2 jul 2010

Buenos Aires limitó exención de Ingresos Brutos a industrias.

La exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tenían las industrias radicadas en la ciudad de Buenos Aires está en peligro por las nuevas pautas que rigen para que las firmas puedan acceder al beneficio.

Además, la Dirección General de Rentas porteña se encuentra realizando inspecciones masivas a las industrias para verificar que se cumpla y se haya cumplido con todos los requisitos en los años no prescriptos, indicó José Luis Ceteri, del estudio Arizmendi.

“Lo adeudado hasta 2009 se podría incluir en la moratoria vigente y lo de este año tendrá que abonarse al contado”, sostuvo Ceteri.

Desde la aprobación del Pacto Fiscal de 1994, las industrias contaban con la exención, pero luego se fue limitando, tendencia que se profundizó en la reciente reforma tributaria.

Por un lado, el Código Fiscal y la Ley Tarifaria de este año establecieron que la exención procederá en la medida que el importe de facturación por 2009 no haya superado los $ 20 millones. Pero ahora, para llegar a esa suma, se tienen que considerar todos los ingresos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos en todas las jurisdicciones del país.

Para llegar a ese monto en el caso de haber iniciado actividades el año pasado, deberían anualizarse esos ingresos, puntualizó Ceteri.

“Pero no sólo el monto facturado se considera como requisito para poder acceder a los beneficios; también se debe tener en cuenta si se terceriza, parte o el total, del proceso de la producción ya que la ley tarifaria permite únicamente la intervención de faconiers o terceros en hasta un 10% del total del proceso productivo”, expresó el especialista, y añadió que este criterio se toma por los años no prescriptos (cinco para atrás), teniendo de esta forma efectos retroactivos.

En este punto la reglamentación publicada recientemente, estableció que el 10% se debe considerar teniendo en cuenta los montos que surgen del costo de las mercaderías vendidas del último balance (costo de materias primas más gastos de fabricación).

Otra condición que ponen la nuevas normas tributarias de la ciudad para que no se caiga la exención es que la tercerización se haga a empresas que se encuentran radicadas en la Capital y que cuenten con habilitación municipal.

Por otra parte, la exención no rige si sólo se fracciona el producto para su comercialización, y tampoco alcanza a las ventas de la producción a consumidores finales ni la destinada al Estado nacional o provincial.

Las industrias radicadas en Capital que no cumplan con todos los requisitos tendrán que pagar el 1% de Impuesto sobre los Ingresos Brutos calculado sobre las ventas de la producción.



Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
Periodista/Autor: Dolores Olveira
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02/07/2010

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