12 jul 2010

Desde hoy, las cuentas sueldo no tendrán costos ni límite de extracción.

Los bancos ya no podrán cobrar comisiones y deberán devolver los importes cobrados desde el 14 de mayo. Todo lo que Ud. tiene que saber.

Las entidades bancarias deberán dejar de cobrar a partir de este lunes las comisiones por el mantenimiento de las “cuentas sueldo” y deberán devolver los importes que hayan cobrado desde el 14 de mayo.


De esa forma, cada trabajador podrá hacer la cantidad de extracciones por cajero automático, sin tope, en la medida que aquéllas se ajusten al monto depositado en su cuenta como haber salarial.

La nueva modalidad queda vigente desde hoy a partir de la Resolución 653/10 del Ministerio de Trabajo y de la Comunicación “A” 5091 del Banco Central, que reglamentó la Ley 26.590 que modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta modificación establece que las cuentas sueldo “bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.

Dicha normativa también establece que las cuentas sueldo podrán ser utilizadas para operar con tarjetas de débito, pagar impuestos y servicios, para recibir acreditaciones de reintegros fiscales (devolución del 4,13% del IVA sobre las compras con tarjeta de débito, por ejemplo) o comerciales (como los descuentos en supermercados, a través de ese mismo medio de pago).

Los puntos salientes de la nueva reglamentación son los siguientes:
  • No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad.

  • Se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta.

  • La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular.

  • Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.

  • Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.

  • Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.

  • Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de crédito.

  • Las “cuentas sueldo” serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.

Además, la norma ahora establece que la única manera de incorporar a la cuenta sueldo otros servicios deberá ser con el requerimiento previo fehaciente del trabajador al banco. No se podría, por ejemplo, adicionar a la cuenta sueldo una tarjeta de crédito si no mediara una solicitud previa del titular de la cuenta.


iProfesional.com

12/07/2010


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