9 sept 2009

A pesar del aval judicial, el fisco bonaerense cambia la preliquidación impositiva.

Tal como adelantó iProfesional.com, se reformula el sistema “ArbaNet”. Se permitirá que los responsables modifiquen el monto sugerido por ARBA. Más allá de las novedades, un nuevo fallo de Cámara de Apelación suspendió la medida cautelar que beneficiaba a los abogados provinciales.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) dará a conocer en estos días las modificaciones que sufrirá el polémico sistema de preliquidación online de anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado “ArbaNet”.
Puntos Importantes
  • Tal como adelantó iProfesional.com, se reformula el sistema “ArbaNet”.
  • Se permitirá que los responsables modifiquen el monto sugerido por ARBA.
  • Más allá de las novedades, un nuevo fallo de Cámara de Apelación suspendió la medida cautelar que beneficiaba a los abogados provinciales.

Tal como adelantó iProfesional.com, Rafael Perelmiter, titular del fisco bonaerense, aseguró a los representantes del Colegio de Abogados provincial, que luego de los cambios -que serán comunicados esta tarde en conferencia de prensa- las empresas y particulares podrán cuestionar y modificar el monto mensual determinado por ARBA.

Hasta el momento, el régimen no permite cambiar el valor a ingresar. Tampoco brinda mayores detalles respecto a los criterios utilizados para el cálculo fiscal del valor mensual a cancelar.

Al respecto, el recaudador provincial adelantó que el fisco bonaerense pondrá a disposición de los contribuyentes los elementos que se emplean, a fin de obtener el valor de los anticipos en Ingresos Brutos.

Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, criticó oportunamente al mecanismo al advertir que “ArbaNet no contempla un procedimiento específico para poder cuestionar el monto que es liquidado por anticipo”.

“De esa manera, se está vulnerando gravemente el derecho de defensa de los contribuyentes amparado por la Constitución Nacional, ya que se le impide conocer los antecedentes que se tuvieron en cuenta para estimar el anticipo”, advirtió Vidal Quera.

Asimismo, el abogado tributarista explicó que “el sistema parece incompatible con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben liquidarse calculados sobre base cierta”. (Lea más: Ingresos Brutos: ARBA modificará la preliquidación online de anticipos)

Pelea judicial
Más allá de las cambios a introducirse en la herencia más pesada que dejó el polémico ex recaudador, Santiago Montoya, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo platense decidió hacer lugar a la apelación efectuada por el fisco bonaerense al decidir suspender la medida cautelar que frenaba el cobro de pagos a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos calculados a través de la polémica herramienta Web.

El alivio momentáneo había sido conseguido –en primera instancia- por el Colegio de Abogados provincial.

Conocida la sentencia, Mariano Anna, asesor legal del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires advirtió que "en el ámbito Contencioso Administrativo, cuando de medidas cautelares se trata, resulta una facultad exclusiva y excluyente, otorgada por la ley al Juez de Primera Instancia el evaluar las especiales circunstancias de hecho”.

“En tal caso, dicha decisión podrá ser remediada mediante otro recurso, pero no por la vía de la Queja ante la Cámara”, agregó el profesional.

Pero más allá de una mera cuestión técnica, Anna, señaló que la Cámara se equivoca al sentenciar que “la mera suspensión de ArbaNet provocaría una grave mengua en la recaudación de las rentas públicas”.

“Cabe preguntarse cómo se configuraría este perjuicio, si el conjunto de contribuyentes amparados por la medida cautelar seguirá pagando sus impuestos tal como lo ha hecho hasta diciembre del 2008, y, en su caso, que relevancia tendrá este conjunto mínimo de sujetos –comprendido por los abogados matriculados en el Colegio de Abogados-, respecto del total de contribuyentes de la provincia”, argumentó el asesor legal de la entidad.

“Así las cosas, la conducta de ARBA, que realiza afirmaciones falaces en el proceso judicial, y que en nada se condicen con la realidad, aparecen como una clara conducta maliciosa, tendiente a provocar el error judicial, y obtener un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones, quien sólo tuvo en consideración las vacías afirmaciones realizadas por quien presenta la queja”, concluyó Anna.

Tomás Wilson-Rae, socio del estudio TWR Abogados profundizó el análisis al señalar que " desde siempre se ha discutido acerca de si las medidas cautelares que puedan afectar el interés público, más precisamente en materia tributaria, deben ser concedidas con efecto suspensivo o devolutivo”.

“En este caso creo que el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho fueron sobradamente acreditadas en primera instancia, con lo cual parecería que la Cámara podría haber mantenido el efecto devolutivo que le imprimió la instancia anterior", aseguró Wilson-Rae.

Asimismo, desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, indicó que “en este caso se considera que por tratarse de tributos, hay afectación al interés publico, el cual debe primar sobre el interés de los particulares”.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com
09/09/2009

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