desafectación automática y definitiva de todos los sistemas mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computarizados de emisión de comprobantes.
Reempadronamiento de controladores fiscales
- El usuario deberá acceder al sitio de la AFIP mediante la clave fiscal obtenida de acuerdo ingresando al servicio “Gestión de controladores fiscales” y seleccionando la opción “Reempadronamiento de Controladores fiscales”.
- El servicio permitirá la carga de información puntual.
- Dentro de la aplicación, se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes.
- Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y copia la constancia de “Reempadronamiento de controladores fiscales”.
- El original deberá adherirse al controlador fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Todos aquéllos equipamientos, controladores e impresoras fiscales, que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009 y a partir del 2 de enero del próximo año se van a establecer nuevos requisitos de seguridad de memoria.
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