La iniciativa se enviará junto al Presupuesto 2011. De no ser aprobada, el vencimiento del saldo remanente se correrá al 31 de diciembre del año próximo.Junto al envío del Presupuesto 2011, el Gobierno le pedirá al Congreso que avale por ley la suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias.
De esta manera, le dará un sustento legal a la reglamentación emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y publicadas el lunes en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la información a la que puede acceder iProfesional.com, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió establecer un esquema de devolución gradual entre agosto y febrero próximo debido a que el organismo no cuenta con la potestad para devolver el dinero en efectivo.
Es por ello que el fisco nacional decidió recurrir al único camino que tenía a mano: retener un monto menor desde este mes hasta diciembre próximo.
De no conseguir el apoyo del Congreso, la AFIP puede tomar dos caminos: les reclama de manera automática a los contribuyentes lo que les retuvo de menos o posterga hasta el 31 de diciembre del año próximo el vencimiento del pago del saldo pendiente.
Fuentes del Organismo de recaudación confirmaron a este medio que la segunda opción sería la más viable.
Nueva reglamentación
A fin de entender el alcance de la reglamentación emitida por el fisco nacional, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que “el efecto de la nueva normativa será el de una menor retención en Ganancias, a partir de julio de 2010”.
“También se generará una reducción en los anticipos a ingresar por parte de los trabajadores autónomos”, agregó el experto.
Sin embargo, analistas consultados por este medio destacaron que, tal como está redactada la resolución, el alivio en el bolsillo de los asalariados no será inmediato.
Esto es así porque el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ha previsto un mecanismo de "compensación gradual" de las retenciones en exceso.
En este sentido, Domínguez resaltó que las resoluciones generales “buscan evitar una caída brusca en la recaudación fiscal, derivada de la devolución inmediata a los empleados de las retenciones practicadas en exceso hasta el mes pasado”.
"En efecto, si de la aplicación de los nuevos valores sobre las remuneraciones acumuladas desde enero hasta junio de 2010, surgiera que el empleador debe devolver retenciones al empleado, dicha devolución no tendrá lugar íntegramente durante este mes, sino que tendrá que ir compensando los montos retenidos con las nuevas retenciones a practicar en los restantes meses del año”, destacó Domínguez.
“De quedar –a fin de año- un remanente de retenciones a devolver, el mismo será reintegrado al empleado recién en marzo del año próximo”, agregó Domínguez.
También se puede plantear el hipotético supuesto de que la Ley de Ganancias no se modifique para aumentar las deducciones personales correspondientes al 2010 en la forma prevista por la AFIP. "Por ende, cuando el empleador practique la liquidación anual correspondiente, deberá retener al empleado el importe no retenido durante julio a diciembre", concluyó.
Fuente: Iprofesional.com.
14/07/2010
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